El TS desestima el recurso de Junqueras contra el acuerdo de la JEC que declaró la pérdida de su condición de eurodiputado
Junqueras fue elegido eurodiputado en las elecciones al Parlamento Europeo de mayo de 2019, pero al no obtener permiso para acudir a jurar o prometer acatar la Constitución española como exige la normativa nacional, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central.

El TJUE desestima el recurso de Junqueras: da la razón a la Eurocámara por dejar vacante su escaño

Reitera que el procedimiento electoral sigue rigiendo por el Derecho nacional no sólo en lo que se refiere a las normas de votación y atribución de mandatos, sino también en lo relativo a la elegibilidad de los miembros de la Eurocámara

22 / 12 / 2022 09:57

Actualizado el 22 / 12 / 2022 10:46

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de casación del líder de ERC y exvicepresidente de la Generalidad de Cataluña, Oriol Junqueras i Vies, sobre la decisión del entonces presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, ya fallecido, de declarar vacante su escaño como eurodiputado.

Junqueras fue condenado por el ‘caso procés’ a 13 años de prisión y de inhabilitación absoluta, con la consiguiente privación definitiva de todos sus honores, empleos y cargos públicos, incluidos los electivos, e incapacidad para obtener o ejercer otros nuevos.

Durante el desarrollo del procedimiento penal que dio lugar a la sentencia del Tribunal Supremo que le impuso esta pena, fue elegido miembro del Parlamento Europeo el 26 de mayo de 2019, resultado que fue proclamado por la Junta Electoral Central mediante acuerdo de 13 de junio de 2019.

No obstante, al no haber obtenido permiso para poder prestar el juramento o promesa de acatar la Constitución española que la normativa nacional exige a los electos al Parlamento, su escaño fue declarado vacante por la Junta Electoral Central mediante acuerdo de 20 de junio de 2019.

Posteriomente, mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, la Junta Electoral Central declaró la inelegibilidad de Junqueras por haber sido condenado a una pena privativa de libertad. Éste solicitó al Tribunal Supremo la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo, pero su solicitud fue desestimada.

En un Pleno de 13 de enero de 2020, el entonces presidente del Parlamento Europeo instó a la institución a tomar nota, por una parte, de la elección del Junqueras con efectos desde el 2 de julio de 2019 y, por otra parte, de la vacante de su escaño a partir del 3 de enero de 2020.

Junqueras interpuso entonces un recurso ante el Tribunal General de la UE (TGUE) para que se anulase, en primer lugar, la declaración de 13 de enero de 2020 y, en segundo lugar, la supuesta denegación de Sassoli de la solicitud que el 20 de diciembre de 2019 hizo la diputada europea Diana Riba i Giner de que adoptara con urgencia, conforme al artículo 8 del Reglamento interno del Parlamento, medidas para confirmar la inmunidad de éste.

El TGUE declaró inadmisible el recurso de Junqueras, en un auto dictado en diciembre de 2020 en el que dictaminó que Sassoli no hizo más que transmitir al resto de la Eurocámara información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas.

Junqueras presentó entonces este recurso de casación ante el TJUE contra dicha decisión del TGUE, que el abogado general Maciej Szpunar recomendó desestimar, como finalmente ha ocurrido.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TJUE

El Tribunal con sede en Luxemburgo declara en su sentencia, dictada hoy, que el TGUE no cometió un error respecto a la base jurídica de la declaración de 13 de enero de 2020. 

Explica que independientemente de cuál sea la terminología empleada por el Derecho nacional, la expiración del mandato de diputado europeo, sobre la base de este Derecho, como consecuencia de una condena penal, constituye efectivamente un caso de anulación de mandato, y no una incompatibilidad, dado que no resulta del incumplimiento de la prohibición de acumular determinadas funciones.

En segundo lugar, por lo que se refiere al margen de apreciación del que dispone el Parlamento en lo que respecta a las consecuencias que debe tener una anulación de mandato que tiene su origen en el Derecho nacional, el TJUE recuerda que, en ese caso, el Parlamento será únicamente informado, por las autoridades nacionales, de la expiración del mandato en aplicación de ese Derecho.

Reitera que el procedimiento electoral sigue rigiéndose por el Derecho nacional y subraya que, en contra de cuanto sostiene Junqueras, este procedimiento no se refiere únicamente a las normas de votación y de atribución de los mandatos, sino también a las normas relativas a la elegibilidad de los miembros del Parlamento. 

El TJUE señala que de ello se deduce que la inelegibilidad que dio lugar a la anulación del mandato de Junqueras en aplicación de la Ley electoral española forma efectivamente parte del «procedimiento electoral» regido por el Derecho nacional, cuyo respeto no corresponde controlar al Parlamento.

Por consiguiente, dado que la declaración de 13 de enero de 2020 tiene un carácter meramente informativo y que, por tanto, no produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del líder del ERC, modificando de forma esencial su situación jurídica, el Tribunal de Justicia de la UE considera que el Tribunal General no cometió un error de Derecho al declarar que las pretensiones de Junqueras por las que se solicitaba la anulación de la antedicha declaración se dirigían contra un acto que no podía ser objeto de un recurso de anulación.

Por último, respecto a la impugnación de los fundamentos de Derecho mediante los que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de sus pretensiones de anulación de la denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019, el TJUE estima que la argumentación de Junqueras es inadmisible y debe desestimarse por inoperante. 

No permite cuestionar la conclusión del TGUE según la cual el recurso interpuesto para obtener la anulación de la denegación de la solicitud de 20 de diciembre de 2019 iba dirigido contra un acto inexistente.

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