TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En esta resolución, que cuenta con votos particulares de los magistrados progresistas, el Pleno del tribunal de garantías repasa las razones esgrimidas por la Cámara Alta y rechaza tanto levantar esa medida de suspensión como la recusación de determinados magistrados para conocer el asunto.

El TC rechaza el recurso del Senado contra la suspensión de la tramitación parlamentaria

30 / 12 / 2022 18:13

Actualizado el 31 / 12 / 2022 07:58

El Tribunal Constitucional (TC) ha respondido al recurso del Senado contra la suspensión parlamentaria de varias enmiendas que sus alegaciones «no desvirtúan las razones por las que se adoptó esa medida cautelar».

Esta decisión, que se conoció el pasado 21 de diciembre y de la que hoy ha trascendido el auto, daba luz verde a la paralización legislativa de las disposiciones referentes a la renovación del propio tribunal.

En esta breve resolución, que cuenta con votos particulares de los magistrados progresistas, el Pleno del tribunal de garantías repasa las razones esgrimidas por la Cámara Alta y rechaza tanto levantar esa medida de suspensión como la recusación de determinados magistrados para conocer el asunto -Pedro González-Trevijano y Antonio Narváez- al considerar que «no ostentan interés directo o indirecto».

En el auto, que se remite a los razonamientos ya dados en el auto previo que trascendió este jueves sobre el mismo asunto, añaden que esa suspensión «no genera efectos jurídicos irreversibles» ni una «perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de terceros».

Los votos particulares

En esta ocasión, el voto particular del vicepresidente Juan Antonio Xiol se remite sus argumentos esgrimidos contra el primer auto, es decir que la decisión de paralizar una tramitación parlamentaria en las Cortes Generales «supone poner en riesgo el equilibrio de los poderes constituidos diseñado por la Constitución».

Por su parte, el magistrado Cándido Conde-Pumpido firma su voto con Ramón Sáez Valcarcel e Inmaculada Montabán e insisten en el mismo en que al igual que en la primera decisión sobre la suspensión, los magistrados González-Trevijano y Narváez debieron ser recusados para conocer del recurso del Senado.

Además, indican que este nuevo auto deja sin contestar cuestiones planteadas porque ofrece «una respuesta genérica y por remisión» a un auto anterior, el de 19 de diciembre respecto a cuestiones que tienen «un carácter sustancial» como es por ejemplo la necesidad de tramitar un incidente de recusación.

Inciden en que debía haberse levantado la suspensión cautelar dado que no se han cumplido «las exigencias derivadas de la ley» que regula el tribunal.

«Una medida adoptada sin precedentes en los más de 40 años de vida del Tribunal Constitucional, pero que crea un peligroso precedente en cuanto altera el modelo de jurisdicción (…) y pone en cuestión la independencia e inviolabilidad del poder legislativo», concluyen.

Por último, la magistrada María Luisa Balaguer, se remite a lo defendido en su último voto particular e insiste en que el recurso de amparo del PP -que pedía la suspensión cautelar- debió ser inadmitido.

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