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En qué se diferencian el procedimiento penal portugués y el español

En qué se diferencian el procedimiento penal portugués y el español
Antonio Gómez de Olea, abogado español en Portugal, compara en su columna las diferencias entre los sistemas penales portugués y español.
11/1/2023 06:47
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Actualizado: 11/1/2023 11:29
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La principal diferencia entre el procedimiento penal español y el procedimiento penal  portugués es la figura del fiscal; en Portugal dirige la fase de investigación y en España es una parte más del procedimiento.

España y Portugal tienen multitud de similitudes en sus ordenamientos jurídicos y no solo porque gran parte de su legislación se desarrolla a través de las Directivas de la Unión Europea, sino también, por razones históricas como sus constituciones posteriores a regímenes dictatoriales y sus actuales sistemas democráticos.

No obstante, en lo que respecta al procedimiento penal hay multitud de diferencias entre ambos ordenamientos jurídicos, los cuales, se tipifican en el Código de Processo Penal (CPP) portugués y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) española.

Las principales diferencias entre el procedimiento penal portugués y el procedimiento penal español son:

La fase de investigación judicial en Portugal se denomina Inquérito (art.262 y siguientes del CPP)

Esta etapa está dirigida por el Ministerio Público de ahí la frase latina «dominus do Inquérito» (dominación del Ministerio Fiscal).

Esta fase termina con la resolución conocida como «despacho final de inquérito», la cual, archiva el procedimiento o presenta la acusación contra el imputado.

Resaltamos que para ciertas actuaciones que vulneran los derechos fundamentales del imputado es necesaria la aprobación o validación del «Juiz de Instrução Criminal» (juez de instrucción criminal), como por ejemplo, la entrada y registro del domicilio del imputado (artículo 269 del CPP).

En referencia al control o supervisión, si los «sujeitos processuais» (las partes) entienden que el Ministerio Público no efectuó una investigación acorde a derecho, podrán solicitar la «Intervenção Hierárquica» (artículo 278 CPP) consistente en la revisión de un superior dentro de la organización jerarquía del Ministerio Público.

En España comienza la investigación judicial con la fase de instrucción (artículo 299 y siguientes de la LECrim).

En esta etapa el Ministerio Fiscal, en defensa de la legalidad, solicitará al juez instructor diferentes actuaciones de investigación con el fin de promulgar la acusación en términos generales.

Al finalizar esta fase, en términos generales, el Juez Instructor dictará un auto transformando las diligencias propias de la investigación en procedimiento de juicio por delito leve, en procedimiento abreviado o en procedimiento ordinario, dependiendo del tipo delictivo.

Si por el contrario, el juez instructor entendiera que no hay indicios incriminatorios podrá dictar un auto de sobreseimiento libre o sobreseimiento provisional. Destacamos que tanto en España como en Portugal las partes podrán recurrir estas resoluciones propias de la fase de investigación judicial.

En Portugal una vez haya terminado la fase del «Inquérito» puede haber una fase facultativa denominada «Instrucão» (artículo 286 CPP).

Esta acción puede ser solicitada por los «sujeitos processuais», donde entrará el control judicial del procedimiento y el juez designado tendrá potestad de revisar la causa para dictaminar el fin del procedimiento o su continuación mediante una «Decisão Instrutória». La acción de «instrucão» solo podrá realizarse en el procedimiento ordinario portugués.

Esta fase es denominada en Portugal como fase intermedia, la cual, puede inducir a confusión con el procedimiento penal español, debido a que, en España es conocida como fase intermedia el momento procesal que acontece entre la finalización de la instrucción y la celebración del juicio oral.

Aquí se determinará si concurren o no presupuestos suficientes para la apertura del juicio oral.

En lo que respecta a España no existe esta fase facultativa, puesto que, desde el origen habido un control o supervisión judicial.

No debe confundirse el término de instrucción español con «Instrucão» portuguesa. Por un lado, en Portugal, la «Instrução» no es una nueva investigación o una prolongación  de la fase de «Inquérito», sino que de manera contraria, constituye únicamente la revisión de la decisión del Ministerio Público por un «Juiz de Insrução Criminal», la cual será solicitada por los «sujeitos processuais«.

Por otro lado, en España las decisiones tomadas por el juez instructor podrán ser revisadas por otro órgano judicial superior (artículo 216 y siguientes de la LECrim).

En Portugal una vez terminado el «Inquérito» o la I»nstrução» facultativa, se da paso a la fase de enjuiciamiento (artículo 311 y siguientes del CPP).

 En la fase de «Julgamento» (enjuiciamiento) un «Tribunal singular» o un «Tribunal coletivo» será el encargado de enjuiciar los hechos. Este órgano enjuiciador debe ser diferente del juez de «Instruçao» y dictará una sentencia determinando la condena o absolución del imputado.

En lo que respecta a España, la fase del juicio oral (artículo 680 y siguientes de la LECrim) se asemeja notablemente a la portuguesa

Siempre ocurrirá en el procedimiento penal portugués la separación del órgano instructor y el órgano enjuiciador, puesto que, el Ministerio Público no tiene potestad para enjuiciar.

En España también ocurre la distanciación entre órgano instructor y órgano enjuiciador salvo la excepción de que el juez instructor español podrá enjuiciar delitos leves y dictar sentencias de conformidad encarnando tanto la figura del órgano instructor como del enjuiciador.

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