«La LO 1/2025 ha creado un requisito previo de procedibilidad, que en primer lugar ha alargado en el tiempo los procedimientos, y en segundo lugar ha encarecido los procesos», afirma en esta entrevista Juan Manuel Mayllo, responsable del turno de oficio en el ICAM. Foto: ICAM.

Juan Manuel Mayllo: «El turno de oficio no deja de ser un espejo de los problemas de nuestra sociedad»

Diputado de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y el responsable del Turno de Oficio del ICAM

9 / 07 / 2026 00:52

Actualizado el 09 / 07 / 2026 01:15

Treinta años después de la aprobación de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, el sistema que garantiza el acceso a la justicia a los ciudadanos sin recursos afronta un momento decisivo. Juan Manuel Mayllo, diputado del Colegio de la Abogacía de Madrid y responsable del turno de oficio de la organización colegial, no se anda con rodeos: el modelo diseñado en 1996 «se ha quedado corto» y necesita «una reforma amplia» que vaya mucho más allá de un simple retoque normativo.

En esta entrevista, Mayllo repasa los datos que arroja la memoria de 2025 —casi 145.000 solicitudes tramitadas y más de 51 millones de euros certificados solo en Madrid— y pone el foco en los frentes abiertos: el impacto de los MASC introducidos por la LO 1/2025 en el acceso a la justicia de los más vulnerables, el complicado relevo generacional entre los letrados de oficio, la brecha entre lo que promete la ley y lo que experimenta en la práctica un ciudadano vulnerable, y la necesidad, cada vez más urgente, de una nueva Ley de Justicia Pública Gratuita que corrija las carencias de financiación y de garantías de cobro que arrastra el sistema desde su origen.

Este año se cumplen 30 años de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Si tuviera que hacer un balance en una frase, ¿el sistema ha envejecido bien o necesita una reforma de fondo?

El sistema necesita una reforma amplia, no solo en el contenido de la Ley sino también en cómo se financia correctamente para poder llevar a término los objetivos de dicha norma.

La memoria de 2025 del turno de oficio de Madrid habla de casi 145.000 solicitudes tramitadas y más de 51 millones de euros certificados. ¿Esas cifras reflejan un servicio que funciona o un servicio que aguanta al límite?

Las cifras reflejan un servicio que ha ido evolucionando y pasando a ser fundamental en el acceso a la justicia para los ciudadanos. Ahora bien, esa evolución  sí ha sido llevada a cabo profesionales y colegios de la abogacía, pero no así por la administración, lo que ha supuesto que el servicio se encuentre al límite.

«El relevo generacional esta complicado, pues los colegiados más jóvenes no tienden a inscribirse en el turno de oficio», afirma Juan Manuel Mayllo. Foto: ICAM.

Usted ha criticado que la LO 1/2025 introdujo requisitos previos —como el MASC— que pueden dificultar el acceso a la justicia. Casi año y medio después de su entrada en vigor, ¿esa preocupación se ha confirmado en la práctica diaria del turno?

Se ha confirmado y no solo en el turno de oficio. La LO 1/2025 ha creado un requisito previo de procedibilidad, que en primer lugar ha alargado en el tiempo los procedimientos, y en segundo lugar ha encarecido los procesos.

Ello llevado a la práctica en turno de oficio, donde se parte de la base que los justiciables carecen de medios económicos suficientes, supone una dificultad añadida para el acceso de los ciudadanos a la justicia, por cuanto los propios MASC no están contemplados dentro de las prestaciones reconocidas por el beneficio de justicia gratuita

¿Qué está pasando en los juzgados con los abogados de oficio que asisten a esas fases previas de mediación o negociación? ¿La remuneración pactada con la Comunidad de Madrid está llegando en tiempo y forma?

Hasta la fecha la Comunidad de Madrid está abonando los baremos establecidos para dichas actuaciones y en el mismo plazo que abona el resto de las actuaciones recogidas en los baremos de turno de oficio

El convenio de legislatura con la Comunidad de Madrid contempla la actualización de baremos hasta 2027. ¿Están esos plazos garantizados o dependen de la voluntad política de cada momento?

Los acuerdos están para cumplirlos y si hasta la fecha no ha habido ningún problema no creo que lo vaya a haber ahora, pues la Comunidad ha respetado escrupulosamente lo firmado.

Eso sí, cuando venza el acuerdo en 2027 tendremos que volver a sentarnos para negociar un nuevo acuerdo

120.000 asistencias de guardia en 2025, operativas 24 horas los 365 días del año. ¿Cómo está el relevo generacional?

El relevo generacional esta complicado, pues los colegiados más jóvenes no tienden a inscribirse en el turno de oficio.

Pero esta desafección no sólo responde a las condiciones en que se presta el servicio, sino que reflejan un cambio y una evolución en lo que es la profesión.

Antes predominaba el ejercicio en despachos pequeños o unipersonales, que era de donde se nutría de profesionales el turno de oficio, y hoy en día los recién licenciados tienden más hacia la relativa seguridad que les puede ofrecer un trabajo en un despacho grande o mediano, que dificulta enormemente su inscripción en turno de oficio.

«La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita exige especialización y formación continua, pero a costa del patrimonio del profesional y de los colegios, y ello a cambio de unas retribuciones escasas por no decir miserables».

El Ministerio de Justicia recientemente anunció que estaban estudiando suprimir el requisito de tres años de ejercicio de la abogacía para acceder al turno de oficio y reducirlo a uno. ¿Está usted de acuerdo?

Creo que sería bueno, siempre y cuando tuviera añadido un periodo, por ejemplo de 6 meses o 1 año, en el que los nuevos incorporados estuvieran bajo la tutoría de un profesional con años de ejercicio en el turno, no en relación a sus conocimientos que seguro que son excelentes, sino para asesorar y orientar en lo que es el funcionamiento práctico del turno de oficio.

Casi el 7% de las asistencias de guardia corresponden a víctimas de violencia de género. ¿Cree que la especialización y la formación de los letrados que atienden estos casos es la que debería ser, o queda camino por recorrer?

La especialización y formación en esta materia es la correcta, eso sí, a costa de los propios profesionales y del Colegio de la abogacía.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita exige especialización y formación continua, pero a costa del patrimonio del profesional y de los colegios, y ello a cambio de unas retribuciones escasas por no decir miserables.

Otro de los aspectos que se debería abordar en la nueva ley de justicia gratuita es la financiación por parte de la administración de esta formación especializada para los profesionales que están adscritos al turno de oficio.

La carga invisible del turno de oficio, según Mayllo: letrados obligados a tareas administrativas y burocráticas, desde rellenar solicitudes de justicia gratuita en guardia hasta lidiar con una legislación ajena a la realidad práctica del servicio. Foto: ICAM.

¿Cuál es hoy el principal cuello de botella del turno de oficio en Madrid: la financiación, la falta de letrados, la burocracia administrativa o la propia legislación?

El encomendar tareas puramente administrativas a los letrados, como rellenar en las guardias los impresos de solicitud de justicia gratuita, la burocracia administrativa y desde luego una legislación que desconoce la realidad practica del ejercicio del turno de oficio

Desde el Colegio ustedes insisten en la necesidad de una nueva Ley de Justicia Pública Gratuita, que, por cierto, está en fase de elaboración por el Ministerio de Justicia, aunque nadie conoce su contenido. ¿Qué cambiaría exactamente respecto al modelo actual y por qué el marco de 1996 se ha quedado corto?

El marco de 1996 se ha quedado corto en algunos aspectos porque la evolución de la sociedad en estos 30 años no ha venido acompasada con una evolución de la ley, y en otros casos porque los propios políticos han hecho caso omiso a lo que la propia ley establecía.

La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en su exposición de motivos expresamente señalaba que la Ley fija los criterios básicos de la financiación del servicio, cuyo coste deberá ser periódicamente evaluado por los poderes públicos, que en todo caso deberán seguir el principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado, haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables.

Este propósito fue obviado por la administración prácticamente desde el primer día.

Habría que modificar en profundidad el sistema: desde la revisión del artículo 1 de la Ley, que establece la obligatoriedad del servicio, hasta la garantía de pago íntegro de todas las actuaciones, incluidas las ejecuciones, con independencia de que la solicitud sea archivada o denegada.

Asimismo, sería imprescindible la actualización periódica de los baremos para evitar pérdidas de poder adquisitivo, la creación de mecanismos eficaces frente al abuso del servicio público por parte de querulantes y la implantación de una formación continua, de calidad y financiada por la propia Administración.

«Habría que modificar en profundidad el sistema: desde la revisión del artículo 1 de la Ley, que establece la obligatoriedad del servicio, hasta la garantía de pago íntegro de todas las actuaciones, incluidas las ejecuciones, con independencia de que la solicitud sea archivada o denegada».

¿Qué diferencia hay, en la práctica, entre lo que promete la ley sobre la gratuidad de la justicia y lo que realmente experimenta un ciudadano vulnerable cuando llega a un Servicio de Orientación Jurídica?

La ley promete garantizar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos con independencia de los medios económicos, cumpliendo así un mandato constitucional.

Sin embargo, los límites para entender quien se encuentra dentro de la concesión del derecho y quien no los pone el legislador, que igualmente reconoce a determinados colectivos el derecho con independencia de sus ingresos.

Y ese reconocimiento con independencia de los ingresos puede generar situaciones de desigualdad.

Puede darse la paradoja de que una pareja con un hijo, que ingresa en total 22.000 euros anuales, acuda al Servicio de Orientación Jurídica para solicitar justicia gratuita frente a una demanda por una tarjeta «revolving» y vea denegado el beneficio por superar el umbral establecido, fijado en ese supuesto en 21.000 euros al año.

En cambio, un trabajador que percibe 80.000 euros anuales y quiere demandar a su empresa por cualquier motivo tiene automáticamente reconocido el derecho a justicia gratuita en el orden social, con independencia de sus ingresos, únicamente por su condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social.

¿Ha notado un cambio en el perfil de quien solicita el turno de oficio en los últimos años? ¿Más clase media empobrecida, más extranjería, más desahucios?

El perfil de quien solicita justicia gratuita se mantiene más o menos estable, pero va evolucionando al ritmo de los acontecimientos.

Así por ejemplo en 2010, con la crisis económica, aumento los solicitantes para el turno de oficio laboral; con la crisis hipotecaria aumento el número de solicitantes para el turno hipotecario; cuando hay una llegada masiva de pateras o de situación de colapso en Barajas con solicitantes de asilo aumentan las solicitudes para el turno de protección internacional.

En realidad, el turno de oficio no deja de ser un espejo de los problemas de nuestra sociedad

Si pudiera cambiar una sola cosa del sistema mañana mismo, ¿qué sería y por qué cree que nadie lo ha hecho todavía?

Hay muchas cosas que cambiar, pero sin duda yo creo que impondría la garantía de que los profesionales cobrasen todas y cada una de las actuaciones que realizan y ello con independencia de si la solicitud de justicia gratuita del justiciable ha sido archivada o denegada.

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