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Si cometo un delito contra la seguridad vial, me quitan el carnet y vuelvo a conducir sin permiso, ¿podría ir a prisión?

Si cometo un delito contra la seguridad vial, me quitan el carnet y vuelvo a conducir sin permiso, ¿podría ir a prisión?
Antonio Gómez de Olea, abogado de Durán & Durán Abogados, despeja las dudas en esta casuística muchas veces común.
27/5/2023 06:30
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Actualizado: 26/5/2023 23:24
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La suspensión de la pena de prisión podría ser revocada pero el juez tendrá que valorar las circunstancias del condenado para ordenar el ingreso en centro penitenciario.

Con anterioridad a la reforma del Código Penal del año 2015, la suspensión de la pena de prisión por la comisión de delitos contra la seguridad vial podía ser revocada por el mero hecho de incumplir una de las prohibiciones como, por ejemplo, conducir cuando el carné de circulación está retirado.

Sin embargo, tras la reforma del Código Penal y los más recientes pronunciamientos judiciales debe existir una valoración de las circunstancias del reo previamente a aprobar el ingreso en centro penitenciario. Para resolver la pregunta que encabeza este artículo responderé a las siguientes cuestiones:

I. ¿Qué criterios se aplican para suspender la pena de prisión?

En términos generales, el artículo 80 del Código Penal, reconoce a los jueces la potestad de dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad cuando el reo: (I) tenga la pena o el cómputo de estas sean inferiores a dos años, (II) sea la primera vez que delinque y (III) haya satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito.

Por ello, en las condenas por delitos contra la seguridad vial cometidos por delincuentes primarios, es habitual que se conceda la suspensión de la pena, no obstante, si vuelve a delinquir el reo podría enfrentarse a una revocación de la suspensión de la pena y el posterior ingreso en prisión en su caso.

II. Si ha habido una retirada de carné y se conduce durante la suspensión de la pena de prisión, ¿podría ordenarse el ingreso en prisión?

En una aplicación de la literalidad de la ley, sí podría haber una revocación de la suspensión de la pena del reo y que el juez ordene el inmediato ingreso en prisión. No obstante, hoy en día se exige una valoración de las circunstancias del condenado.  

En la praxis habitual de la defensa, cuando la suspensión de la pena ha sido revocada se suele solicitar: (I) la sustitución de la pena de prisión por una pena de multa o la asistencia a formación en materia de educación vial u otras penas menos gravosas acorde con el artículo 86.2 del Código Penal y subsidiariamente, (II) la suspensión de la ejecución de la pena de prisión del artículo 80 del Código Penal.

III. ¿Cuál es la interpretación judicial de la revocación de la suspensión?

las Audiencias provinciales de nuestro país, se han pronunciado en los últimos años de manera más garantista.

Por un lado, en lo que respecta a (I) la sustitución de la pena de prisión, una vez ha sido revocada la suspensión de la pena, podemos destacar el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid nº1754/2022 del 30 de noviembre de 2022:

“No puede sostenerse que la única finalidad de las penas sea la reinserción o la rehabilitación, ni puede descartarse la prisión en todos los casos de ejecución, […] ejecutar una condena penal dependerá en última instancia del equilibrio de finalidades concurrentes que deban tenerse en cuenta y especialmente de las circunstancias que concurran sobre el pronóstico del sujeto, o sobre la valoración de su peligrosidad criminal».

Acorde con este pronunciamiento, la sustitución de la pena de prisión (una vez se haya revocado la suspensión de la pena), no puede basarse únicamente en los principios de reinserción y rehabilitación, sino que, además, deben valorarse las circunstancias del reo.

Por otro lado, en lo que respecta a (II) solicitar nuevamente la suspensión de la pena de prisión a posteriori de haber sido revocada la suspensión de la pena, la Audiencia Provincial de Barcelona en su Auto nº857/2022 del 25 de octubre de 2022 señala que, la valoración de las circunstancias tiene como finalidad realizar un pronóstico del posible comportamiento futuro del reo en función de su peligrosidad:

“Se trata de una decisión judicial de carácter discrecional pero también reglado y motivado, conforme a todo lo expuesto. Así, el Juez puede denegar la suspensión aun concurriendo los requisitos previos de la suspensión acogiéndose a razones político criminales derivadas de las circunstancias del delito y del autor que permitan concluir peligrosidad criminal del sujeto como tendencia y pronóstico que hace necesaria la ejecución de la pena”

En definitiva, este pronunciamiento insta a que se valoren las circunstancias del reo para revocar o no, la suspensión de penal.

En el mismo sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona nº290/2020 del 28 de febrero de 2020 considera que debe realizarse una valoración individualizada:

“La peligrosidad, como pronóstico de tendencia criminal, reclama una mayor precisión de todas las circunstancias concurrentes, y no solo las relativas al tipo delictivo por el que su autor fue condenado o las condiciones de producción o el grado de culpabilidad exteriorizado. […] Para ello, deberán individualizarse, como exige el artículo 80 del Código Penal, sus circunstancias personales, de vida, de arraigo, de trabajo, de edad, de familia… En fin, de futuro, sin desconocer, desde luego, la información que nos ofrece su pasado, en particular, sus antecedentes”.

Por ello, la automática revocación de la suspensión de la pena cuando el sujeto vuelve a delinquir o quebranta una de las condenas, no tiene porque suponer una revocación de la suspensión inmediata, debiéndose valorar todas las circunstancias del reo.  

Además, la Audiencia Provincial de Barcelona en su Auto nº58/2018 del día 30 de enero de 2018 señala que tras la reforma del Código Penal del año 2015:

“La nueva regulación introduce criterios más amplios y no impone el automatismo de la regulación precedente”.

Es decir, ya no se debe aplicar la revocación de la condena de manera automática, exigiéndose una valoración de las circunstancias del reo y su ulterior motivación.

Podemos concluir que, si se comete un delito contra la seguridad vial con la consecuente retirada del carné y posteriormente se conduce durante el cumplimiento de condena, podría ordenarse la revocación de la suspensión de la pena de prisión y aprobarse el ingreso en centro penitenciario, siempre y cuando, se hayan valorado las circunstancias del reo. No obstante, la defensa siempre podrá solicitar (I) la sustitución de la pena o (II) la nueva suspensión de la pena.

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