El Supremo reduce 5 años de prisión a un condenado por una agresión sexual en Manresa por la ley del “sólo sí es sí”
El agresor fue condenado como autor de un delito de violación de los artículos 178 y 180.1.3 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, y se le impuso una pena de doce años prisión.

El Supremo reduce 5 años de prisión a un condenado por una agresión sexual en Manresa por la ley del “sólo sí es sí”

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08/6/2023 14:21
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Actualizado: 10/7/2023 12:48
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El Tribunal Supremo ha reducido de 12 a 7 años de prisión la condena por un delito de agresión sexual, con la atenuante analógica de embriaguez y drogadicción, cometido por un hombre de 24 años sobre una chica de 17 en julio de 2019 en Manresa.

Esta rebaja es consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 que reformó los delitos sexuales, por ser más favorable para el reo que la ley vigente en el momento de los hechos, más conocida como la “ley del sólo sí es sí”. 

La condena que se le impuso en un primer momento por la Audiencia Provincial de Barcelona y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) fue de 12 años de prisión. 

Esta sentencia, que es la 418/2023 de 31 de mayo ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente Segura (ponente), Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Javier Hernández García. 

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Susana Polo, quien, de acuerdo con el informe la Fiscalía, entendía más favorable la nueva Ley, pero defiende que lo proporcional a la gravedad de los hechos era haber impuesto una pena de 11 años de prisión.

El agresor fue condenado como autor de un delito de violación de los artículos 178 y 180.1.3 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, y se le impuso una pena de doce años prisión, que era la mínima dentro de una horquilla penológica de entre 12 a 15 años de prisión, teniendo en cuenta la apreciación de una atenuante que condujo imperativamente a la mitad inferior de la pena prevista.

En caso, al detalle

Según los hechos probados de la sentencia, las agresiones se produjeron en un piso donde la chica fue invitada a acudir por varios de los acusados, y donde se celebraba una fiesta donde se consumieron drogas y alcohol.

La Audiencia estableció que la víctima “ni consintió los actos sexuales ni pudo evitarlos, tratando en los tres casos de quitarse de encima al agresor respectivo con los escasos medios y fuerzas físicas de que disponía”, y, por otro lado, descartó que los tres acusados se hubiesen concertado entre sí  o que colaborasen de alguna forma en los actos individuales de los demás.

El Supremo ha añadido que la Audiencia Provincial, “en razonamiento que, por no impugnado, ha ganado firmeza, resolvió, dentro del marco punitivo establecido por el legislador -a quien corresponde constitucionalmente hacerlo a partir de meditados criterios de proporcionalidad-, imponer la pena en su mínima extensión legalmente posible: entonces doce años de prisión”.

Por otro lado han subrayado que esta sentencia no afecta a los otros dos condenados en la sentencia de la Audiencia de Barcelona por agresión sexual a la misma víctima, quienes no recurrieron al Supremo, en la medida que sus respectivas situaciones presentan particularidades y no le son aplicables las mismas consideraciones, sin perjuicio de una eventual revisión futura de sentencia firme que, en su caso, pudiera haber lugar. 

Uno de esos acusados fue condenado a 12 años y 6 meses de prisión por agresión sexual con penetración (sin atenuantes) y el otro a 5 años de prisión por agresión sexual sin penetración.

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