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Se acabó la impunidad para los reincidentes en delitos leves de hurto: ¿Es una solución perfecta?

Se acabó la impunidad para los reincidentes en delitos leves de hurto: ¿Es una solución perfecta?
El magistrado, y profesor de derecho penal, Manuel Jaén Vallejo, analiza las consecuencias de esta reforma, una asignatura pendiente.
01/8/2022 06:47
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Actualizado: 01/8/2022 00:23
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En el marco de la reforma penal operada por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, que se acaba de publicar en el BOE de 29 de julio pasado, para frenar el problema del incremento de los delitos leves de hurto por sujetos que repiten una y otra vez este mismo delito, casos, pues, de multirreincidentes, se han incrementado significativamente las penas en estos casos, pasando de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros, que es la pena para delitos leves de hurto, a una pena de prisión de 6 a 18 meses, para estos pequeños hurtos en casos de reincidencia, cuando existan tres sentencias condenatorias por estos mismos delitos leves, y la cuantía acumulada de los sustraído supere esos 400 euros.

La preocupación por este tipo de delincuencia no es nueva, pues ya la Ley Orgánica 1/2015 optó por reforzar la protección jurídico penal en este ámbito, introduciendo una hipótesis agravada de multirreincidencia en el artículo 235 del Código Penal, castigando con pena de prisión de hasta tres años, a quien al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de hurto, aunque la sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 481/2017 realizó una interpretación restrictiva de esta hipótesis agravada, reservando la misma sólo para aquellos casos en los que “los antecedentes penales sean por delitos menos graves de hurto”, no por delitos leves, que son realmente los que más se producen y plantean el problema a resolver.

Esta sentencia, pues, dejó sin efecto, en este aspecto, aquella reforma.

Con la reforma que se acaba de aprobar, ya en vigor, aunque no se podrá aplicar retroactivamente, se equipara el hecho reiterado de haber cometido tres pequeños hurtos, por un importe acumulado de más de 400 euros, al hurto del tipo básico (sustracción de cosas por importe de más de 400 euros), delito menos grave, castigado con pena de 6 a 18 meses de prisión.

La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, modifica el artículo 234.2 del Código Penal, contenido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que queda de esta manera.

SERÍA COMPRENSIBLE QUE SE ELIMINARA LA REFERENCIA AL VALOR DE LA COSA SUSTRAÍDA

Independientemente del acierto o no de esta reforma, consistente en endurecer la respuesta penal en estos casos, previendo pena de prisión para los multirreincidentes con más de tres condenas de delitos leves de hurto, pues la experiencia nos enseña que así no se resuelve el problema, un problema el del tratamiento de la reincidencia y la habitualidad criminal, que viene preocupando desde hace ya más de dos siglos, prácticamente desde el inicio en Alemania de la dogmática penal moderna con Von Feuerbach a principios del siglo XIX, no parece muy satisfactorio que si se sustraen efectos por importe de hasta 400 euros la pena sea de multa de uno a tres meses, y si se sustraen efectos por importe de 401 euros la pena pase a ser de 6 a 18 meses de prisión, por lo que parecería más comprensible que se eliminara la referencia al valor de la cosa sustraída, de la que se hace depender la gravedad o levedad del delito, y se flexibilizara el marco penal previsto para este delito, como ocurre en otros muchos delitos que prevén penas de prisión y otras alternativas, a valorar en cada caso; por ejemplo, manteniendo la pena de prisión, pero añadiendo como alternativa otras penas no privativas de libertad, aplicables según las circunstancias concurrentes, de manera que la reiteración delictiva, la mayor ilicitud del hecho, derivada de la forma de comisión, la inutilización de dispositivos anti-hurto (hipótesis ya prevista en el código actual), etc., fueran los parámetros para la determinación de la gravedad o no del hecho y, por tanto, de la pena a imponer.

En cualquier caso, creo que hay que evitar fórmulas que permitan pensar en la aplicación de ideas ya superadas hace tiempo en la doctrina, como la “culpabilidad por la conducción de la vida”, “basada en la vida del autor” o, en fin, en el “derecho penal de autor”, que hacen que se responda por lo que se es, y no por lo que se hizo, en forma contraria al derecho penal de culpabilidad (por el hecho), como ya lo dijera el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 150/1991.

LA MULTIRREINCIDENCIA EN LOS DELITOS LEVES DE HURTO PREOCUPA

Desde luego, la multirreincidencia en los delitos leves de hurto, como dice la exposición de motivos de la ley orgánica aprobada, es objeto de una creciente preocupación, “por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos”, pero ¿la previsión de pena de prisión, para cuyo cumplimiento es dudoso que el sistema penitenciario cuente con medios suficientes para los supuestos que contempla la ley (suma de tres delitos leves de hurto si el importe total supera los 400 euros), resolverá el problema?, ¿tendrá esta reforma el pretendido efecto disuasorio?

Sin duda, era la solución más fácil, el endurecimiento de la pena, pero quizá habría que ser más ambicioso en próximas reformas, dando un paso más en el tratamiento del problema, que también afecta a otros delitos (como los relacionados con la violencia de género, la seguridad vial o la salud pública, por ejemplo), desarrollando el legislador el programa político criminal que la Constitución prevé en su artículo 25.2 cuando se refiere a la reeducación y reinserción social, reemplazando la imposición de pena, que ha de basarse exclusivamente en la culpabilidad por el hecho, no en la peligrosidad del autor, por medidas de terapia social y/o de vigilancia, en el marco de un buen aparato de cumplimiento que permita hacer realidad la previsión constitucional.

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