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La necesaria colaboración entre procuradores, jueces y letrados de la Administración de Justicia

La necesaria colaboración entre procuradores, jueces y letrados de la Administración de Justicia
La vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid, Carmen Giménez Cardona, afirma con orgullo que los procuradores se han ganado el título de colaboradores necesarios de la Administración de Justicia y por ello están dispuestos a colaborar en la eficiente ejecución de las sentencias.
27/9/2022 06:47
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Actualizado: 27/9/2022 02:23
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La polémica que se ha suscitado estos días y el enfrentamiento que se ha pretendido provocar entre Letrados de la Administración de Justicia y Procuradores, en un intento de delimitar el territorio de actuación de cada uno, no deja de resultar triste e innecesario.

Y no digo esto porque se haya producido la ruptura de conversaciones entre ambos colectivos, sino porque la Administración de Justicia necesita del esfuerzo y colaboración de todos los operadores jurídicos y más, en un momento en la que la sociedad nos reclama asumir nuevos retos para la mejora de su gestión. 

No estamos en disposición de pensar que un solo colectivo puede solucionar por si solo los problemas de la justicia, ya que requiere de la implicación de todos.

Los Procuradores nos hemos hecho merecedores del título de colaboradores necesarios de la Administración de Justicia y ello, no precisamente, permítanme la expresión, por ir por libre, sino por compartir nuestros conocimientos y medios con todos los intervinientes del proceso.

El Procurador necesita de un Abogado que dirija el procedimiento, de un Letrado de la Administración de Justicia que le dé tramite a su demanda en concurrencia con el funcionario que la tramita y finalmente de un juez que dicte la sentencia.

Resulta evidente que el papel de cada uno de estos actores es necesario y que se complementan para la consecución de una resolución final.

El Procurador en su ejercicio diario necesita interactuar con todos los operadores , ya no sólo porque así lo establecen las leyes procesales sino porque su actuación ha de estar sometida a un control judicial.

Este control que se constituye en garantía para el ciudadano de que cualquier actuación se realiza bajo el paraguas de la legalidad, es igualmente garantía para el profesional, que fuera del Juzgado, ejecuta el mandato de un Letrado de la Administración de Justicia o un Juez.

Por tanto afirmar que el Procurador quiere desarrollar en exclusiva la función de ejecutar, no tiene razón de ser.

En estos días, se ha hecho mención al artículo 117 de la CE con el fin de determinar la competencia en materia de ejecución cuando establece:

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.”

Este artículo hace recaer en los Jueces y Magistrados, en colaboración con los Letrados de las Administración de Justicia, la labor de ejecutar el resultado de un procedimiento judicial, dejando, aparentemente, a un lado, a otros operadores que podrían colaborar en una mejor realización de los derechos de las partes.

Podemos interpretar este precepto  en el sentido de que si la potestad de ejecutar recayera en otros operadores, requeriría de una modificación constitucional, dado que del mismo parece desprenderse que no se  permite extraerla de la función jurisdiccional.

Sin embargo, no podemos obviar lo que establece el artículo 118 de nuestra Constitución:

“Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto».

ESTAMOS DISPUESTOS A COLABORAR EN LA EFICIENTE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Pues bien, en aras de una mejora de la Administración de Justicia, otros operadores estamos en disposición a colaborar con Jueces y Letrados de la Administración de Justicia en la eficiente ejecución de las sentencias.

Algunas voces entienden que esta colaboración  supone privatizar la justicia, encarecer el procedimiento, y coadyuvar a instaurar una justicia de dos velocidades.  Pues bien, a este respecto debemos manifestar que  la labor del Procurador dentro del procedimiento de ejecución es preceptiva, dentro de los límites que marcan las leyes procesales, desde hace tiempo.

Por tanto, no supondría incorporar a un profesional nuevo en esta fase procedimental con el coste que supondría.

A modo de ejemplo y centrándonos en el día a día de los Juzgados, es a los Procuradores a los que se les da traslado de las averiguaciones patrimoniales de los ejecutados y los que solicitan el embargo de los bienes que constan en los mismos, con el aseguramiento necesario.

Podríamos interpretar, desde la perspectiva del encarecimiento y la privatización, que si el Procurador, pudiera acceder al Punto Neutro Judicial, y solicitar del órgano judicial el embargo de los bienes localizados, se están incrementando los honorarios del profesional.

No debemos olvidar que la actuación del Procurador está sometida a Arancel y su aplicación a la interpretación que de los mismos se hace, por lo que entiendo que, más bien, se  incrementa  la responsabilidad del profesional que tiene acceso a unos datos de posible carácter sensible siendo la consecuencia final reducir el tiempo que pasa desde la solicitud que se  efectúa al órgano judicial y el momento en que éste puede facilitar esa información.

De esta manera, se ayuda al órgano judicial y sus componentes para que dediquen su tiempo a la tramitación de los procedimientos. Todo ello, redundaría en un mejor funcionamiento de la oficina judicial , que podría atender a los asuntos de todos aquellos justiciables que carecen de medios y que gozan del beneficio de justicia gratuita, con la rapidez y eficacia necesarias, al reducirse de forma considerable el número de trámites a realizar.

Por ello, tanto el justiciable con medios económicos como aquel que no dispone de ellos, recibiría una atención igual de la Administración de Justicia.

Para finalizar, es de justicia agradecer el esfuerzo diario que todos los intervinientes en un proceso judicial (Jueces, Fiscales LAJ, funcionarios, Abogados y mis compañeros Procuradores) realizan para sacarlo adelante, cuando los medios con los que se cuenta no son los debidos.

Es la demostración palpable que entre todos sumamos y que ninguno de los operadores implicados, nos podemos permitir el lujo de pensar que en esta labor común, somos más necesarios unos que otros en el engranaje judicial.

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