El TSJ de La Rioja obliga a una empresa de seguros a abonar 850.000 euros a una joven que fue intercambiada por otra al nacer
Su intercambio, al nacer, ha condicionado el resto de la vida de la joven, que se crió con una familia que no era la suya. El error tuvo lugar en 2002 en el Hospital San Millán, hoy desaparecido.

El TSJ de La Rioja obliga a una empresa de seguros a abonar 850.000 euros a una joven que fue intercambiada por otra al nacer

|
27/4/2023 17:53
|
Actualizado: 28/4/2023 01:18
|

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja ha dictado un auto que obliga a la empresa aseguradora a pagar la indemnización de 850.000 euros a una joven, que ahora tiene 21 años y que fue intercambiada por otra al nacer, lo que fue acordado por el Consejo de Gobierno regional el pasado 5 de octubre.

El auto es la respuesta del TSJ de La Rioja al recurso que interpuso la aseguradora solicitando la medida cautelar de impugnación de dicho acuerdo. En el mismo, solicitaba al tribunal suspender el pago hasta los 850.000 euros, después de haber consignado, previamente, una cantidad menor, de 215.000 euros.

«El TSJ de La Rioja ha entendido que no se cumple ninguna de las condiciones básicas para solicitar una medida cautelar como esta, de suspender el pago de esa cantidad. Ni hay ‘periculum in mora’, peligro por la mora procesal, ni ‘fumus boni iuris’, apariencia de buen derecho. Por lo tanto, al rechazar las pretensiones de la aseguradora el tribunal confirma la decisión del Gobierno Regional», explica a Confilegal José Sáez Morga, socio fundador de Sáez Morga Abogados, un despacho con sede en Logroño, con más de 30 años de experiencia y que lleva, actualmente, otros casos de la misma naturaleza en otros puntos de España.

Con esta decisión, la aseguradora tendrá que desembolsar los 635.000 euros que restan por abonar. «El acto administrativo del Consejo Regional es plenamente ejecutable», aclara.

Pero esto no cierra el caso.

LA JUSTICIA TODAVÍA TIENE QUE PRONUNCIARSE SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE 3 MILLONES DE EUROS SOLICITADA POR LA JOVEN

«La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de La Rioja todavía tiene que pronunciarse, y emitir sentencia, sobre nuestra demanda, por la que solicitamos que la indemnización fuera de a 3.005.060,52 euros por los daños morales causados», cuenta el abogado.

La joven fue cambiada por error al nacer en 2002 en el Hospital San Millán, que ya no existe. Jamás pudo conocer a su madre biológica porque falleció en 2018.

Su clienta vivió el primer año con la madre a la que entregada y su abuela materna. Desde 2003 se vio inmersa en una situación de riesgo, quedando a cargo de ella la abuela, que se convirtió en acogimiento y posteriormente con funciones tutelares.

De la información interna realizada por la inspección del servicio riojano de Salud, dependiente de la Dirección General de Prestaciones y Farmacia, las dos pequeñas nacieron con cinco horas de diferencia y cada una de ellas ingresaron en incubadoras contiguas y posteriormente habrían pasado a las cunas 6 y 7.

«Parece que es en ese tránsito cuando se produce el intercambio», precisa el letrado, de acuerdo a la investigación realizada.

En 2017 la abuela formal de su clienta interpuso una demanda de alimentos contra el que fue pareja de su hija, que se negó a entregar cantidad alguna aduciendo que no era su padre.

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 y de Familia de Logroño, Elisa Mediavilla Sánchez, ordenó que el progenitor se sometiera a una prueba de ADN. Y la prueba genética reveló que realmente no lo era, por lo que lo absolvió de la demanda de alimentos y archivó el caso.

Posteriormente, mediante una prueba similar realizada en un un instituto privado de Zaragoza, la joven descubrió que tampoco era hija biológica de la madre a la que había sido entregada. Entonces tenía 15 años.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales