Oposiciones
Imagen de un examen masivo de opositores a funcionarios.

161 opositores recurren la segunda prueba del examen de Gestión de la Administración General del Estado por posibles irregularidades

5 / 10 / 2022 06:48

Ciento sesenta y un funcionarios de carrera que participaron en el examen de las oposiciones internas a Gestión de la Administración General del Estado han recurrido el segundo ejercicio de la prueba al considerar que se han cometido supuestas irregularidades.

Los opositores se presentaban a 1.050 plazas y sólo han sido cubiertas 543 sin recibir ningún tipo de explicación.

En concreto, han presentado un recurso de alzada frente a la Resolución de la Comisión Permanente de 22 de julio, que aprueba la relación de opositores que han superado el segundo ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas para personal funcionario y personal laboral fijo al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Así como el acuerdo de 22 de julio de 2022 de puntuaciones mínimas.

Todos los trabajadores que se han presentado a esta oposición son personal que trabaja como administrativos en los 23 ministerios que actualmente existen. Como requisito para poder acceder a dicho examen interno, tienen que tener, como mínimo, una antigüedad de dos años.

Los abogados de los opositores, Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio–director y «Of Counsel» respectivamente del despacho Administrativando Abogados, han explicado a Confilegal que dicha resolución, en su opinión, “es injusta”.

Pues bien, han argumentado que se han dejado libres de manera presuntamente arbitraria la mitad de las plazas ofertadas por el Gobierno para la cobertura por promoción interna del cuerpo de Gestión de la Administración “generando una situación de completa indefensión y en contra de jurisprudencia que ha sido dictada en la materia tanto por la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Alto Tribunal como por diferentes TSJ, entre los que se encuentra el de Madrid”.

Los afectados consideran que no tienen conocimiento de que existan precedentes en los que se haya dejado vacantes tantas plazas ofertadas, por lo que han relatado que esta situación es desconocida.

De 1.050 plazas, sólo han sido cubiertas 543

Los opositores se presentaban a 1.050 plazas y sólo han sido cubiertas 543 sin haberse establecido un mínimo previo de forma clara, por lo que se han quedado sin cubrir el 50%.

Y ello porque, tras la corrección del segundo ejercicio, una vez conocida la identidad de los aspirantes, el Tribunal fijó la nota de corte en 23 puntos.

Sin embargo, tal y como ha explicado Antonio Benítez Ostos, dicho modo de proceder no se ajusta a Derecho por varios motivos. El primero, porque esta circunstancia no ha sido debidamente advertida con la suficiente concreción en las bases de la convocatoria.

Tampoco con carácter previo a la realización del ejercicio, “lo que puede vulnerar los principios de publicidad y transparencia que han de concurrir en todos los procesos selectivos que lleve a cabo la Administración Pública”.

El segundo motivo que ha resaltado el letrado es que “no se ha establecido una mínima justificación de la causa por la que se ha aplicado dicha nota de corte”. Asimismo, ha añadido que establecer una nota de corte cuando ya se ha conocido la identidad de los aspirantes puede vulnerar, presuntamente, el principio de imparcialidad del propio Tribunal”.

Además, según ha argumentado, el Tribunal Supremo ya ha aclarado que dichas notas de corte deben establecerse sin conocer la identidad de los opositores para que no sea posible favorecer ni perjudicar a nadie”.

Por último, el socio de Administrativando Abogados también ha relatado que, en relación a la misma oposición, se elaboraron los mismos exámenes para distintas formas de acceso, como, por ejemplo, las de estabilización, que se crearon para valorar la experiencia de los interinos y promoción interna.

“Ambos cubren los mismos puestos de trabajo. Sin embargo, inexplicablemente, se han exigido notas de corte diferentes, pudiendo perjudicar a funcionarios de carrera, ya que su nota ha sido mayor”.

Ello, a su juicio, “podría quebrantar el Derecho Fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española”.

En el caso de que el recurso sea desestimado, no descartan presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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