Legal Training recibe una multa de Protección de Datos por enviar ‘spam’ de un congreso de Derecho
Ha cometido una infracción leve tipificada en el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad Informática.

Legal Training recibe una multa de Protección de Datos por enviar ‘spam’ de un congreso de Derecho

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27/11/2022 06:47
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Actualizado: 26/11/2022 19:55
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 1.000 euros -reducida a 600 euros por reconocer los hechos y pagar de forma voluntaria- a Legal Training Group por hacer spam de un congreso de Derecho a una persona que solicitó la supresión de sus datos. Ha cometido una infracción leve tipificada en el artículo 21.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad Informática.

Un usuario presentó en abril de 2022 una reclamación ante AEPD contra Legal Training Group porque, según el afectado, le habían remitido comunicaciones comerciales no consentidas a pesar de haber sido atendido su derecho de supresión de los datos meses antes.

Como prueba, aportó junto a la reclamación una copia de la solicitud de supresión y la respuesta por parte de Legal Training informándole que ya le habían dado de baja. Por otro lado, entregó la copia del un correo electrónico recibido con el asunto: “II Congreso de Derecho Concursal ciudad de Marbella”.

Ante esta situación, la AEPD dio traslado a Legal Training para que pudiese contar su versión de los hechos en el plazo de un mes y de las actuaciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Pero no se obtuvo respuesta.

La AEPD analiza en concepto «spam»

La AEPD ha analizado a lo largo de la reclamación el concepto «spam». Ha llegado a la conclusión de que se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica.

De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico. 

Según la resolución, esta conducta es «particularmente grave» cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española. 

Pues el bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. 

Está prohibido por ley

La Ley de Servicios de la Sociedad Informática (LSSI), en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. 

Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario.

Esta prohibición encuentra una excepción en el apartado 2 del citado artículo 21 que autoriza el envío de comunicaciones comerciales. Y es cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. 

De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, fuera del supuesto excepcional del artículo 21.2 de la LSSI, puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI. 

En este caso, visto lo anterior y teniendo en cuenta que el reclamante manifestó que ejerció su derecho a supresión de datos habiendo sido éste tramitado conforme a la información facilitada por el delegado de protección de datos de la parte reclamada, se entiende que se ha producido una vulneración del artículo citado al haber procedido de nuevo la parte reclamada al envío de comunicaciones comerciales. 

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