STAJ
Este sindicato sale así en respuesta a algunos hechos que se están produciendo en los que «muchos LAJs están ordenando a los funcionarios a no tramitar ni siquiera en ‘borrador'».

El STAJ urge al Ministerio a se pronuncie contra los intentos de impedir que los funcionarios hagan su trabajo durante la huelga de los LAJ

22 / 02 / 2023 13:32

Actualizado el 22 / 02 / 2023 13:33

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El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha dirigido dos escritos al Ministerio de Justicia para que clarifique las funciones que los gestores, tramitadores y auxilio judicial -funcionarios de los cuerpos generales de esta Administración- frente a los comunicados «emitidos por alguna asociación de letrados» en las que se da la impresión de que «ellos son los únicos que trabajan en justicia».

«Lo que hemos exigido al Ministerio es una clarificación de las funciones que sí pueden realizar los Gestores, Tramitadores y Auxilios y por ello se solicita que por parte del Secretario General de Innovación, como Secretario General de la Administración de Justicia y por tanto máximo órgano superior jerárquico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se dicten las instrucciones oportunas, de manera que no se impida a los funcionarios realizar las tareas que son de su competencia«, explican en un comunicado.

Añaden que «También se ha solicitado al Ministerio que dicte Instrucciones precisas al respecto, para cortar con algunas situaciones que todos sabemos que se están produciendo en los Juzgados durante esta huelga, donde muchos LAJs están ordenando a los funcionarios a no tramitar ni siquiera “en borrador”.

El STAJ recuerda que, tal como establece la Ley Orgánica del Poder Judicial, las funciones de estos cuerpos son «propias y no delegadas» y nadie «está legitimado par impedir realizarlas»

«Los funcionarios de los Cuerpos Generales son los encargados de la tramitación procesal de todos los procedimientos judiciales, y para ello redactan y confeccionan notas, diligencias, actas, providencias, decretos, autos, y practican por sí mismos todo tipo de actos de comunicación y de ejecución, mediante el manejo de las aplicaciones de gestión procesal disponibles. Los funcionarios también realizan consultas a los diferentes registros o Punto neutro, para lo cual han sido previamente autorizados». explicitan.

En el 90% de los casos se realizan todas estas funciones sin necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que corresponde al letrado judicial o de las competencias jurisdiccionales que corresponden a jueces y magistrados, relatan.

LOS LETRADOS NO ESTÁN EN LOS JUICIOS

Por otra parte, el STAJ subrayan que los letrados judiciales no están en los juicios. Dan «fe» de los mismos sin estar presentes.

«Los juicios y vistas se graban en soporte informático, de cuya activación y supervisión se encargan los funcionarios de los cuerpos de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial. Al Letrado únicamente le corresponde ‘dar fe’ de que se ha grabado, sin necesidad de estar presentes en el acto», afirman.

«Que las resoluciones lleven la firma de Juez y/o de Letrado A.J., lo que equivale a su supervisión y aceptación, no puede suponer impedir a Gestores o Tramitadores que trabajen en “borrador”, porque mientras la firma no esté, la resolución o acto procesal no tiene validez. Lo que no sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en esto no se trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el Auxilio y se documentan, en su caso, por el Gestor».

NADIE PUEDE OBLIGAR A NO TRAMITAR

Asimismo, el STAJ reivindica el hecho de que sin el trabajo de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio judicial «los procedimientos simplemente no se tramitarían y si esa tramitación se detiene o se ralentiza, la Administración de Justicia deja de funcionar. Como tampoco funcionaría si Letrados de la Administración de Justicia no revisasen y firmasen esas resoluciones o esos actos de trámite».

Por ello, «ni siquiera al amparo del ejercicio legítimo del derecho de Huelga, nadie puede obligar a los funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en borrador”, o a un -más que humillante- que se dediquen sólo “a ordenar sus armarios”, o a no practicar notificaciones o lanzamientos ya señalados, amparándose en su potestad de organización de la oficina, porque esa potestad no puede llegar a impedir a los funcionarios realizar su trabajo, que por ley les corresponde, y a cuya realización, también por ley, tienen derecho«.

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