Laura Echarri: «Los tribunales deberían contar con un asesor médico para valorar los informes periciales en casos contra clínicas estéticas»
Laura Echarri, de Proluco Abogados y Economistas, se ha encargado de la defensa de varias clínicas estéticas que han enfrentado denuncias de pacientes.

Laura Echarri: «Los tribunales deberían contar con un asesor médico para valorar los informes periciales en casos contra clínicas estéticas»

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13/1/2023 06:50
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Actualizado: 16/1/2023 11:34
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En los últimos años, los abogados que asumen la defensa de las clínicas dedicadas a procedimientos estéticos han alertado de un aumento en las demandas que enfrentan enfrentan a este tipo de establecimientos, una tendencia que no se aprecia de la misma forma tras las cirugías que se consideran curativas.

Laura Echarri, abogada de Proluco que ha llevado varios de estos casos, explica que, si bien cada vez las clínicas estéticas ganan más casos, las denuncias siguen aumentando, con la idea de encontrar un vacío en la actuación médica.

En su opinión, «la falta de conocimientos específicos en la materia en los juzgados y tribunales lleva a que no se le dé importancia a una prueba en muchos casos determinante, como es la pericial, que debe llevar a cabo un médico especialista». «Se echa de menos la celeridad y precisión en el examen de las pruebas periciales hechas por profesionales imparciales; no se les da la importancia que en ocasiones merecen», dice.

«La pericial es determinante, ya que el daño corporal real es relativamente fácil de acreditar», dice, aclarando que la resolución puede ser una indemnización civil o, dependiendo del tipo de tratamiento, su finalización sin coste alguno o un resarcimiento. «Sin embargo, la dificultad viene a la hora de determinar el grado de negligencia, junto con otros factores concurrentes».

En este sentido afirma que, si los jueces y tribunales no disponen de los medios técnicos para llegar a conclusiones importantes, lo más conveniente sería que contaran con un experto forense para profundizar en la cuestión médica. «Podría incorporarse un asesor médico externo en los tribunales, ya que cada caso es diferente», hipotetiza.

Regido por resultados

«La consolidación de los medios técnicos, el consentimiento del paciente y que a este se le dote de suficiente contenido acerca del procedimiento a desarrollar, de forma inteligible para el paciente, incluyendo las contraindicaciones de su petición, son necesarios para proseguir con la intervención», enumera.

«Se puede acreditar fácilmente la existencia del consentimiento informado, casi siempre por escrito, lo cual reduce la responsabilidad médica, pero no está clara la norma. El problema reside en acreditar si su contenido es el adecuado para lo que se pretende».

La ‘lex artis’ regula el contenido del consentimiento informado, que debe ser comprensible y cumplir con todos los requerimientos legales. Pero la continua revisión de los protocolos de consentimiento genera cierta inseguridad jurídica, según Echarri.

«Anteriormente, lo primero era ver si la obligación contraída era de medios o resultados, pero ahora está muy presente todo lo relacionado al derecho a la información, el trato y seguimiento que recibe el paciente y el propio consentimiento informado», establece.

Echarri señala que las operaciones curativas se rigen por los medios, sin garantizar resultados favorables, y, casi siempre, las resoluciones siguen una misma línea jurisprudencial, muy consolidada al respecto.

Por otro lado las operaciones estéticas se rigen por sus resultados. Las resoluciones judiciales se limitan a determinar si se prestaron los servicios especificados en un contrato de obra y no de servicios, ya que su finalidad es la satisfacción de una necesidad física inmediata, pero no patológica, or lo que la jurisprudencia ha evolucionado más en ese sentido.

La letrada pone el ejemplo de una operación de reducción mamaria, que puede deberse a la observación de la presencia de un indicio de osteoporosis o puede tratarse de una reparación plástica-estética, lo cual podría generar ambigüedad respecto al tipo de contrato que debe suscribirse, ya sea uno de prestación de servicios, o de arrendamiento de obra.

«En este último caso, el médico casi nunca garantiza los resultados. Si lo hace, es más probable perder la demanda judicial y enfrentar una condena. El paciente puede no estar contento, pero se puede acreditar que se le ha explicado todo, incluidas las contraindicaciones de su intervención, los efectos secundarios, las posibles secuelas y demás. Pero lo cierto es que los casos han aumentado».

La disposición del médico antes y después de la operación

En muchas situaciones en las que se busca la responsabilidad médica, se considera tan relevante o más el contexto preoperatorio y postoperatorio que el procedimiento mismo. Así, Echarri destaca la debida prudencia médica como «una obligación» para el médico, al que «se le presumen conocimientos técnicos».

«Es difícil alcanzar una responsabilidad médica por negligencia profesional, no he visto que se haga por una supuesta falta de prudencia, concepto muy flexible en atención al caso concreto, pero esta puede ser una circunstancia que determina la adecuación del consentimiento en relación al contenido de lo que realmente se expresa en aquél», dice. De esta manera, si el paciente presta el consentimiento de manera dubitativa e insegura, podría considerarse viciado, y por ende, inexistente.

«También se presume que el paciente tiene capacidad para analizar el riesgo, a menos que tengan una enfermedad. A veces, ese plus de imprudencia se traslada a ellos, en su afán, desmedido en algunos casos por mejorar su estética, por lo que los médicos deben evaluar si siguen con el procedimiento», explica, señalando que un 90% de las demandas vienen de pacientes habituales, es decir, que no suele tratarse de una primera intervención.

«Tras diversas intervenciones, el proceso de cicatrización no es el mismo», dice. «En los pacientes que repiten los procedimientos o las intervenciones, el tejido es más plácido, se puede deformar más fácilmente, se inflama la zona facial y pueden darse otros efectos negativos colaterales», indica. «No hay que dar falsas esperanzas, hay que ajustarse a la realidad médica con la prudencia como principio deontológico». Como curiosidad, dice que los pacientes son «cada vez más de sexo masculino y cada vez más jóvenes»

También es determinante la manera en que la clínica recibe las reclamaciones del paciente, incluso si se han efectuado con anterioridad reclamaciones ante la Organización de Consumidores y Usuarios o el Colegio de Médicos. «En esos casos la situación es más complicada, y el profesional tiende a la autoprotección frente a las posibles sanciones, además del daño reputacional que toda demanda de ese tipo conlleva dentro del colectivo»», explica Echarri.

La letrada expone que «desde el primer momento en que el afectado manifiesta su disconformidad, el médico debe poner los medios y su capacitación técnica, ofreciendo una solución satisfactoria que evite la reclamación, dejando entrever así su profesionalidad, y su buena fe, lo que, sin duda, será un factor positivo ante una posible demanda en los tribunales, pero lo que no se debe hacer es desentenderse de la situación y adoptar una postura evasiva».

Sin embargo, los tratamientos intermedios estéticos sí exigen más los resultados deseados que los más invasivos, como las infiltraciones de bótox, las de ácido hialurónico o las cirugías con hilos tensores. Algunos ejemplos de estos tratamientos intermedios serían los aumentos de labios y de pómulos, la rinomodelación y los tratamientos de ojeras.

«Se puede efectuar una reclamación previa al propio centro para ver cómo responde, y la condena, en estos casos en que se llegue a la vía contenciosa, puede consistir en repetir el procedimiento, realizar otro distinto o similar o devolver el dinero abonado por el cliente en pago de los servicios deficientemente prestados», dice Echarri, ya que “en estos supuestos de reclamaciones previas, es más fácil acreditarlo documentalmente en sala».

Otro matiz es el rol del Colegio de Médicos, que es «muy riguroso y activo controlando y sancionando a los colegiados, incluso inhabilitándolos temporalmente». «Todo este proceso debe revisarse conforme a sus códigos deontológicos, desde la recepción del paciente y la determinación posterior del tratamiento o intervención a realizar» comenta la abogada, que apunta a los casos de publicidad médica y sorteos de intervenciones estéticas como otro de los motivos de denuncias frecuentes contra clínicas estéticas.

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