La Fiscalía dicta un decreto para cumplir la aplicación de la ley del “sólo sí es sí” unificando criterios de actuación
Ha dictado este lunes un decreto para que los fiscales den "una respuesta uniforme" a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de la conocida como 'ley del solo sí es sí',

La Fiscalía dicta un decreto para cumplir la aplicación de la ley del “sólo sí es sí” unificando criterios de actuación

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21/11/2022 18:49
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Actualizado: 21/11/2022 20:09
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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado este lunes un decreto para que los fiscales den «una respuesta uniforme» a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal.

«Es decir, la revisión sólo procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal», explica la FGE en un comunicado.

Según el decreto, la Fiscalía procederá a revisar las sentencias firmes en aquellos casos en los que el penado esté cumpliendo efectivamente la condena, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. Cada procedimiento deberá ser analizado individualmente.

La FGE aclara que este decreto, «de obligado cumplimiento» para los fiscales, «se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular del fiscal general del Estado, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala».

En los supuestos de concurso de delitos, los fiscales tendrán que realizar una comparación global a fin de determinar qué pena corresponde a ese concurso de acuerdo con la normativa resultante de la modificación y la anterior. «En ningún caso será admisible calificar alguno o algunos de los delitos que conforman el concurso con arreglo a los preceptos que se derogan y otros con arreglo a los resultantes de la reforma».

Pues la pena será rebajada si el delito de abuso sexual cometido ha sido ejecutado sin violencia, tal y como se recoge en el artículo 181.2 II del CP.

Priorizar casos en los que la pena pueda dar lugar a la excarcelación

El decreto establece que los fiscales priorizarán en los que la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada. En esos casos, los fiscales deberán de expresar la pena concreta que considera procedente imponer.

El movimiento del Ministerio Público tiene lugar después de que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual -el pasado 7 de octubre-, los jueces y tribunales hayan revisado numerosas condenas por abuso sexual rebajando más de una decena de penas, lo que ha supuesto la excarcelación de cinco personas.

Ya el pasado jueves, el jefe del Ministerio Público ordenó a los fiscales superiores que recabasen y le remitiesen la información sobre los casos de condenas por delitos sexuales que se han revisado a causa de la entrada en vigor de la ‘ley del solo sí es sí’.

García Ortiz dio la orden de que los fiscales superiores remitan a la FGE «aquellos autos dictados por los juzgados o tribunales de justicia de su territorio en los que se haya procedido a la revisión de sentencias firmes condenatorias, así como los informes emitidos por el Ministerio Fiscal en las respectivas ejecutorias».

Así lo trasladó la jefa de la Secretaría Técnica de la FGE, Ana García León, con el objetivo de «realizar un seguimiento de las resoluciones judiciales que supongan una reducción de las penas impuestas en sentencias firmes tras la entrada en vigor de la citada ley orgánica».

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