Carta del señor Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila

Carta del señor Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila

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22/5/2023 00:38
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Actualizado: 22/5/2023 00:56
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En el ejercicio del derecho a lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, publicamos la carta que nos ha remitido el señor Enrique Herrera Aguilar.

Al amparo de lo prevenido por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, dentro de los plazos que en la misma se establecen, y de conformidad con la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de julio de 2017 (que reconoce la procedencia de la publicación íntegra de la rectificación, aunque contenga alguna valoración directamente relacionada con el comunicado que se pretende rectificar, y proporcionada a la gravedad de los hechos imputados), en relación con las noticias que viene difundiendo ese medio desde el pasado día 8 de enero hasta la semana pasada, vengo a exigirle la publicación íntegra de este escrito con la rectificación pública de las acusaciones y afirmaciones sin fundamento y ajenas a la realidad de los hechos, que ha venido publicando, en los términos siguientes:

RECTIFICACIÓN DEL DR. CEBALLOS-ESCALERA

Primero. No es cierto que se haya producido delito de plagio alguno en la edición en 2016 de la obra “El Tribunal Supremo del Reino de España. Estudio histórico e institucional”, como han publicado el pasado 8, puesto que soy el autor principal de dicha obra, junto al profesor Martínez Llorente. Y también fueron coautores los señores Román García, Escudero de Burón González, y Sánchez de León Cotoner. Conservo en mi poder las notas de investigación, los borradores, y los correos electrónicos que lo prueban. Que fui tal autor principal consta en la presentación de la propia obra; en las notas de prensa aparecidas al tiempo de su presentación al público –redactadas precisamente por Vd., señor Berbell-, y también en el hecho de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo quisiera premiar esos servicios proponiéndome para una condecoración estatal, precisamente como autor principal de esa obra. Por lo tanto, ni yo ni el profesor Martínez Llorente hemos “plagiado” ningún texto de dicho libro, ni somos sus “falsos autores”, ni nos hemos “apropiado” de la obra de las señoras Román y Chamorro, ni hemos “firmado y publicado un libro que en un 90 por ciento no han escrito» como afirman –pero le agradezco ese 10% que me reconoce Vd.-. Todo cuanto digo se acreditará en sede judicial, cuando llegue el momento.

Segundo. No es cierto que la señora María Luisa Román Vázquez ni la señora Matilde Chamorro Fernández sean las autoras principales de dicha obra, ya que en 2008 su aportación se limitó a formar una lista provisional de los presidentes y de los magistrados del Tribunal Supremo, lista que fue profundamente revisada y enriquecida por nosotros, y que conforman los apéndices III y IV del libro. Nada más. Por lo tanto, ninguno de los nueve capítulos principales del libro son obra suya, ni en ellos tuvieron ninguna participación. Ninguna. Y basta comparar los respectivos elencos de publicaciones de ambos autores, Ceballos y Martínez Llorente, con los de las señoras Román y Chamorro, para comprender que tal fue y tal es la realidad de esa autoría que ahora, inexplicablemente y contra todo derecho, reclaman. También consta así

de la presentación de la obra publicada en 2008, debida al magistrado jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en la que ni siquiera se menciona a ninguna de las dos. Son, por lo tanto, rigurosamente falsas sus afirmaciones. La presencia de las dos señoras entre los coautores del libro de 2008 se debió solo a mi cortesía y ama- bilidad, yo insistí en que se las mencionara, a pesar de su corta contribución a la obra y a pesar de las reticencias de sus jefes y de las autoridades del Tribunal Supremo: y, como toda buena acción conlleva su justo castigo, este es el que hoy me dan ambas agraciadas. Pero todo se acreditará en sede judicial cuando llegue el momento.

Tercero. No es cierto que Vd., señor Berbell, haya tenido la participación que dice haber tenido en la publicación de la obra publicada en 2008. Vd. no participó de todo el procedimiento de investigación, de redacción y de maquetación, y se limitó a pro- porcionar al Gabinete Técnico del Tribunal Supremo las fotografías institucionales que se le solicitaron –media docena en total-. No es cierto cuanto Vd. afirma en la publicación del 8 de enero, porque Vd. no maquetó nada ni editó nada, ni tampoco diseñó la portada -obra mía, por cierto-. La obra fue maquetada por mí, de cabo a rabo si me permite esta expresión, como conocen bien cuantos intervinieron en este proyecto; y por mí fue entregada a la imprenta del Boletín Oficial del Estado. Por eso conservo los ficheros informáticos de las sucesivas pruebas, los originales de las fotografías, y los correos electrónicos atinentes a la edición, intercambiados con el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, y con el Boletín Oficial del Estado. Lo único cierto es que, solo cuando ya todo el libro estaba concluido, maquetado y por mi parte listo para la imprenta, se le permitió a Vd. una participación menor, revisando esa maqueta y sugiriendo algunos cambios en algunas imágenes. Recuerdo que insistió mucho en que se incluyese al menos una fotografía de su autoría, cosa que al final logró –y creo que resultó bien-. Pero todo esto lo conoce Vd. perfectamente, y si lo digo aquí es solo para que también lo conozca el público lector de “Confilegal”. Por eso en modo alguno es Vd. “un perito de excepción”, como publica, sino unas de las partes confrontadas y, como tal, muy parcial e interesada. Todo se acreditará en sede judicial, cuando llegue el momento.

Cuarto. Tampoco es cierto que dicha obra editada en 2016 se haya publicado sin la “autorización” de las señoras Román y Chamorro, ni de Vd., señor Berbell, ya que tanto Vd. como ellas parece que se han olvidado de que con fecha 14 de marzo de 2008, todos tres -Román, Chamorro y Berbell-, firmaron una solemne “renuncia, tan amplia e incondicionada como fuera jurídicamente posible, a cualquier interés, contraprestación y, en su caso, derecho de contenido intelectual, económico o de otro tipo” que por tal colaboración pudiera corresponderles, a favor del Tribunal Supremo. Basta con esto para que cualquiera de sus pretensiones resulten inadmisibles. Conservo copia de esos documentos, que custodia el Tribunal Supremo. Por eso está fuera de lugar que dichas señoras y Vd. nos llamen “sinvergüenzas”, y otras lindezas, al profesor Martínez Llorente y a mí: porque no son Vds. titulares de ningún derecho sobre la obra publicada en 2008. Ninguno de los tres. Y, por ende, menos aún sobre la obra publicada en 2016. Como se acreditará en sede judicial cuando llegue el momento.

Quinto. Por tanto, el Tribunal Supremo, como titular único, y plenamente legal y legítimo, de todos esos derechos de autor y de propiedad intelectual sobre la obra publicada en 2008, podía y puede disponer de ellos con toda libertad y sin necesidad de ninguna “autorización” de parte. Como así hizo en 2016, con todo derecho, con- tando para ello con los dos autores principales de la obra de 2008.

Todo ello, a tenor el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996, que dice así: Obra colectiva. Se considera obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribu- ción personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida, sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un dere- cho sobre el conjunto de la obra realizada. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

Como se acreditará en sede judicial cuando llegue el momento.

Sexto. También debo protestar por la manera tan tendenciosa y despectiva, creo que muy ajena a las buenas prácticas del periodismo, en que en los textos publicados por Vd. se me presenta al público de “Confilegal”. Solo como un “marqués” y un “vizconde” –que lo soy por méritos de mis pasados, y a mucha honra-, y ocultando aquellas de mis circunstancias vitales y profesionales más atinentes al caso. Porque para poner ese asunto en contexto, creo que también debería haber informado Vd. a sus lectores de que soy uno de los escasos treinta españoles que ha obtenido tres doctorados en tres universidades públicas distintas; que tengo publicados 48 libros y 511 artículos y monografías; que he sido profesor y catedrático de varias universidades; que pertenezco a varias Reales Academias e instituciones culturales públicas; que el Estado me ha premiado y distinguido públicamente en veinte ocasiones, reconociendo literalmente que he prestado servicios extraordinarios y eminentes a la Nación; que desde 1982 soy abogado en ejercicio; y que desde 1991 ostento un cargo público de historiador. Todo ello se acreditará en sede judicial cuando llegue el momento.

Séptimo. A la preocupación manifestada por las señoras Román Vázquez y Chamo- rro Fernández en cuanto a haber percibido o no cualquier prestación económica por cualquiera de los dos libros, el de 2008 y el de 2016, les aclaro que ni yo ni el profe- sor Martínez Llorente hemos recibido nunca ningún dinero por nuestra colaboración, generosa y desinteresada, con el Tribunal Supremo. Antes bien, en los trabajos de investigación de 2008, gastamos mucho tiempo, fondos de nuestro propio peculio, y en mi caso hasta perdí clientes impacientes de mi bufete. Como se acreditará en sede judicial cuando llegue el momento.

Octavo. Finalmente, debo decirle, señor Berbell, que, aunque ignoro las razones que le han movido a Vd. a urdir, a fomentar y a difundir todo este falso escándalo, sospe- cho que obedecen a los manejos políticos –de política judicial, digo- en los que bulle Vd. habitualmente. Pero es un montaje que no se sostiene, por los hechos y por los defectos de su intento: baste decir que, tantos días después de publicar el supuesto delito, esta es la hora en que los dos acusados por Vds. aún no hemos recibido la llamada de “Confilegal” para recabar nuestra opinión y contrastar nuestra versión de los hechos. Esto evidencia una práctica periodística descuidada. En todo caso, valorando solamente sus hechos, resulta que esas afirmaciones falsas y esas descalificaciones verdaderas contra nuestro buen nombre, mío y del profesor Martínez Llorente, nos han causado y nos están causando un perjuicio gravísimo en nuestro honor y en nuestra reputación profesional, y eso está teniendo malas consecuencias y puede tenerlas peores. Todo esto es intolerable, y los causantes habrán de resarcir ese daño. Por eso, ahora y por última vez les exijo públicamente a Vd., señor Berbell Bueno, y a las señoras Román Vázquez y Chamorro Fernández, que de inmediato se desdigan de sus infundadas acusaciones y afirmaciones, que se retracten pública- mente de todas ellas, y que después –solo después- eliminen todos sus artículos y textos publicados en ese medio “Confilegal”.

Y de no hacerlo así, les exhorto a los tres a que inicien cuanto antes las acciones legales que han anunciado, conducentes a aclarar plenamente este desdichado manejo suyo. Así lo espero. Porque los tribunales de justicia, y no ese “Confilegal”, son el mejor lugar para dirimir la cuestión: no con dimes y diretes, sino con pruebas. Para ello les facilito al pie el domicilio en que recibiré sus notificaciones judiciales.

Que Dios le ampare, como deseo: de Cabanillas del Monte, para Madrid, hoy 9 de febrero de 2021.

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