Los LAJ llevan a la Comisión Europea la “desatención” del Ministerio porque sus salarios no están en consonancia con sus responsabilidades
Juan Ignacio Navas, socio director de la firma Navas & Cusí, es el que ha interpuesto las dos quejas de los LAJ ante la Comisión Europea.

Los LAJ llevan a la Comisión Europea la “desatención” del Ministerio porque sus salarios no están en consonancia con sus responsabilidades

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25/9/2022 06:43
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Actualizado: 25/9/2022 00:50
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Los letrados de la Administración de Justicia (LAJ), conocidos durante los pasados siglos como secretarios judiciales, han presentado dos quejas ante la Comisión Europea, el gobierno de la Unión, denunciando la ausencia de subidas salariales y la vulneración de su derecho a negociar directamente sus condiciones laborales.

Dos quejas que la firma Navas y Cusí, especializada en derecho comunitario, ha interpuesto en su nombre.

Juan Antonio Navas, el socio director de la firma, ha explicado a este órgano comunitario que preside la alemana Ursula Von der Leyen, que desde 2009 los LAJ han asumido un buen número de funciones procesales en juzgados y tribunales por los que no han tenido la debida compensación en forma de una aumento de sueldo razonable.

Navas explica a la Comisión Europea que el Gobierno tenía tres meses para regular el régimen retributivo de este cuerpo nacional, de acuerdo con la disposición final tercera de la Ley 15/2003. Y que no hizo nada.

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se basa en un criterio indisociablemente vinculado a la edad de los trabajadores y usando este argumento ha aceptado aplicar la Directiva Europea sobre la discriminación (2000/78), en algunos casos, de doble escala salarial”, explica Navas.

“Según la normativa europea vigente, la aplicación del principio de no discriminación al ámbito administrativo funcionarial exige que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios los cuales de hecho realizan la misma actividad”, añade el abogado.

DERECHO A NEGOCIAR SUS CONDICIONES DIRECTAMENTE CON EL MINISTERIO

En la segunda queja Navas solicita que se investigue la vulneración del derecho del colectivo a una negociación colectiva propia.

Esta es una vieja reivindicación del colectivo de LAJ que no tiene derecho a negociar con el Ministerio sus condiciones laborales y estatutarias como colectivo profesional.

Esa es una función que realizan los sindicatos.

Las legislaciones laborales, tanto nacionales como europeas, permiten que en las negociaciones colectivas puedan actuar sindicatos no generalistas y sindicatos de grupo profesionales.

Pero no asociaciones profesionales, como el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia o la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia.

Los sindicatos, recuerda Navas, defienden, de forma exclusiva, los intereses de los gestores, tramitadores y funcionarios de auxilio judicial, pero no los de los LAJ.

El Ministerio de Justicia negocia las condiciones de los cuatro cuerpos, incluyendo los de estos últimos.

Esto limita el ejercicio a la negociación colectiva, lo que, a juicio de Navas, es una violación del artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual los trabajadores tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos con capacidad propia.

La Carta Europea recoge en un sólo texto legislativo todos los principios fundamentales de protección, entre otros, de derechos sociales comunes a las Constituciones de los países europeos, ostentando la primacía ante cualquier otro ordenamiento jurídico interno. Asimismo se reconoce el derecho a la negociación colectiva en el artículo 11 del Convenio de Derechos Humanos al cual la UE se adhirió en virtud del Tratado de Lisboa.

El abogado recuerda que el Parlamento Europeo ha subrayado la necesidad de mantener un diálogo social adecuado a todos los niveles (Resolución, de 22 de octubre de 2020, sobre políticas en materia social y de empleo en la zona del euro en 2020 y Resolución, de 11 de marzo de 2021, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas).

Y que dichas resoluciones hacen hincapié en que el diálogo social y la negociación colectiva son instrumentos esenciales para que los empresarios y los sindicatos fijen unas retribuciones y unas condiciones de trabajo justas: “la negociación colectiva es un derecho fundamental europeo que las instituciones europeas están obligadas a respetar de conformidad con el artículo 28 de la CDF”.

Por lo tanto, pide a la Comisión Europea que se pronuncie para que las asociaciones de LAJ puedan negociar directamente con el Ministerio de Justicia sus retribuciones y sus condiciones de trabajo.

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