El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha determinado que la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) vulneró los derechos fundamentales de los trabajadores de la empresa donde se realizó la inspección.
Uno de los momentos más temidos por cualquier empresa, es una inspección por parte de la administración del Estado, ya sea de Trabajo o de la Agencia Tributaria. Ello, debido a las brutales consecuencias de cometer un error en la documentación, aunque haya sido involuntario. Un error que, sin embargo, también pueden cometer las propias administraciones responsables de la inspección.
Así sucedía el pasado 12 de marzo de 2025. Día en el que la Agencia Tributaria, a través de la Inspección de los Tributos, se personaba en la empresa, con la intención de iniciar actuaciones inspectoras en relación al Impuesto sobre Sociedades 2022 y 2023, así como el IVA, en relación al periodo entre enero de 2022 a diciembre de 2023.
Una obtención de información que, sin embargo, provocaba fricciones entre la empresa y la Inspección.
«Se realizó un registro de las instalaciones, y un clonado de información en soporte informático», explica ahora la sentencia del TSJMU. Un clonado que, tal y como critica la empresa, «en lugar de discriminar los archivos de índole personal y circunscribir su actuación únicamente a los concernientes a la actividad económica de la empresa, se optó por hacer un clonado masivo».
Un proceso «más rápido y sencillo. Pero mucho más invasivo», lamenta la empresa. Ello, pese a las advertencias de la compañía de que se estaba copiando información personal de los trabajadores, así como comunicaciones íntimas. Información que acabó «copiada en un disco duro» de la AEAT.
La AEAT vulneró los derechos fundamentales
«Dicha copia supone copiar todos y cada uno de los documentos almacenados, tuvieran o no trascendencia tributaria», lamenta la empresa. Datos obtenidos por la AEAT entre los que se encontraban «expedientes médicos confidenciales de los trabajadores, documentos que forman parte de la esfera íntima de los mismos, fotografías, correos electrónicos, claves y datos bancarios, y un sin fin de archivos».
Archivos copiados por la Agencia Tributaria que la empresa entiende que vulneraron el derecho al secreto de las comunicaciones. También al derecho a un uso limitado de la informa´tica.
Alegaciones que llegaban ante el TSJMU. En concreto, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo, compuesto por los magistrados José María Pérez-Crespo Payá (presidente), José Miñarro García (ponente) y Juan Manuel Marín Carrascosa. Magistrados que, en su sentencia 431/25, dada a conocer por el abogado José María García Guirao, fallaba a favor de las pretensiones de la empresa.
Ello, a pesar del rechazo de la AEAT ante la demanda, negando haber intervenido comunicación alguna. En concreto, alegaba la Agencia Tributaria que «una vez las comunicaciones son archivadas/guardadas, no forman parte del ejercicio del derecho a la comunicación, sino que se configuran como documentos. Y por ello, pueden ser objeto de intervención».
Valoración que no comparte el TSJMU. Tribunal que destaca en su fallo que la administración «se extralimitó», contando además con la oposición de los trabajadores a dicho registro, en la forma como se efectuó.
«Procede estimar el recurso, por no ser conforme a derecho la actuación administrativa», falla el tribunal. Y con ello, deja sin efecto el registro de la AEAT. Sin expresa condena en costas.