Hacienda suma un motivo más para revocar el NIF de una persona jurídica: la falta del depósito de cuentas
Sede del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Algunas de las consecuencias incluyen el cierre de la hoja registral y la inhabilitación de la capacidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.

Hacienda suma un motivo más para revocar el NIF de una persona jurídica: la falta del depósito de cuentas

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09/5/2023 06:30
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Actualizado: 09/5/2023 01:10
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El Real decreto 249/2023, publicado el 5 de abril en el BOE, ha modificado el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para incluir un nuevo supuesto por el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) podrá revocar el número de identificación fiscal (NIF), apuntando a las sociedades que incumplan con su obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos.

Perder el NIF representa prácticamente «la muerte de la persona jurídica», en palabras de Manuel Martínez, responsable del departamento fiscal de Ortego & Cameno Abogados, ya que «deja, de recibir ayudas, de hacer actos de tráfico comercial, de emitir facturas y de ser titular de derechos y obligaciones, se bloquean completamente». «Si un tercero quiere operar con esta empresa, va a ver que no tiene operatividad y no va a tratar con ella, entonces esta se anula completamente», declara.

Otras y de obtener el certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

Hasta ahora, el caso del depósito de las cuentas anuales no estaba contemplado como motivo de una «suspensión de forma cautelar como última medida y consecuencia de una infracción», aclara el abogado, por lo que algunas compañías solían «ahorrarse los gastos de estas operaciones y de los operadores que la llevaban a cabo».

Así, las personas con empresas sin actividad comercial tendrán que entregar la documentación sobre las cuentas anuales, además del Impuesto de Sociedades, si no quieren perderla. Martínez añade que varias empresas no consultan estas cuestiones con abogados fiscales o asesores jurídicos de manera preventiva, sino que esperan a que ocurra lo peor, cuyo arreglo conlleva sanciones. «Un abogado ayuda a identificar lo que no funciona desde antes», subraya.

Además, entre las modificaciones del reglamento se amplían las instancias en las que se puede aplicar esta acción. «Antes se precedía a la revocación del NIF únicamente en los procedimientos de comprobación censal, pero ahora, se puede realizar en cualquiera de las aplicaciones de tributo si se constata una causa», como explica Martínez.

Supuestos de revocación y de subsanación de las faltas

Esta medida, regulada por el artículo 147 del mencionado reglamento, hace referencia a los motivos por los que una empresa puede perder su NIF:

  • Si esta no ha presentado el Impuesto de Sociedades durante tres periodos impositivos consecutivos.
  • Si no se ha podido entregar notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal que este hubiera indicado después de tres intentos y durante un periodo de más de un año.
  • Si se declara fallidos los débitos tributarios de la empresa con la Hacienda Pública del Estado.
  • Si una sociedad con uno o más fundadores no inicia su actividad económica habiendo pasado tres meses desde que se solicitó el NIF.
  • Si ha comunicado el desarrollo de actividades económicas inexistentes en sus declaraciones censales o que las lleva a cabo en un domicilio falso.
  • Si no aporta la documentación necesaria en el plazo establecido para obtener el NIF definitivo después de obtener el provisional, a menos que lo justifique debidamente.
  • Si usa un mismo capital para constituir varias sociedades sin que se produzca el desembolso mínimo que exige la normativa.

Según Martínez, no se puede entender la revocación del NIF como una sanción, sino como un acto administrativo en el que entran las personas jurídicas que dejan de cumplir con sus obligaciones, además de que se considera un medio de control para comprobar el funcionamiento de las sociedades constituidas en España.

«Lo que tendrían que hacer, entonces, es regular su situación y subsanar las faltas; la rehabilitación siempre es posible, pero supone el pago de sanciones de la Administración por incumplimiento o por cumplimiento tardío», indica. Desde Ortega Y Cameno calculan que la Agencia Tributaria ha eliminado el NIF de aproximadamente un millón de sociedades, contando con que estos casos incrementarán después de estas modificaciones.

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