El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMu) ha estimado la demanda presentada por los padres del bebé fallecido, reconociendo la mala praxis llevada a cabo por el Servicio Murciano de Salud ante una infección por escarlatina que provocaba la muerte del menor. Una decisión por la que el tribunal condena a la sanidad murciana, así como a su aseguradora, a abonar una indemnización de más de 200.000 euros.
P., un bebé de diez meses de edad y aún lactante de la localidad de Ceutí, Murcia, comenzó a tener fuertes picos de fiebre el 2 de marzo de 2023.
Un pico febril que coincidía con que su hermana, de tres años de edad, en esos días había sido diagnosticada y tratada por una amigdalitis por escarlatina, una infección causada por streptococcus pyogenes. Algo por lo que el 1 de marzo ambos habían sido atendidos en el centro de Salud de Ceutí.
Así pues, ante la fiebre del pequeño, la familia se dirigió al servicio de Urgencias del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca en Murcia, donde el bebé fue ingresado a las 6 de la mañana, advirtiendo los padres a los facultativos del diagnóstico de escarlatina de su hermana mayor.
Una advertencia que, sin embargo, no fue atendida por la MIR 2 que atendió al pequeño.
«A pesar de que el s.pyogenes es muy contagioso, que la hermana lo tenía, que cursa con fiebre, que el test para diagnosticarlo es inmediato, disponible, incruento y barato […] la médico le dio el alta sin consultar con su tutora, y sin hacerle el test pertinente», explica ahora la asociación El Defensor del Paciente, que ha representado judicialmente a la familia en este caso.
Falta de tratamiento con antibióticos que provocaba que el niño sufriera en las siguientes horas una evolución fatal hacia la bacteriemia y shock tóxico.
Un empeoramiento que hacía que los padres acudieran de nuevo al centro médico, y posteriormente al Hospital, donde no pudieron evitar su fallecimiento el 3 de marzo de 2023 por escarlatina.
200.000 euros de indemnización por mala praxis
Caso ante el que la familia presentaba una reclamación ante el Director del Servicio Murciano de Salud que desestimaba la solicitud por silencio administrativo. Y que llevaba al abogado Ignacio Martínez a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el TSJMu.
En concreto, ante los magistrados José María Pérez-Crespo Payá (presidente), Juan Manuel Marín Carrascosa (ponente) y Francisco Javier Kimatrai Salvador.
Un recurso ante el que la defensa del hospital alegaba una mala actuación de los padres como explicación a lo sucedido, negando la mala praxis de los facultativos médicos.
«La asistencia prestada fue ajustada a la lex artis», asegura la defensa.
El informe de la pediatra del día 3 de marzo recoge que se había producido un empeoramiento en las últimas 12 horas.
La familia observó un empeoramiento del lactante. Sin embargo, decidieron acudir al centro de atención primaria cuando ya la gravedad era evidente, en vez de dirigirse a Urgencias del hospital, como hicieron el día anterior».
Valoración que no comparte el tribunal, que descarta «ningún comportamiento negligente o culposo» de los padres.
«Téngase en cuenta que en ese «tratamiento», se está dejando en manos de los cuidadores del menor, que no son sanitarios, decidir si el menor presenta signos de empeoramiento o no«, expone el tribunal, que entiende la negativa de los padres a volver a urgencias pocas horas después de su primera visita.
Un fallo en el que el TSJMu pone en relieve que la «prestación de medios que implica una correcta asistencia sanitaria», en este caso, en el que la mayor de los hermanos estaba diagnosticada con escarlatina, hubiera sido «descartar la infección bacteriana» en el bebé fallecido.
«Se debió realizar test diagnóstico rápido por posible infección bacteriana antes de prescribir un tratamiento en casa», destaca el tribunal, remarcando la mala praxis.
Algo que lleva al TSJMu a estimar parcialmente el recurso presentado por la familia. Y así, declarar que cada progenitor debe ser indemnizado con 87.750 euros, y la menor con 30.230 euros, más intereses.