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Opinión | La acción popular (a propósito de la proposición de Ley Orgánica presentada por el Grupo Parlamentario socialista)
Manuel Jaén Vallejo es magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, profesor de derecho penal y doctor en Derecho por la UAM. En la foto el portavoz socialista en el Congreso, Patxi López. Foto: EP.
17/1/2025 05:35
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Actualizado: 17/1/2025 08:12
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Según el artículo 124 de la Constitución, “el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados”, Ministerio Fiscal que ha de ejercer sus funciones “conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”.
Y el Fiscal General del Estado “será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial”. Por su parte, el artículo 125 CE establece que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular (…) en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”.
Puede afirmarse, pues, que la institución de la acción popular, a ejercer por los ciudadanos, de larga tradición, está concebida como una especie de contrapeso a la posible inactividad del Ministerio Fiscal, pues aunque no cabe duda que sus funciones en defensa de la legalidad, deben estar presididas por su imparcialidad e independencia, el hecho de que el nombramiento del Fiscal General proceda del Presidente del Gobierno de turno, rigiendo además el principio de dependencia jerárquica, produce cierta desconfianza sobre su independencia e imparcialidad, como la que lamentablemente existe en la actualidad, estando aquel investigado por presunta revelación de secretos y protagonizando ciertos comportamientos incompatibles con la dignidad y responsabilidad del cargo ostentado, que ha llevado a una profunda crisis en una institución tan necesaria en el Estado democrático de Derecho como es la Fiscalía General del Estado, una institución, no se olvide, que también forma parte del Poder Judicial, por lo que no debería ser manejada, a su antojo, por el Poder Ejecutivo.
Resulta muy frustrante oír voces afirmando que el Fiscal General del Estado “sigue consignas del Gobierno”, o que “está en la órbita del Gobierno”, lo que choca palmariamente con lo establecido en el transcrito artículo 124 CE, lo que no ocurre, ni puede ocurrir, dada su configuración, respecto al Poder Judicial, integrado por jueces y magistrados que, al ser inamovibles, no poder ser separados, suspendidos ni trasladados, sino sólo por las causas legalmente previstas (artículo 117 CE), garantizan una buena imagen de estos en su independencia, que es una de las principales garantías del Estado de Derecho, pues la única forma de que el Estado pueda asumir la función de protección del Derecho es a través de la jurisdicción servida por jueces y magistrados, que actúen en forma independiente de la Administración o de cualquier otro poder distinto del judicial y, como dice el artículo 117.1 CE, “sometidos únicamente al imperio de la ley”.
LA ACCIÓN POPULAR, MOTIVO DE CONFIANZA
Pero los recelos hacia la Fiscalía, en situaciones, de dominio público, como las que actualmente vivimos, quedan en buena medida neutralizados en España por la posibilidad que existe de que la acusación sea ejercitada también por los ciudadanos, directamente, a través de la acción popular, prevista en el transcrito artículo 125 CE, que si bien, es cierto, en algunos casos, se ha podido ejercitar en forma abusiva, principalmente en casos mediáticos, no puede obviarse que, como recientemente lo afirmaba en este mismo medio el eminente catedrático y abogado Nicolás González-Cuéllar Serrano, “en un contexto de creciente desconfianza hacia las instituciones, la acción popular es un baluarte contra la corrupción”, un baluarte – añade – del Estado de Derecho y de la participación ciudadana en la Administración de Justicia”, sentimiento ampliamente compartido por profesionales del Derecho, y me atrevería a decir que también por los ciudadanos.
Lo anterior quiere decir que si el Ministerio Fiscal, por la razón que sea, no quisiera ejercer la acción penal en determinados delitos, o decidiera no mantenerla retirando la acusación, la acusación popular puede permitir el inicio y continuación del procedimiento, asegurando así “la defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”. Dicho con otras palabras, la posible falta de independencia del Ministerio Fiscal puede quedar salvada por ese contrapeso que supone la acción directa, la acción popular penal, por los propios ciudadanos.
Por tanto, con independencia de que esta figura de la acción popular pudiera ser objeto de ciertas mejoras para evitar su uso injustificado, que no se niega, es decir, para garantizar el uso racionalizado de la misma, aunque, hay que añadir, que ya el alto Tribunal Supremo, a través de su jurisprudencia, ha venido modulando la legitimidad de su ejercicio, no parece que el momento actual sea el más idóneo, introduciendo incluso una disposición transitoria en la que se deja claro que las modificaciones introducidas “serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la ley orgánica”, pensada, pues, para casos concretos bien conocidos. Más bien es el momento de reforzar las instituciones, entre ellas la Fiscalía General del Estado.
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