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La Sala estimó el recurso extraordinario interpuesto por las familias involucradas, que alegaban, entre otros motivos, que la Audiencia Provincial de Barcelona había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicad.

El TS incrementa las indemnizaciones a 14 familiares de fallecidos en el desastre del caso «Germanwings»

16 / 05 / 2023 16:06

Actualizado el 16 / 05 / 2023 16:06

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha elevado la cuantía de las indemnizaciones que cobrarán 14 familiares de varios fallecidos en el accidente aéreo en el que murieron 150 personas el 24 de marzo de 2015, cuando el copiloto estrelló intencionadamente un avión de la compañía aérea Germanwings en los Alpes franceses.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Confilegal, el alto tribunal considera que el incremento sobre la indemnización resultante debe ser del 50 %, de acuerdo con la aplicación del baremo de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

La Sala estimó el recurso extraordinario interpuesto por las familias involucradas, que alegaban, entre otros motivos, que la Audiencia Provincial de Barcelona había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado al fijar la cuantía de las indemnizaciones utilizando la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor de la Ley 35/2015 y, además, que éstas eran arbitrarias e injustificadamente reducidas.

Como criterio orientativo, la sentencia recurrida utilizó el susodicho baremo y aplicó el 25% previsto para la concurrencia de circunstancias excepcionales y un incremento adicional de un 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados y de un 10% en los casos en los que no se constatara esa convivencia.

Para el Tribunal Supremo, la utilización de ese baremo no es contrario en sí mismo al principio de indemnidad del perjudicado, pero subraya que el porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de aplicación del mismo, sí vulnera el principio de total indemnidad del perjudicado denunciado en su recurso por las familias.

La Sala precisa que, en el presente caso, “lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, (20% en unos casos y 10% en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado”.

Añade que un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización respecto de la que resulta de la aplicación de dicho baremo supone que “esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor.

En este sentido, no se resarce el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación”.

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