Miguel Durán, candidato a decano de ICAM.

Miguel Durán presenta un recurso ante el TSJM contra Ribón y Ochoa por no haber dimitido como diputados del ICAM

5 / 12 / 2022 14:04

Actualizado el 05 / 12 / 2022 14:04

El candidato a decano del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Miguel Durán, ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) porque la Comisión Electoral ha permitido que los candidatos, Eugenio Ribón y Raúl Ochoa postulen al puesto a decano sin haber dimitido de la Junta de Gobierno, tal y como establece el Estatuto General de la Abogacía.

En concreto, el recurso se ha dirigido contra la resolución dictada por silencio administrativo negativo por el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.

Durán interpuso una reclamación ante la Comisión Electoral impugnando la concurrencia en el proceso electoral de ambos candidatos y de tres más. Según el candidato de ‘Juntos por la Abogacía’, el artículo 79.3 del Estatuto General de la Abogacía Española que “prohíbe taxativamente” la doble condición de candidato y miembro de pleno derecho de la Junta de Gobierno de ICAM.

El próximo 20 de diciembre se celebrarán las elecciones al puesto de decano en ICAM y también se elegirán los trece puestos restantes de la Junta de Gobierno. Se han postulado siete candidaturas, pero Ribón y Ochoa pertenecen a la Junta Directiva actual, hecho que ha provocado que Durán reclamase la dimisión de ambos en reiteradas ocasiones.

De acuerdo con el recurso al que ha tenido acceso Confilegal, los citados abogados han ostentado la condición de diputados de la Junta Directiva del ICAM y no han dimitido de sus cargos antes de presentar sus respectivas candidaturas. Hecho que, según han destacado, la Comisión Electoral permitió.

Estatuto General de la Abogacía

Durán, en el recurso, ha relatado que el Estatuto General de la Abogacía “establece como requisito literal y necesario para poder concurrir en un proceso electoral a Decano del Colegio” que si uno de los candidatos dispone la condición de diputado electo, debe dimitir del cargo.

En el caso de Ribón y Ochoa, continúa el recurso, “no se produjo en absoluto dicha dimisión o cese de sus cargos” por lo que, a juicio de Durán, “tiene prohibida e impedida legalmente la posibilidad de concurrir válidamente en el proceso electoral ya iniciado».

La reclamación de Durán fue desestimada mediante resolución por el Comité Electoral de fecha 14 de noviembre de 2022 y el abogado recurrió al considerar que la decisión de admitir ambas candidaturas “son viciadas de nulidad e inválidas”. Por ello presentó un recurso ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, pero todavía no ha sido resuelto a pesar de ser un objeto urgente porque las elecciones son el 20 de diciembre.

Producido el silencio administrativo negativo, y por tanto desestimatorio del recurso formulado frente al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, esta parte se ve en la necesidad de interponer acciones legales al considerar no ajustada a Derecho.

Por todo ello, ha pedido al TSJM que se adopte la medida cautelar consistente en suspender la eficacia jurídica de la resolución adoptada por la Comisión Electoral de 14 de noviembre de 2022 en la que se acordó la admisión de las candidaturas. Acordando, en consecuencia, la no admisión y participación de Eugenio Ribón, Raúl Ochoa, María Dolores Fernández Campillo, Emilio José Ramírez Matos y José Ignacio Monedero Montero hasta que no sea resuelto el presente recurso contencioso-administrativo.

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