«Ahora se reconoce expresamente que la Seguridad Social asume el coste de la baja de manera íntegra desde el primer día», afirma Silvia Palacios Flores, socia directiva del departamento laboral de Selier Abogados.

La baja por menstruación dolorosa necesitará ser acreditada por un médico

13 / 03 / 2023 06:48

Actualizado el 13 / 03 / 2023 10:59

Las trabajadoras podrán solicitar la incapacidad temporal por menstruación incapacitante a partir del primer día de junio del 2023, pero solo se les concederá a quienes se les certifique una patología previa determinada por un médico de cabecera de la Seguridad Social al que deben acudir.

«La menstruación incapacitante secundaria o entra dentro de lo que consideramos un dolor habitual, sino uno que impida ir al trabajo o cumplir con las funciones profesionales», afirma Silvia Palacios Flores, socia directiva del departamento laboral de Selier Abogados. En este sentido se considerarán los calambres, cólicos, náuseas, mareos y vómitos, además de los dolores intensos.

Palacios explica que las afectadas podrán pedir una baja laboral de tres días bajo supervisión médica, con capacidad de ampliar hasta cinco días, una novedad que recoge la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (conocida también como la «ley del aborto«).

«Ahora se reconoce expresamente que la Seguridad Social asume el coste de la baja de manera íntegra», explica Palacios, señalando que la medida, con la que las empleadas podrán cobrar desde el primer día, evita que sea la empresa la que lo asuma y se genere una barrera de entrada para las trabajadoras. Sin embargo, reconoce que estas tendrán que considerar los costes organizativos de una ausencia sin previo aviso, con la reorganización de tareas diarias como primer obstáculo.

Se trata de un cambio de la situación anterior, por la cual se reconocía una baja médica sin salario ni prestaciones salvo lo que contemplara el convenio colectivo, por lo que varias mujeres decidían gastar sus días de vacaciones, según Palacios.

Sobre la posibilidad de prescindir de la empleada, aclara que se trataría de un despido claramente nulo que atentaría contra su protección, indicando también que no ve demasiado «factible» que sea motivo de un acuerdo de extinción de trabajo. «El que tiene la capacidad de decisión en estos casos es el médico, no la empresa», señala.

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