La reciente película Núremberg, que recrea el enjuiciamiento de los criminales de guerra nacionalsocialistas por crímenes contra la humanidad, entre otros, por el Tribunal Militar Internacional de Núremberg (1945), trae al recuerdola situación que se produjo en Alemania cuando Hitler ganó las elecciones en 1932, transfiriéndosele el poder, y poniendo fin a la República democrática de Weimar (1918/1933), que había estado vigente en aquel país desde el fin de la primera guerra mundial, y que se llegó a decir que instauró la democracia más democrática del mundo, república democrática que fue poco a poco desmantelada, hasta la derogación en 1933 de la Constitución Nacional de Weimar, y de ahí a 1934, en que Hitler fue proclamado Führer, con el horror de la guerra y el drama sufridos por toda una civilización, hasta que en 1945 tuvo lugar el juicio de Núremberg, que en palabras de Luis Jiménez de Asúa, fue “el primer ensayo de justicia penal internacional” (tomo II de su Tratado).
Ahora la situación, afortunadamente, es muy diferente, no es tan dramática, pero sí que hoy se perciben actitudes, comportamientos y decisiones, que ponen en peligro el régimen constitucional surgido de nuestra Constitución de 1978, una joya legislativa que, con todos sus defectos y por más que pueda ser mejorable, es un instrumento normativo básico e insustituible, al menos por el momento, para el mantenimiento de la convivencia y la democracia en nuestro país, superando las viejas divisiones entre españoles que acabaron en la guerra civil de 1936/1939.
Es un peligro para la democracia alentar permanentemente enfrentamientos entre diferentes partidos políticos, incidiendo y profundizando en la división entre “izquierdas” y “derechas”, con ese deplorable encasillamiento, cuando, como muy bien lo advertía en 1930 José Ortega y Gasset, en el prólogo para franceses de su libro La rebelión de las masas, “ser de la izquierda es, como ser de la derecha, una de las infinitas maneras que el hombre puede elegir para ser un imbécil: ambas, en efecto, son formas de la hemiplejía moral”, añadiendo, además, que “la persistencia de estos calificativos contribuye no poco a falsificar más aún la «realidad» del presente, ya falsa de por sí, porque se ha rizado el rizo de las experiencias políticas a que responden, como lo demuestra el hecho de que hoy las derechas prometen revoluciones y las izquierdas proponen tiranías”.
Creo que tales afirmaciones, del mayor y prestigioso filósofo de nuestro país, aunque las hiciera en otro momento histórico y en circunstancias muy diferentes (1930), han de tenerse muy presentes en nuestro tiempo, y deberían superarse esas viejas clasificaciones, aunque muy arraigadas aún en España, entre “izquierdas” y “derechas”, lo mismo que entre “progresistas” y “conservadores”, porque no siempre se corresponden con la realidad.
Es más, hoy se podría afirmar que los llamados partidos de «derechas» o «conservadores», son más constitucionalistas que los llamados partidos de «izquierdas» o «progresistas», algunos de estos, incluso, abiertamente contrarios a la Constitución.
Otro peligro latente para la democracia instaurada en nuestra Constitución de 1978, aparte de la ignominia de los acuerdos con un partido político manchado con la sangre de tantos españoles, y con partidos que abiertamente se manifiestan en contra de la Constitución, aunque es cierto que la vigente ley del régimen electoral es responsable en buena medida del caos político que vivimos en la actualidad, viene representado por las críticas reiteradas hacia ciertas resoluciones judiciales, e incluso hacia miembros del Poder Judicial, no ya en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y opinión libre, siempre deseable e irreprochable, sino con el fin de atacarlas y deslegitimarlas, incluso sin entrar a examinar en profundidad sus fundamentos jurídicos, cuando resulta que las mismas proceden de uno de los poderes del Estado de mayor trascendencia en un Estado democrático de Derecho, pues sólo a través de la jurisdicción, del ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida a jueces y magistrados (artículo 117.3 CE), es como el Estado asume la función de protección del Derecho, en forma totalmente independiente de la Administración o de cualquier otro poder distinto del judicial.
Esas críticas adquieren especial gravedad cuando, además, provienen del poder ejecutivo, cuyos integrantes deberían ser especialmente prudentes a la hora de expresar su opinión sobre las resoluciones que provienen del Poder Judicial, del mismo modo que los integrantes de este poder no deben inmiscuirse en las resoluciones de otros poderes, dejando ahora de lado la cuestión sobre las leyes extremadamente injustas, como las que siguieron a la República de Weimar, desmantelando la democracia instaurada por aquella y desembocando en el régimen nazi, que habrían de ceder ante la justicia, porque entonces tales leyes no serían Derecho, según la conocida fórmula de Gustav Radbruch, destacado penalista alemán y miembro que fue del Partido Socialdemócrata de Alemania.
La intromisión del poder ejecutivo en el judicial, en el marco de la separación de poderes, principio desarrollado por filósofos como John Locke y Charles Louis de Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, que ha de regir en el Estado democrático de Derecho, pues es la mayor garantía para poder evitar la concentración de poderes, el abuso de poder, luego el despotismo, así como la garantía de la libertades y derechos de los ciudadanos, ha de ser radicalmente rechazada, como también ha de serlo la intromisión del poder ejecutivo en el legislativo, hoy en día, lamentablemente, tan frecuente, al arrebatarle en gran parte a las Cortes Generales el ejercicio de la potestad legislativa del Estado que le atribuye el art. 66 CE, a través de la práctica generalizada de la aprobación de decretos-leyes, que deberían tener un carácter extraordinario.
Otra forma que se viene advirtiendo de palmaria intromisión del ejecutivo en el Poder Judicial es a través de la figura arcaica y retrógrada que supone la figura del indulto, así como también la amnistía, además de leyes que tienen como única pretensión la resolución ad casum, esto es, de casos resueltos por los tribunales en contra de las pretensiones del ejecutivo, como se hiciera con la reforma del delito de malversación, a través de la LO 14/2022, lo que supone una invasión de la “reserva de jurisdicción” contemplada en el artículo 117.3 CE, en virtud del cual “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en toda clase de procesos corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales”, de manera que neutralizar ciertas decisiones judiciales a través de alguno de aquellos mecanismos resulta altamente cuestionable.
Otro fenómeno que viene socavando los cimientos de la democracia no es otro sino el de la corrupción pública, que no sólo afecta a las finanzas públicas, motivo por el cual debería ser objeto de una especial investigación tributaria, sino que también genera una elevada desconfianza de los ciudadanos, muy comprensible, en las instituciones democráticas y en sus dirigentes políticos, de uno u otro signo.
Y en este sentido el panorama actual – y el pasado – no puede ser más desolador, con multitud de procedimientos penales por presunta corrupción, e incluso por otros hechos graves relacionados con los delitos contra la libertad sexual, de especial sensibilidad en la conciencia ciudadana actual, acontecidos ahora en el entorno próximo al gobierno, sus miembros y su presidente, que no es necesario enumerar, pues para ello basta con abrir las páginas de cualquier periódico o visualizar las redes sociales, un espectáculo triste y lamentable que los ciudadanos tenemos que soportar día tras día.
A lo que hay que añadir cómo los ciudadanos hemos tenido que vivir el bochorno de tener que presenciar cómo la más alta autoridad de la Fiscalía, esto es, el Fiscal General del Estado, que entre sus funciones está la de velar por la defensa de los derechos de los ciudadanos (artículo 124 CE), se sentaba en el banquillo de los acusados, siendo finalmente condenado por un delito grave, como es el delito de revelación de datos reservados.
No cabe duda de que las prácticas corruptas entre operadores económicos y gestores públicos, esto es, políticos, o entre empresas y partidos o, sencillamente, los abusos de poder estatal, afectan al propio sistema institucional y suponen una grave alteración del correcto funcionamiento del Estado democrático, del que venimos disfrutando los españoles desde la aprobación de la Constitución en 1978, de la que debemos sentirnos muy orgullosos y que debemos defender frente a los ataques que pretenden acabar con el régimen social y democrático instaurado por aquella, garantizando valores como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, así como la división de poderes, eje central del sistema democrático y, por supuesto, la soberanía del pueblo español, principios todos ellos incuestionables, que todos los demócratas debemos defender.
Y no cabe duda de que el PSOE, un partido clave de nuestra democracia, es una pieza insustituible en el panorama político español, pero siempre y cuando este partido encuentre la senda que le lleve de nuevo a ocupar la posición relevante que antaño tuvo en la política nacional española, asumiendo con mayor eficacia ese control y supervisión que toda persona jurídica ha de cumplir para evitar una posible culpa in eligendo e in vigilando, de la que pueden derivarse responsabilidades e incluso riesgos penales para el propio partido, derivados estos de un defecto de organización (artículo 31 bis CP), consideraciones aplicables, naturalmente, a cualquier otro partido político.