La Justicia condena a Alcampo a reconocer el derecho de un reponedor a que adapte su jornada para conciliar la vida laboral y familiar
Podrá prestar servicios en turno de tarde de lunes a viernes dos semanas al mes y de viernes a domingo otras dos semanas al mes, "mientras se mantengan sus circunstancias familiares actuales". Foto: Eduardo Parra/EP.

La Justicia condena a Alcampo a reconocer el derecho de un reponedor a que adapte su jornada para conciliar la vida laboral y familiar

La magistrada estima la demanda de este trabajador de Alcampo, que ha estado asistido por el abogado laboralista Roberto Mangas, director del Despacho Jurídico Mangas
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02/4/2023 00:45
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Actualizado: 02/4/2023 08:12
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El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid condena a Alcampo a reconocer el derecho de un reponedor a que adapte su jornada para conciliar la vida laboral y familiar.

La magistrada-juez titular del Juzgado, María del Carmen López Hormeno, ha estimado parcialmente la demanda que interpuso contra el supermercado.

Declara su derecho a adaptar su jornada para prestar servicios en turno de tarde de lunes a viernes durante dos semanas al mes y de viernes a domingo otras dos semanas al mes, «mientras se mantengan sus circunstancias familiares actuales».

La sentencia, dictada el pasado 28 de marzo (100/2023), ya es firme.

«Es una sentencia muy importante para la conciliación laboral y familiar, ya que en este caso Alcampo se negaba rotundamente a realizar una adaptación de la jornada y por eso tuvimos que acudir a la Justicia», declara a Confilegal el abogado del trabajador, Roberto Mangas Moreno.

El letrado laboralista Roberto Mangas Moreno, director del Despacho Jurídico Mangas, con sede en Madrid y servicio en toda España.

Según explica, el trabajador «necesitaba disponer de más tiempo para cuidar a sus hijos, dos de ellos menores de 12 años, porque su mujer también trabaja», y ha primado «el interés superior de los niños a ser atendidos por su padre».

Este abogado también saltó a la palestra el pasado mes de noviembre porque la Justicia le dio razón en un recurso que presentó contra un juicio tardío, porque la Justicia «si no es rápida no es eficaz».

EL CASO

El demandante es padre de tres niños menores, nacidos en 2009, 2012 y 2015.

Desde enero de 2021 trabaja en un hipermercado de Alcampo en Madrid. Tiene jornada a tiempo parcial, y percibe un salario de 519,58 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

Primero suscribió un contrato temporal de seis meses, con un calendario laboral de viernes a domingo en turno de tarde, que fue prorrogado hasta el 28 de noviembre de 2021 y después fue convertido en indefinido.

Actualmente viene prestando sus servicios de viernes a domingo y festivos en turno de tarde.

El pasado mes de febrero, solicitó una concreción horaria de lunes a viernes, también en turno de tarde, para conciliar su vida familiar y laboral, pero Alcampo le comunicó que no podía acceder a la petición «por razones organizativas».

Según se desprende de la sentencia, en este hipermercado trabajan 14 reponedores, todos con contrato de lunes a domingo.

Nueve de ellos trabajan en turno fijo de lunes a viernes, más 33 domingos al año, mientras que los otros cinco están en turno de viernes a domingo, de los cuales hay tres en turno de mañana y dos en turno de tarde, entre ellos el demandante, que es el único que ha solicitado una adaptación de jornada.

LA DEMANDA

Ante la negativa de la empresa, el pasado 9 de marzo llevó el caso ante la Justicia pidiendo que se le reconociera el derecho a concretar su jornada en horario laboral de lunes a viernes en turno de tarde, si bien subsidiariamente pidió un fin de semana al mes. 

Alcampo se opuso porque entiende que «no ha justificado su necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, además de que concurren razones organizativas que impiden la adaptación solicitada».

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

La magistrada explica que en este caso resulta de aplicación el artículo 34,8 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Dicho precepto que señala que los trabajadores «tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral», y añade que dichas adaptaciones «deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Asimismo, dispone que en caso de que tengan hijos, tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos «cumplan doce años».

En cuanto a los intereses del trabajador, destaca que es padre de tres menores, que ha probado que durante el mes de febrero su mujer prestaba servicios de jueves a domingo en turno de tarde hasta las 20:00 horas, pero que «no acredita cuál es su horario durante el resto del año, ni tampoco aporta documental que acredite si ha tenido alguna modificación en su jornada que le impida atender posteriormente a sus hijos; hechos que deben probarse conforme al principio de corresponsabilidad familiar».

Añade que consta que en noviembre de 2021 se le había adaptado su jornada para entrar un poco más tarde, pero «no acredita que haya un cambio de circunstancias desde entonces».

En cuanto a los intereses de la empresa, la juez indica que ha quedado probado que durante 2022 existe mayor porcentaje de ventas y de clientes en el fin de semana, y que durante el fin de semana hay mayor afluencia de público por la mañana que por la tarde.

Respecto a los trabajadores recuerda que prestan servicios de lunes a domingo, por lo que no existen empleados adscritos a un turno determinado, pudiendo la empresa distribuirlos «como estime oportuno, según sus necesidades».

«Por todo lo expuesto, de una parte el actor ha probado que tiene tres hijos menores y que necesita conciliar su vida laboral y familiar en la actualidad, pero no acredita de modo suficiente que no pueda contar en el futuro con la ayuda de su mujer o de familiares para atender a sus hijos durante los fines de semana», razona María del Carmen López.

Además, subraya que si bien la empresa acredita que la afluencia del público y el porcentaje de ventas es mayor los fines de semana, no consta que el demandante esté adscrito a un turno determinado, «por lo que se podría adscribir a otros trabajadores en su lugar, además de que ninguno ha solicitado conciliar su vida personal y familiar, y sin olvidar que podría adscribir al actor a otra sección o incluso a otro centro comercial en el horario solicitado, hecho que aceptaba el trabajador en el acto del juicio».

En consecuencia, dictamina que «si bien no constan debidamente acreditadas ni las necesidades personales de este trabajador en un futuro, ni las necesidades organizativas de la empresa que le impidan reconocer a este empleado el horario solicitado (incluso en otra sección o centro de trabajo)», actualmente el demandante «no puede conciliar su vida familiar y personal», por lo que teniendo en cuenta que «el interés de los menores es el más digno de protección», procede reconocerle el derecho a adaptar su jornada.

Y ello en el sentido de prestar sus servicios en turno de tarde de lunes a viernes durante dos semanas al mes, y de viernes a domingo otras dos semanas al mes, «distribuyendo las semanas según convenga a ambas partes, y mientras se mantengan sus circunstancias familiares actuales».

Por último, declara que si bien el demandante solicitó subsidiariamente trabajar un fin de semana al mes, la decisión de trabajar dos fines de semana también fue considerada en trámite de conciliación previa. Y la titular del Juzgado la considera la solución más razonable y equilibrada a los intereses de ambas partes, «motivo por el que procede estimar parcialmente la demanda en este sentido».

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