¿Podría introducirse la virtualidad total o parcialmente para votar en las próximas elecciones a Junta de Gobierno del ICAM?  

González-Espejo, “evangelizadora” del LegalTech: “La abogacía tiene que reinventarse frente a un futuro que ya está aquí”
María Jesús González-Espejo, directora del Instituto de Innovación Legal, explica la posibilidad apilcar la virtualidad a las elecciones del Colegio de la Abogacía de Madrid del próximo mes de diciembre.

3 / 10 / 2022 06:48

En esta noticia se habla de:

La semana pasada publique un artículo en este mismo medio titulado: ¿Estamos a tiempo de hacer algo para facilitar la participación en las próximas elecciones al ICAM? Respuesta: Sí.

En el proponía la utilización de la plataforma Portal del Notariado para facilitar el voto por correo de los colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, ya que en sólo unas semanas se convocarán elecciones a junta de gobierno y los colegiados tendrán que acudir a las urnas y podrán votar presencialmente o por correo.  

La comunidad de Madrid es grande y muchos colegiados viven alejados del centro de la ciudad de Madrid, que es donde se llevan a cabo las votaciones, tradicionalmente en un hotel un día entre semana.

Por ello, muchos preferirán hacerlo por correo, pero si no cambian las cosas, para ello tendrán que hacer una serie de trámites que incluyen ir al notario, remitir al colegio una solicitud en un sobre, y luego votar enviando el sobre con el voto. La complejidad del proceso puede ser una de las causas de la baja participación en todas las pasadas elecciones.  

Como es bien sabido, durante la pandemia se aprobó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuya Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales añade una nueva disposición adicional sexta a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, con la siguiente redacción sobre las sesiones telemáticas: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias”.   

Estamos ante una norma de rango superior, que permite a los Colegios profesionales la virtualidad de sus reuniones con o sin votaciones. 

¿Sería posible aplicarla por analogía a las elecciones del decanato de Madrid y que las próximas elecciones fueran virtuales?

Y si no fuera posible hacer un cambio tan grande en tan breve plazo, ¿no sería posible al menos permitir a los colegiados que soliciten su voto, simplemente a través de la web del ICAM autenticándose como lo hacen para muchos otros temas.

Los colegiados ya tenemos firma digital, jurídicamente válida y que no requiere de autenticación. 

Esto facilitaría mucho la vida a sus colegiados y seguro que tendría como consecuencia una mayor participación electoral. 

Ahí dejo esta propuesta por si  de alguna forma resultase útil.  

Lo último en Firmas

CDL - El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Opinión | CDL: El estrecho de Ormuz y la fuerza mayor bajo el derecho de Inglaterra y Gales (II)

Tribunal de Instancia

Opinión | Teletrabajo en los Tribunales de Instancia o cuando querer no es poder

Pelham

Opinión | La sentencia Pelham/Kraftwerk de 2026: ¿embrión de un derecho de autor híbrido?

Imagen de apertura fin de la policía

Opinión | El fin de la Policía: El mundo multipolar nos devuelve a la ley del más fuerte

Eugenio Ribón

Opinión | La votación del martes: última oportunidad para hacer justicia con quienes han ejercido la justicia