La Justicia avala el despido de un trabajador que se inventó acoso para evitar que la empresa le echara
La Sala de lo Social del TSJM establece que son legítimas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si están respaldadas por un convenio colectivo. Foto: Confilegal.

El TSJM confirma que la reorganización interna de una empresa no menoscaba la dignidad de la trabajadora

1 / 07 / 2024 00:35

Actualizado el 01 / 07 / 2024 10:48

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que la reestructuración implementada por El Corte Inglés no vulnera la dignidad de sus empleados.

La sentencia, que responde al recurso presentado por Brigida (nombre ficticio), refuerza la legitimidad de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando estas están respaldadas por un convenio colectivo.

Así lo ha establecido la Sala de lo Social del TSJM, formada por los magistrados José Manuel Yuste Moreno, como presidente y ponente, Ofelia Ruiz Pontones y María Isabel Saiz Areses, en su sentencia número 309/2024, de 30 de abril.

La resolución es la respuesta al recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, que había desestimado la demanda de resolución de contrato presentada por la empleada contra el gran almacén.

El conflicto surgió cuando El Corte Inglés implementó un procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que afectó a la empleada, contratada desde 1991 y que era responsable del departamento de catálogos físicos del Área de La Tienda en Casa.

La empleada ejercía como mando, esto es, como personal directivo, que es el de la máxima responsabilidad que coordina y dirige un equipo y está facultado para fijar directrices.

LAS MODIFICACIONES AFECTABAN A SU DIGNIDAD PROFESIONAL, ARGUMENTÓ LA EMPLEADA

La empresa decidió eliminar los catálogos físicos y reubicar a la trabajadora en una nueva posición, alterando su grupo profesional y condiciones de trabajo.

      La empleada demandó a la empresa, alegando que estas modificaciones afectaban su dignidad profesional y solicitando la resolución de su contrato bajo el amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con una indemnización y compensación por daños y perjuicios.

      El Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid desestimó la demanda, decisión que la trabajadora recurrió mediante un recurso de suplicación.

      El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que la modificación sustancial de condiciones de trabajo estaba justificada y se había realizado conforme al Acuerdo Colectivo de 27 de marzo de 2023 que autorizaba a la empresa a realizar dichos cambios por causas productivas, organizativas y técnicas.

      El fallo subraya que la modificación no menoscababa la dignidad de la trabajadora, ya que no se demostró que las nuevas condiciones fueran impuestas de manera vejatoria o con intención de perjudicarla.

      Además, la Sala de lo Social destaca que la comunicación de la modificación se realizó correctamente, cumpliendo con los requisitos legales y detallando las causas y medidas adoptadas.

      Así, se determinó que la modificación se ajustaba a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y no cumplía los requisitos para la extinción del contrato según el artículo 50.1 a) del mismo estatuto.

      SENTENCIA DE CONTRASTE

      La parte demandante aportó, como sentencia de contraste, la del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2006, en la que se estableció que una modificación sustancial de condiciones de trabajo que conlleve un menoscabo en la dignidad del trabajador puede justificar la resolución del contrato.

      Sin embargo, el TSJM concluye que la sentencia del Supremo no encaja en el presente caso por tres razones.

      Primero, la modificación en la empresa se realizó bajo un convenio colectivo legítimo, lo cual no fue el caso en la sentencia del Tribunal Supremo citada.

      La modificación sustancial fue articulada y tramitada por la vía del convenio colectivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y ello hace que no se cumpla el primer requisito determinante de la causa de resolución del artículo 50 1.a) del citado Estatuto.

      En segundo lugar, no se demostró que la modificación impuesta tuviera un carácter vejatorio o de menosprecio hacia la trabajadora, elementos que fueron cruciales en la sentencia de 2006 para determinar el menoscabo de la dignidad.

      «No puede presumirse menoscabo en su dignidad en la medida que exista un acuerdo colectivo que, lícita y legítimamente acordado, haya posibilitado tales decisiones y que, en buena lógica, afectará a condiciones preexistentes adquiridas y que por mor del acuerdo sufren tal transformación», según el abogado laboralista Alfredo Aspra

      Finalmente, el TSJM destaca que la medida de si hay o no afectación sobre la dignidad de un trabajador no está en la voluntad de quien adopta la medida, sino en la posición subjetiva de quien lo recibe.

      Aunque se reconoce que hubo una alteración del estatus profesional de la empleada, que el cambio fue sustancial, y que se produjo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, siendo muy evidente el descenso del grupo profesional, esta se realizó en el marco de un acuerdo colectivo y no excedió los límites legales, lo que distingue este caso de la sentencia de contraste.

      La Sala de lo Social del TSJM desestima el recurso de suplicación y confirmó la sentencia impugnada, sin imposición de costas debido a que la demandante gozaba del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

      POR QUÉ ES RELEVANTE ESTA SENTENCIA

      De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta sentencia es muy relevante. «Porque estamos ante una destacada decisión judicial por cuanto que, obviando el análisis jurídico del contenido del acuerdo y su eficacia, cuando existe una modificación sustancial de las condiciones trabajo avalada a través del procedimiento colectivo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores impide se pueda activar una resolución unilateral del contrato por parte del empleado sustentada en el incumplimiento grave del empresario vía artículo 50 del mismo Estatuto. Tal decisión viene sucedida precisamente del acuerdo colectivo que la legitima», explica.

      Y añade: «Más allá de la posición subjetiva de quien recibe encomiendas sensiblemente inferiores a las anteriores (por ejemplo, funciones de inferior categoría y salario) no puede presumirse menoscabo en su dignidad en la medida que exista un acuerdo colectivo que, lícita y legítimamente acordado, haya posibilitado tales decisiones y que, en buena lógica, afectará a condiciones preexistentes adquiridas y que por mor del acuerdo sufren tal transformación.”

      En resumen, la sentencia reafirma la validez del procedimiento colectivo de modificación sustancial de condiciones de trabajo en El Corte Inglés y establece un precedente en la interpretación de las causas y efectos de dichos cambios en el ámbito laboral.

      La sentencia puede ser recurrida ante el Supremo en casación para la unificación de doctrina.

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