Las propinas, un dinero extra que tiene que ser declarado y que el empresario debe reflejar en la nómina del trabajador 
Los rendimientos del trabajo están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a su sistema de retenciones a cuenta de acuerdo con los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre. 

Las propinas, un dinero extra que tiene que ser declarado y que el empresario debe reflejar en la nómina del trabajador 

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17/6/2023 06:30
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Actualizado: 17/6/2023 01:31
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El gesto de dejar unas monedas sobre un plato redondo que llega acompañado de la cuenta en un bar es un hábito cada vez menos frecuente. Quizá porque desde hace un tiempo la gente no acostumbra a llevar efectivo encima o porque la vida está muy cara y apenas quedan unos euros extra para agradecer al camarero su servicio.

Y aunque es cierto que también se puede dar esa propina en tarjeta, no es una práctica muy común, al menos hasta ahora. Aun así, hay que dejar claro que ese dinero extra, que es similar a una comisión, tiene que declarase y el empresario está obligado a reflejarlo en la nómina del trabajador. 

Según ha explicado el abogado Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados a Confilegal, las cantidades percibidas en concepto de “propinas” constituyen rendimientos del trabajo para sus receptores. 

Esto son las contraprestaciones que provienen, de forma directa o indirecta, del trabajo personal o de la relación laboral con una empresa o entidad. 

Qué dice la ley

Los rendimientos del trabajo están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a su sistema de retenciones a cuenta de acuerdo con los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre. 

En concreto, el artículo 17 manifiesta que se consideran “rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas».

Así las cosas, independientemente de que el dueño del restaurante reparta, o no, las propinas entre los trabajadores -que deberán de declarar en su renta como IRPF-, suponen un importe contable a declarar en la base imponible del Impuesto de Sociedades, ha argumentado el letrado Benítez Ostos.

Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando abogados.

El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava los beneficios que obtienen las empresas y entidades con personalidad jurídica que tienen su residencia en territorio español. Es similar al Impuesto sobre la Renta, pero aplicado a la empresa.

La empresa es un mero intermediario

Sin embargo, las propinas no constituyen ingreso fiscal porque la empresa actúa como un mero intermediario entre los clientes y los trabajadores y no como retribución por la prestación de un servicio o la entrega de un bien. 

Además, el letrado ha recordado que, a efectos de tributación, no hay diferencia en si se reciben en efectivo o en tarjeta.

La única diferencia que podría haber entre ambas formas de aportar un dinero extra es que a través de un datáfono el importe queda registrado y es “más fácil” que les pillen en una inspección si ese dinero no se declara ante Hacienda. Si es en metálico, es casi imposible cazarlos.

Como se ha comentado, las propinas deben estar incluidas dentro de la nómina “al tener la consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF”, ha destacado el socio-director de Administrativando Abogados.

Y es que así lo dice el artículo 76 del Reglamento de IRPF: “Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”. 

Otro supuesto: donativos en iglesias

En cuanto a los donativos en las iglesias, “la mayoría de los ingresos que reciben las entidades eclesiásticas se encuentran exentos de impuestos, y en concreto, lo están todos los donativos que pueda recibir de los fieles, tanto si son donaciones puntuales como si se trata de aportaciones periódicas o cuotas”, ha explicado el letrado. 

Dichas exenciones tienen su origen en el acuerdo económico entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, que se aplica a la Conferencia Episcopal, las diócesis, parroquias y también a las órdenes y congregaciones religiosas. 

La iglesia deberá presentar declaración informativa sobre las certificaciones emitidas de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles percibidos durante cada año natural, mediante la presentación del modelo 182, aprobado por Orden Hac/3219/2003, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas.

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