El Supremo confirma la pena de 5 años de cárcel impuesta al exmarido de Oltra por abusos a una menor tutelada
Absuelve al portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, al considerar que las declaraciones que realizó en relación con este caso estaban amparadas por la libertad de expresión. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS condena a un exdirigente de Podemos a pagar una indemnización de 10.000 euros por llamar violador a un hombre asesinado 

Por vulnerar la memoria de Manuel López Rodríguez

17 / 10 / 2022 14:07

Actualizado el 17 / 10 / 2022 14:46

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al exdirigente de Unidas Podemos Juan Manuel del Olmo a pagar una indemnización de 10.000 euros por vulnerar la memoria de Manuel López Rodríguez, un hombre asesinado en 1985, a quien acusó de violar a la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, Pilar Baeza Moreno.

Un crimen por el que fue condenada como cómplice Baeza.

Sin embargo, absuelve al portavoz de Unidas Podemos, Pablo Echenique, al considerar que las declaraciones que realizó en relación con este caso sí estaban amparadas por la libertad de expresión.

La Sala de lo Civil ha anulado así parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Leganés, condenó a Echenique y a Del Olmo a pagar solidariamente una indemnización de 80.000 euros al hermano del fallecido por intromisión ilegítima en su honor.

La sentencia, dictada el 13 de octubre (668/2022), la firman los magistrados Rafael Sarazá Jimena (presidente y ponente), Pedro José Vela Torres y Juan María Díaz Fraile.

Los hechos ocurrieron el 4 de marzo de 2019, cuando Pablo Echenique, tras celebrar el consejo de coordinación de Podemos, que tenía como asunto principal tratar de la huelga general de mujeres del 8 de marzo, ofreció una rueda de prensa y en el transcurso de la misma, en el turno de preguntas, un periodista le preguntó sobre la información publicada por el diario El Español sobre la candidata de Podemos a la alcaldía de Ávila, a lo que este contestó:

«Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada, y que ayer Pablo Fernández, secretario general y portavoz de Podemos en Castilla y León, explicó la posición del partido a este respecto y es una posición que suscribimos de principio a fin».

Un día después, Juan Manuel del Olmo publicó un mensaje en Twitter con el siguiente contenido: «Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad. El señalamiento iniciado por Pedro Jota es un ataque a los derechos fundamentales».

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El Supremo indica que hay que distinguir entre las declaraciones de uno y otro demandado, puesto que en ellas concurren circunstancias que son relevantes en la ponderación que debe realizarse para decidir si pueden considerarse amparadas por las libertades de expresión e información.

En el caso de Pablo Echenique, el tribunal valora que las declaraciones se hicieron oralmente y como respuesta a una pregunta que un periodista le formuló en una rueda de prensa. Además, afirma que la cuestión sobre la que manifestó su opinión era de interés general y que puede ser disculpable una cierta imprecisión propia de la comunicación oral, acentuada por la inmediatez exigida por la respuesta a una pregunta en una rueda de prensa.

La absolución del portavoz de Unidas Podemos también reside, según explica, en que no realizó una acusación directa al fallecido, por lo que su declaración puede interpretarse más que como la imputación de haber cometido una violación a una persona concreta, como una muestra de solidaridad con su compañera de formación política, en la que resaltó lo lejano de los hechos, dando credibilidad a la versión de Baeza, y se remitió a las declaraciones que había hecho otro responsable político de su partido, a las que no puede hacerse reproche jurídico.

Respecto al otro demandado, Juan Manuel del Olmo, señala que las declaraciones no fueron orales, realizadas con la improvisación propia de una respuesta a una pregunta en un rueda de prensa, como las de Echenique, sino que se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en su cuenta de Twitter, como efectivamente lo fue, que pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión. Y añade que en ella no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de partido, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a Baeza.

El Alto Tribunal recoge que las tesis políticas que pueda defender el demandado no legitiman su conducta. “No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba”, subrayan los magistrados.

En estas circunstancias, el TS considera que «la ponderación entre la libertad de expresión de Del Olmo y la memoria del fallecido Sr. López Rodríguez debe arrojar un resultado diferente, y que la imputación directa al fallecido de haber cometido una violación no estaba justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión».

«La identidad de la persona a la que se hacía esa imputación directa podía ser conocida por los artículos de prensa y programas de televisión que, a partir del artículo publicado en El Español, estaban ocupándose de tales hechos”, agrega.

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