El Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa apenas menciona el turno de oficio

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El columnista, Antonio Gomez de Olea, es abogado penalista en el despacho portugués de Abreu Advogados, en Lisboa.

14 / 11 / 2022 06:47

Indiscutiblemente el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa refleja una iniciativa pionera en Europa. Trata aspectos que afectan directamente a la abogacía como el ejercicio de la profesión con libertad e independencia, el secreto profesional o la confidencialidad de las comunicaciones.

También, la norma procura mejorar las garantías procesales del investigado, reconociendo el derecho de defensa íntegra para el investigado, el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar, a no confesarse culpable o la presunción de inocencia y la posibilidad de acceder a una doble instancia.

Este Anteproyecto de Ley Orgánica tiene 23 artículos y garantiza la asistencia letrada, no solo por insuficiencia de recursos, sino también, por situaciones de especial vulnerabilidad, no obstante, deja algunos aspectos sin desarrollar como la justicia jurídica gratuita ejercitada por los abogados del turno de oficio.

En primer lugar, la media de retribución que obtuvo un abogado del turno de oficio son 147,87 euros por asunto de justicia gratuita según el Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita del año 2021, lo cual, es la queja más común de los compañeros.

Lamentablemente, al ser una remuneración tan baja para la carga de trabajo que supone ser abogado de oficio, los letrados podrían sentir infravalorado su trabajo y por consiguiente que se produzca una pérdida de interés en el turno de oficio.

La asistencia jurídica gratuita es el reflejo del estado de derecho y sin el cuidado de sus profesionales, inevitablemente también puede producirse un perjuicio para el abogado y para el cliente.

En segundo lugar, es común ver a los compañeros en los juzgados de guardia totalmente desbordados, especialmente en las capitales de provincia.

Para preparar una defensa garantista la saturación de procedimientos puede provocar que la defensa se convierta en un trámite con una lectura muy superficial de las actuaciones y es necesario un refuerzo de letrados para cubrir las guardias.

En el año 2021 hasta 1.923.183 asuntos de justicia gratuita fueron atendidos por el turno de oficio compuesto por 43.696 letrados, lo cual refleja una fácil saturación.

En tercer lugar, la orden del 3 de junio de 1997 establece como requisito para acceder al turno de oficio tener un mínimo de tres años en el ejercicio de la profesión, limitando el acceso a los letrados más jóvenes.

Exigir 3 años de experiencia no es sinónimo de ejercitar el derecho de defensa con todas sus garantías, sino que, a través de formación o experiencia profesional los abogados más primerizos también podrían estar perfectamente cualificados para participar en la función social de la justicia gratuita.

Por consiguiente, el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa merece una reflexión y no puede olvidarse de los abogados del turno de oficio que ejercitan cada día el derecho a la justicia gratuita.

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