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La venta de la Unidad Productiva empresarial en los concursos de acreedores hace viable la actividad económica

La venta de la Unidad Productiva empresarial en los concursos de acreedores hace viable la actividad económica
Elena Fernández Utrera, "senior manager" del área concursal en BDO Abogados explica este importante aspecto de los concursos de acreedores.
01/10/2022 06:48
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Actualizado: 01/10/2022 09:57
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Septiembre de 2022. Fecha clave en materia de derecho concursal puesto que coinciden en el tiempo dos acontecimientos relevantes. Por un lado, el fin de la moratoria concursal y, por otro, la entrada en vigor de la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (RTRLC) para la transposición de la Directiva Europea 2019/1023 de 20 de junio de 2019.

Tras más de dos años de tregua en el ámbito concursal por la crisis producida por el COVID-SARS 19, la economía mundial y la española en particular, se encuentra inmersa en una crisis inflacionaria que los bancos centrales están decididos a combatir con subidas de los tipos de interés.

El difícil contexto económico hace que los expertos auguren una recesión que probablemente ponga contra las cuerdas a muchas familias y empresas que, con el fin de la moratoria concursal, de encontrarse en estado de insolvencia actual, tendrán la obligación de presentar concurso de acreedores conforme al artículo 5.1 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC).

En situaciones de insolvencia empresarial, la venta de la Unidad Productiva está tomando cada vez más protagonismo como medio para dar continuidad a la actividad económica, satisfacer a los acreedores y salvaguardar los empleos de los trabajadores, y se puede llevar a cabo en diferentes estadios: (i) en operaciones de reestructuración de empresas, (ii) en una fase pre-concursal de una sociedad y (iii) tras la declaración del concurso de acreedores.

EL «PRE-PACK»

Respecto a la venta de Unidad Productiva en fase pre-concursal, el denominado “Pre-pack” concursal no estaba expresamente regulado en el TRLC, sino que los principales juzgados de lo mercantil vienen aceptando la búsqueda de una oferta por la Unidad Productiva en esta fase.

El Juzgado nombra un experto independiente (que puede ser un administrador concursal) como encargado de recabar las ofertas por la Unidad Productiva. En el momento en el que el deudor es declarado en concurso, el administrador concursal encargado del “pre–pack” podrá ser igualmente el administrador del concurso siempre que reúna los requisitos para ello.

Una vez acordada la oferta por la Unidad Productiva, la realización de su venta, conforme al artículo 530 del TRLC (actualmente derogado con la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal y ya expresamente regulado en los artículos 224 ter y siguientes), requiere la declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación. Por tanto, la enajenación de la Unidad Productiva se produce en el seno del concurso y le son de aplicación los artículos 215 al 225 del TRLC.

En cuanto a la venta de Unidad Productiva en fase concursal, tal y como establece el artículo 216 del TRLC, el juez podrá autorizar la enajenación directa de la unidad productiva en cualquier estado del concurso.

En la fase común, la solicitud de venta deberá ser presentada por la Administración Concursal y autorizada por el juez competente. Si bien, la situación más habitual hasta la entrada en vigor de la Reforma se daba cuando el deudor, junto con su demanda de declaración de concurso, presenta un plan de liquidación que incluye una oferta de adquisición por la Unidad Productiva.

Esta forma de proceder hace que el juez, en el propio Auto de declaración de concurso, declare la apertura de la fase de liquidación cumpliendo así con lo establecido en el artículo 530 TRLC del procedimiento abreviado. En este sentido, se debe tener presente que, si la oferta se presenta en la fase común, conlleva necesariamente la apertura de la fase de liquidación.

Es por ello por lo que, en función de las circunstancias de cada sociedad, habrá que valorar si dicha apertura pudiera repercutir negativamente, siendo preferible tramitar la propia fase común sin abrir la fase de liquidación.

ENAJENACIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS

Si bien, está situación ha cambiado con la Reforma puesto que con el vigente artículo 224 bis RTRLC se establece que se puede presentar por el deudor la solicitud de concurso junto con la oferta vinculante de compra de Unidad Productiva y ello no conlleva como consecuencia la apertura de la fase de liquidación.

Durante la fase de Convenio, no es habitual encontrarse con la enajenación de unidades productivas. Si bien, esta situación se encuentra regulada en el artículo 324 TRLC, “la propuesta de Convenio con asunción”.

En dicho artículo se indica que el adquirente deberá asumir al menos parcialmente los créditos concursales del deudor y que la transmisión de la unidad productiva se regulará por los artículos 215 y ss. TRLC.

En la fase de liquidación, la venta de la Unidad Productiva podrá incluirse como método de enajenación previsto en el plan de liquidación presentado por la Administración Concursal y posteriormente aprobado por el Juez. 

En cualquier fase concursal y atendiendo al artículo 215 TRLC, la subasta será el método ordinario de enajenación previsto, aunque también se podrá llevar a cabo mediante enajenación directa o a través de persona o entidad especializada cuando así lo solicite expresamente la AC.

A modo de conclusión, la Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal va un paso más allá del Texto Refundido para facilitar al deudor la venta de la unidad productiva en un momento inicial, previo a la declaración de concurso y sin necesidad de presentar un Plan de Liquidación.

Asimismo, se apoya en la figura del experto independiente para facilitar al deudor la labor de la búsqueda de la oferta y asesoramiento para llevar a cabo la venta.

Por tanto, si bien, iremos viendo estos cambios en la práctica, lo que es un hecho es que la figura de la Unidad Productiva y su enajenación en cualquier fase pre-concursal o concursal permite la continuidad del negocio, la salvaguarda de los puestos de trabajo y la satisfacción de los acreedores.

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