Un juez obliga al vendedor de una furgoneta de segunda mano a hacer una rebaja a su nueva dueña tras averiarse a los 20 días
La compradora firmó el contrato de compraventa de un vehículo Volkswagen California por un valor de 32.000 euros y con un total de 162.846 kilómetros. 

Un juez obliga al vendedor de una furgoneta de segunda mano a hacer una rebaja a su nueva dueña tras averiarse a los 20 días

Es el vendedor quien tiene que acreditar que el vehículo, averiado después de la venta, estaba en buen estado
|
25/5/2023 06:30
|
Actualizado: 25/5/2023 13:08
|

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Esplugues de Llobregat, Albert Ejarque Pavia, ha obligado al vendedor de una furgoneta de segunda mano hacerle una rebaja a su nueva dueña tras romperse a los 20 días de haberla comprado. No quedó acreditado que en el momento de la entrega estuviese en buen estado, por lo que tendrá que abonarle los gastos de la reparación.

La sentencia 110/2023 de 19 de mayo explica que la compradora firmó el contrato de compraventa de un vehículo Volkswagen California por un valor de 32.000 euros y con un total de 162.846 kilómetros. 

Pero 20 días después de la firma y tras haber recorrido tan sólo 1.177 kilómetros, la furgoneta comenzó a hacer ruidos intensos, se quedó parada durante un trayecto y tuvo que llevarla al taller. El mecánico le dijo que el vehículo tenía una avería terminal en el cambio automático y en el palier, por lo que dichas piezas necesitaron ser sustituidas y costaron 8.137 euros. 

Como los hechos ocurrieron en Cataluña, en este caso se aplica el Código Civil catalán. Y aunque en su artículo 621.24 establece que corresponde al demandado y no al demandante acreditar que el defecto no existía en el momento de compraventa, la afectada decidió solicitar un informe pericial antes de acudir a los tribunales al no llegar a un acuerdo con el vendedor. 

Existía una diferencia de 40.839 km entre los de la caja de cambios y los del vehículo

El perito detectó que la caja de cambios ya había sido sustituida y abierta con anterioridad. Además, entre los kilómetros de la citada caja de cambios y los del vehículo existía una diferencia de 40.839 km. Esto evidenciaba que, o bien se había cambiado por otra de desguace o se había reparado mientras el vehículo circulaba con una caja de cambios de sustitución. 

Por lo que el perito determinó que la disfunción del sistema de tracción no podía haber sido causada por el limitado uso que la compradora había dado al vehículo porque, además, la zona deteriorada estaba muy oxidada. Por tanto, concluyó que los defectos ocultos eran anteriores a la venta. 

El abogado que ha llevado el caso ha sido Andrés Robles, letrado de Cdlegal. Ha explicado a Confilegal que en la demanda plasmaron estas averías, las cuales no fueron manifestadas en el momento de la compraventa porque, de haber sido así, la afectada no la hubiese adquirido.

Andrés Robles, abogado que ha defendido a la compradora.

Sin embargo, el vendedor se opuso a la demanda. Explicó que la compradora debía de haber examinado el vehículo y que la pieza rota era de desgaste, por tanto, no debía responder por ella. 

Asimismo, el vendedor aportó un contrato de compraventa, que hizo firmar, además del acordado, en el que había introducido una cláusula de exoneración de responsabilidad por los defectos que pudieran surgir con posterioridad a la venta.

Ante esta situación, el letrado solicitó en el juzgado “que se declarara la mala fe del vendedor ya que aparecieron nuevos documentos que evidenciaban que conocía los defectos y no los manifestó”.

El vendedor no acreditó que la furgoneta estaba en buen estado

En fase de conclusiones invocaron al citado artículo 621.24 del Código Civil de Cataluña y el vendedor no aportó ningún informe que acreditase que no existía dicho defecto en el momento de la compra. 

Por lo que el juez relató en la sentencia que “no solamente el demandado no acredita tal extremo, sino que además la actora, aun siendo favorecida por tal presunción, acredita que el defecto de autos existía en el momento de formalizarse la compraventa”.

Respecto a la cláusula de exoneración, el titular del juzgado resaltó que “la avería no surgió con posterioridad a la entrega del vehículo, sino que ya existía en el momento de tal entrega, por lo que la cláusula sería inaplicable”. Así las cosas, la demanda quedó estimada íntegramente.

Diferencias entre el tratamiento de los vicios ocultos entre el Código Civil español y el catalán

Los vicios ocultos son los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega. Y en el Código Civil español se trata de forma diferente al catalán.

Según ha explicado Andrés Robles, el español habla de saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida y el catalán de Responsabilidad por falta de conformidad del bien al contrato de compraventa. En el caso de contratos de compraventa se aplica uno u otro en función de la zona geográfica en la que se realice el contrato.

Si se aplica el español, existe un plazo de caducidad para su ejercicio de seis meses desde la entrega del bien.

En cambio, si se aplica el de Cataluña “el plazo es mucho más amplio”. Dos años para que se manifiesten los vicios ocultos y, después, un plazo de tres años para ejercer acciones. No obstante, hay una serie de requisitos que exige la ley y entre ellos es que el comprador comunique sin dilación al vendedor la aparición de los defectos.

Andrés Robles ha relatado que empatizaron con este caso desde el primer momento «ya que era evidente que habían engañado a nuestra clienta y le habían vendido una furgoneta de segunda mano por 32.200 euros que, a los pocos días de tenerla, le apareció una avería que requería una reparación de más de 8.000 euros».

«Hemos conseguido demostrar que la avería ya existía en el momento de la compra y por ello, estamos muy satisfechos con el resultado de este asunto ya que, al fin, después un año, nuestra clienta podrá reparar la furgoneta y empezar a utilizarla», ha concluido.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales