Opinión | La Sala de lo Penal del Supremo que ha juzgado y condenado al FGE merece toda la confianza

Manuel Jaén aborda la controversia por el juicio al Fiscal General del Estado en la Sala de lo Penal y por las críticas al fallo adelantado del Tribunal Supremo, pese a desconocerse aún los fundamentos de la sentencia. Foto: Confilegal.

24 / 11 / 2025 05:40

La polémica que vivimos estos días a propósito del juicio celebrado en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el Fiscal General del Estado y, más en particular, a partir del comunicado del fallo de la sentencia, en el que se lo condena, como autor de un delito de revelación de datos reservados, del artículo 147.1 CP, a la pena de 12 meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de dos años, costas y responsabilidad civil, impide a muchos de los que nos dedicamos a la justicia penal permanecer impasibles ante las inapropiadas críticas que se están profiriendo.

Algunas, incluso, disparatadas, desde diferentes medios, personas y colectivos, contra una sentencia, cuyo contenido, además, por el momento, se desconoce. Lo que ya de por sí revela una, a mi juicio criticable, desconfianza en nuestro más alto tribunal y, por ende, en quienes integraron la sala juzgadora, expertos y excelentes profesionales del Derecho, de la judicatura, sobre los que sólo pueden recaer elogios y admiración por la labor que vienen realizando, con su presidente, Andrés Martínez Arrieta, a la cabeza, el número uno de la carrera judicial, incluidas, naturalmente, las dos magistradas que han anunciado su voto particular a la sentencia, por cuanto que sus razones jurídicas tendrán para ello, mereciendo el mayor respeto.

«La Sala juzgadora ha estado integrada por excelentes profesionales del Derecho, que no merecen sino elogios por la labor que vienen realizando en el alto Tribunal, con su presidente, Andrés Martínez Arrieta, a su cabeza».

En todos los órganos jurisdiccionales colegiados, una vez celebrado el juicio, tiene lugar la correspondiente deliberación por los magistrados integrantes de la sala enjuiciadora, en la que principalmente se debate sobre las pruebas practicadas y la condena o absolución del delito/s objeto de la acusación o acusaciones, recayendo en el magistrado ponente responsable de la redacción de la sentencia la pertinente motivación, y aunque lo más común es que la sentencia se notifique en su conjunto, no es inusual en la práctica forense que, en casos de especial trascendencia pública, como es, sin duda, el caso presente, se adelante la parte dispositiva de la misma, como ocurre, por ejemplo, en los procedimientos del Jurado.

Es algo que no tiene la mayor importancia, pues ello no significa, como parece desprenderse de algunas desatinadas críticas, que el fallo no cuente con el siempre necesario apoyo probatorio y de argumentación jurídica, sino, lisa y llanamente, que esta parte, igualmente sustancial, de la sentencia, se retrasa durante unos días, sin que ello afecte a la presunción de inocencia o a la tutela judicial efectiva, ni genere indefensión alguna.

Dada la trascendencia del asunto para la opinión pública, se trata de que, cuanto antes, se conozca la decisión judicial, que en breve habrá de verse completada con todos los demás elementos propios de la sentencia.

«No es inusual en la práctica forense que en casos de especial trascendencia pública se adelante el fallo, lo que no tiene por qué afectar a garantía procesal alguna».

Una vez más ha de recordarse, lo que parece olvidarse por parte de altos responsables públicos, que el Tribunal Supremo, es el “órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes” (artículo 123.1 CE).

Tribunal que, dada la difícil y especial labor que sus integrantes desempeñan, está integrado por reconocidos juristas, con profundos conocimientos de cada especialidad, en nuestro caso penal, lo que aleja todo peligro de arbitrariedad.

Y aunque es cierto que en casos como el presente, esto es, en supuestos de personas aforadas, en los que hay una única instancia, sin posibilidad de apelación, no se cumple el derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se haya impuesto pueda ser sometido ante un tribunal superior, tal como lo reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 1966), ello queda salvado, como ya lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional, por la circunstancia de haber sido juzgado el acusado por el tribunal de mayor rango como es el Tribunal Supremo, siempre con independencia, claro está, de un posible recurso de amparo por vulneración de algún derecho fundamental, lo que no evita la firmeza de la sentencia recaída en aquella superior instancia.

«Resulta rotundamente rechazable que se ponga en la picota a los magistrados de la sala juzgadora, así como que se critique una sentencia cuyos fundamentos aún se desconocen».

Hay que añadir, además, otra cosa que parece olvidarse, y es que el Tribunal Supremo no es sólo un órgano jurisdiccional más, es además un órgano constitucional configurado como intérprete último de la ley, creador de jurisprudencia, que cumple la difícil misión que le es propia de unificación de doctrina y determinación en última instancia del contenido de la ley, garantizando así el mejor funcionamiento y culminación del sistema procesal en todos sus órdenes jurisdiccionales, en nuestro caso el penal.

Nadie duda hoy que la libertad de expresión es un elemento esencial para la configuración de la opinión pública libre y, como tal, es un instrumento de garantía del pluralismo político. La crítica, pues, del fallo de la sentencia que condena al FGE, no puede sino respetarse.

Pero lo que resulta rotundamente rechazable, al menos a mi juicio, es que se produzcan ciertos excesos en dicha crítica, poniendo en la picota a los magistrados, como también me parece criticable que se cuestione una sentencia cuyos fundamentos aun se desconocen, o que se califique a unos magistrados como «conservadores» y a otros como «progresistas», reflejo de ese mal que venimos arrastrando los españoles, ya advertido por Blanco White en sus Cartas de España, o por Machado en Campos de Castilla, un encasillamiento simplista y rechazable.

«Muchas de las críticas que se han vertido contra el fallo de la sentencia que condena al FGE son inapropiadas, y algunas, incluso, disparatadas».

Y más rechazable aún es que se ataquen las decisiones judiciales, o que las críticas se conviertan en un cuestionamiento de la labor del Tribunal Supremo, así como de otros órganos jurisdiccionales, del Poder Judicial en definitiva, por parte de quienes tienen la responsabilidad de salvaguardar las instituciones, no de desprestigiarlas, y que han de respetar sus decisiones, por encima de sus propias opiniones, por más que puedan resultarles contrarias a sus objetivos, porque la independencia del Poder Judicial es la mayor garantía del Estado democrático de Derecho, debiendo evitarse las injerencias entre los poderes del Estado y, en particular, en lo que aquí interesa, el Poder Ejecutivo ha de respetar y acatar las decisiones judiciales, por lo que las críticas procedentes de quienes están en la esfera de ese poder deberían ser más responsables y prudentes.

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