Un juez absuelve a un padre acusado de vejar a su hija por gritarle y recriminarle que solo atendiese al móvil
Se le imputaban delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico sobre su hija. Foto: Pexels.

Un juez absuelve a un padre acusado de vejar a su hija por gritarle y recriminarle que solo atendiese al móvil

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15/6/2023 16:25
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Actualizado: 15/6/2023 16:30
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El Juzgado de lo Penal número 3 de La Coruña ha absuelto a un padre que estaba acusado de vejar a su hija por gritarle y recriminarle que solo atendiese al móvil. Se le imputaban delitos de vejación injusta de carácter leve y lesiones o maltrato en el ámbito doméstico sobre su hija.

La sentencia, dictada el pasado 5 de junio (72/2023), la firma el magistrado-juez Carlos Suárez-Mira Rodríguez, titular del Juzgado.

Según los hechos probados, en febrero de 2022, sus dos hijas, que entonces tenían 13 y 10 años, pasaron el fin de semana comprendido entre los días 4 y 6 en la casa de los abuelos paternos, donde habitualmente desarrollaban el régimen de visitas que a él le correspondía.

El viernes, la hija mayor “se encontraba enfadada con su padre, que le había reprochado su comportamiento en un local, pues se dedicó en el tiempo de estancia en el establecimiento a escribir mensajes con el móvil a terceros y sin hacer caso a su padre y hermana”.

De este modo, cuando sobre las 12.00 horas del domingo 6 de febrero de 2022, y tras pasar la mañana en el reparto de pan, el acusado regresó a la casa de sus padres, para hablar con su hija y llevar a ambas niñas a tomar algo, la denunciante “se encontraba todavía en la cama utilizando el móvil y se negó a acompañarlo”, según consta en la sentencia.

“En ese momento, y ante el nuevo desaire de la niña, el acusado la agarró por los brazos y la levantó de la cama”, según consta en la sentencia.

El magistrado valora en la resolución “si el hecho de gritarle a una hija de 13 años que está ignorando por completo a su padre y dedicándose, con evidente falta de respeto tanto a él como a su hermana, a chatear con terceros desde el dispositivo móvil, e incluso reprenderla por ello manifestándole que para hacer eso era mejor que no viniera, o informarle de que con esa actitud le amargaba la existencia, constituye un delito de vejación injusta de carácter leve”.

En este caso, el magistrado concluye que los hechos no son constitutivos de delito.

Además, recuerda que en el Código Civil “sigue existiendo el derecho de corrección de los padres sobre sus hijos menores, como también pervive la obligación de los hijos de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre”.

De esta forma, dictamina que, en este caso, el acusado podría haber optado por “abstenerse de educar a su hija, permitiéndole hacer lo que le viniese en gana, reprenderla para que se comportara correctamente o llamar al puesto de la Guardia Civil para recabar su benemérito auxilio en la tarea educativa”.

El magistrado subraya que, a su juicio, “optó por la postura más sensata”.

También hace hincapié en que “el derecho de corrección se erigiría en causa de justificación y conllevaría idéntico resultado: la absolución por el delito de vejación injusta de carácter leve en el ámbito doméstico”.

En cuanto al delito de lesiones o maltrato, explica que la rojez en la zona que presentaba la hija del denunciado “es más compatible con el modo de suceder los hechos relatado por el acusado que por su hija”.

Por lo tanto, el magistrado estima que “no se ha producido el delito por el que viene acusado, el cual exige causar a otro un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión”.

La rojez, según destaca, “puede obedecer al simple hecho de agarrar a la hija por el brazo para que se levantara de la cama”, por lo que no aprecia dolo, ni siquiera eventual, de lesionar o maltratar a su hija, “sino el ánimo (probablemente mal expresado) de hacerle cumplir una orden en el ejercicio de la autoridad paterna”.

Por ello, y en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ -en caso de duda, a favor del reo-, ha decretado la absolución del acusado.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

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