El proyecto de Ley del Derecho de Defensa, otra «víctima» de la convocatoria de elecciones
Foto de cierre del XIII Congreso de la Abogacía Española que tuvo lugar en Port Aventura, Tarragona, entre el 3 y el 5 de mayo pasados.

El proyecto de Ley del Derecho de Defensa, otra «víctima» de la convocatoria de elecciones

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29/5/2023 18:16
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Actualizado: 29/5/2023 19:41
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La decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de convocar elecciones generales para el próximo 23 de julio, se ha cobrado otra «víctima»: el proyecto de Ley del Derecho de Defensa, que no verá la luz en esta legislatura.

Cuando se convocan elecciones generales todas las iniciativas legislativas decaen -mueren-. El Parlamento resultante de las siguientes comicios electorales debe decidir si retomar el asunto deberá ser como algo nuevo aunque lo avanzado siempre puede valer como base de los nuevos trabajos.

El Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa actual fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 4 de abril a propuesta del Ministerio de Justicia.

Con ella se iba a cerrar el círculo de garantías constitucionales contempladas en el artículo 24 de la Constitución Española. Ya no podrá ser, por ahora.

El Consejo General de la Abogacía Española envió al Ministerio de Justicia 14 propuestas de enmiendas que «perfeccionaban» esta futura ley, fruto de los debates del XIII Congreso de la Abogacía Española que tuvo lugar en Port Aventura, Tarragona, entre el 3 y el 5 de mayo pasados.

Esta futura ley iba a permitir «Facilitar la aplicación de un estándar uniforme en todos los juzgados y tribunales y evitar diferencias en su aplicación», «consolidar los desarrollos de la jurisprudencia y la doctrina constitucional para garantizar el derecho de defensa de todas las personas, así como el derecho a una asistencia jurídica eficaz para su defensa» y «asegurar una defensa efectiva, incluso mediante la utilización de los medios electrónicos, en las distintas fases en que se desenvuelve el derecho de defensa», por citar tres cambios necesarios.

INVESTIGACIONES PREPROCESALES DE LA FISCALÍA

Uno de los «agujeros negros» que se pretendía llenar con esta futura ley era el referido expresamente a las investigaciones preprocesales en causas penales abiertas por la Fiscalía.

Algo que, hoy por hoy, no tiene regulación alguna. Para ello consideran necesaria la introducción de una disposición que señale que las garantías aplicables a los procesos penales resultan también aplicables a las investigaciones del Ministerio Fiscal.

«Las investigaciones realizadas por el Ministerio Fiscal (al amparo de la exigua regulación contenida en el artículo quinto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) deben estar expresamente incluidas en el ámbito de la ley reguladora del derecho de defensa, con el objetivo de que no puedan producirse a espaldas del investigado», decía el texto del socio presidente de Uría Menéndez, Jesús Remón, autor de la ponencia que se debatió en el XIII Congreso.

Además, el CGAE planteó con toda claridad que en la Ley Orgánica en proceso de elaboración se expresen con la mayor precisión posible doce aspectos concretos que garanticen, más allá de cualquier duda, el derecho de defensa.

Entre ellos el derecho a entrevistarse reservadamente con el abogado o abogada, durante un tiempo razonable, tanto antes como después de prestar declaración; el derecho a examinar las actuaciones (judiciales, del Ministerio Fiscal o policiales) con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y, en todo caso, con anterioridad a que se tome declaración al investigado; el derecho a que la representación letrada interrogue a los testigos, peritos y demás investigados o acusados en igualdad de armas con las demás partes del proceso y, en particular, con la acusación pública ejercitada por el Ministerio Fiscal; o el derecho a que no se utilice en contra del investigado o acusado, ni como indicio incriminatorio en la fase de instrucción, ni como prueba en el juicio oral, diligencias o pruebas obtenidas ilegalmente o con la vulneración de derechos fundamentales, por citar algunas.

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