Ibercaja tendrá que pagar 100.000 € por abrir cuentas bancarias a menores sin permiso de la madre
La AEPD considera que Ibercaja ha infringido el artículo 6.1 y 83.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Foto: Eduardo Parra/EP.

Ibercaja tendrá que pagar 100.000 € por abrir cuentas bancarias a menores sin permiso de la madre

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23/3/2023 06:00
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Actualizado: 23/3/2023 06:36
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 100.000 euros a Ibercaja por utilizar datos de terceras personas sin permiso para crear cuentas bancarias a menores e ingresar el dinero de una herencia.

Ha infringido el artículo 6.1 y 83.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Según la resolución consultada por Confilegal, la reclamación se interpuso en marzo de 2021 cuando la afectada descubrió que la entidad bancaria había facilitado –con motivo de la tramitación de una herencia familiar– tanto sus datos como los de sus hijos menores de edad al abogado del resto de los coherederos. 

Estos datos fueron utilizados, según explicó, para elaborar un documento privado de participación de bienes. Pero el problema fue que la reclamante desconocía la existencia del documento a pesar de que figuraban sus datos y los de sus hijos.

Además, la afectada manifestó que Ibercaja abrió una cuenta bancaria a su hijo para la disposición de fondos de la herencia sin su conocimiento ni consentimiento.

Por otro lado, explicó a la AEPD que también se habían cedido sus datos, los de sus hijos y los de su difunto marido, incluido el DNI, libro de familia, certificado de defunción y cuenta bancaria al abogado del resto de los herederos y que éste se los entregó a la empresa con la que la persona fallecida tenía un seguro de vida. Pero esto no quedó acreditado.

Tras conocer los hechos, la AEPD envió la reclamación a Ibercaja para que, en el plazo de un mes, pudiese analizarla y realizar los alegatos oportunos.

Ibercaja respondió que era necesario abrir la cuenta para tramitar el proceso

El banco explicó que las participaciones del fondo de inversión adjudicadas a los herederos debían ser traspasadas a cada uno de ellos con el valor liquidativo que éstas tenían en la fecha del fallecimiento para evitar que se originasen plusvalías.

Y para ello, tenían que proceder a la apertura de una cuenta de administración y custodia a nombre de cada heredero (cuenta de valores). Asimismo, argumentaron que actualmente tenían el documento de la persona fallecida firmado por todos los herederos excepto por la reclamante, motivo por el cual, el reparto no ha podido materializarse. 

Pues bien, la AEPD pudo comprobar que, efectivamente, el banco no tenía autorización para abrir las cuentas bancarias porque así se lo hizo saber. A pesar de que manifestaron de forma reiterada que ese trámite era necesario para repartir la herencia y que, además, en 2020, a través de su abogado, la reclamante solicitó que se tramitara el proceso.

No obstante, una resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) manifestó que “la apertura de estas cuentas no tendría obligatoriamente que realizarse en la misma entidad de la titular fallecida”, sino que se puede hacer en cualquier banco que elijan los herederos. Y, además, en este caso, las cuentas se abrieron en una sucursal de Teruel cuando la afectada tiene la residencia en Zaragoza.

Y dado que el documento de aceptación y adjudicación no estaba firmado por todos los herederos, la AEPD consideró que no estaba justificada la apertura de las cuentas sin consentimiento.

Por tanto, ha impuesto una sanción a Ibercaja de 100.000 euros por infringir el artículo 6.1 y 83.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La multa no es firme puesto que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

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