Andrés Sánchez Magro: «Los socios minoritarios son los que, a veces, ‘incendian’ el edificio»
El magistrado Andrés Sánchez Magro explicó en su exposición los límites que tienen los jueces a la hora de abordar los conflictos societarios que se les presentan. Foto: Confilegal.

Andrés Sánchez Magro: «Los socios minoritarios son los que, a veces, ‘incendian’ el edificio»

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19/6/2023 13:34
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Actualizado: 19/6/2023 14:26
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El magistrado del Jugado de lo Mercantil 2 de Madrid, Andrés Sánchez Magro, definió de esta forma tan gráfica el papel de algunos socios minoritarios en las empresas españolas. «Las sociedades son como matrimonios sin sexo. Tienen en su germen un problema de vigencia y de supervivencia. Como los matrimonios», añadió.

Fue en el marco de su conferencia en la jornada informativa que la firma Círculo Legal y Moore organizaron en el Hotel Wellington para tratar sobre la importancia de los “pactos parasociales” como mecanismo para evitar conflictos.

«Ciertamente, el conflicto se puede evitar con pactos parasociales, pero en muchas ocasiones el conflicto no se puede evitar. La respuesta a estos conflictos tiene que estar en tribunales maduros, modernos, especializados y conocedores de esta realidad económica. Y se residenciarán en los tribunales de justicia», subrayó el magistrado.

La realidad española está formada mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, sociedades en régimen de participación limitado, de base familiar y pocos actores. Es ahí donde se produce la guerra. Porque el socio minoritario es casi mayoritario. Con una participación por encima del 25 %, a veces con un tercio. O llegando casi al 50 %, contó Sánchez Magro.

«Es un minoritario que tiene un rol relevante en esa sociedad. Un rol que le confiere una legítima aspiración al entender que esa sociedad también es suya. La siente como tal», agregó. «Frente a él está el socio mayoritario que controla la sociedad y ostenta el órgano de administración».

¿Qué puede hacer el socio minoritario ante una situación de conflicto? «Yo tengo poca fe en los pactos parasociales. Porque los pactos parasociales, igual que ocurre con los acuerdos prematrimoniales, no evitan los divorcios. Y cuando llega ese momento de conflicto, ¿qué pueden hacer? Ejercer sus derechos», apuntó.

De acuerdo con Sánchez Magro, muchas veces el conflicto tiene su origen en que el socio mayoritario obstaculiza el derecho de fiscalización sobre la compañía. Su derecho a la información, impidiéndole el acceso a los datos.

Un derecho que es instrumental y que nace de su derecho de voto. Que se configura como un derecho autónomo. El derecho a saber.

«En una sociedad de pocos socios, el derecho a la información es más intenso, siempre y cuando tenga que ver con el orden del día, que no afecte al interés social y que haya sido ejercitado de buena fe», relató.

Y eso se debe de hacer bien cuando se acude ante los tribunales buscando una solución a ese conflicto. Lo que no ocurre siempre porque muchas de las demandas que se interponen terminan con desestimación con costas.

Sánchez Magro recordó a todos los presentes algo que considera muy importante de entender: «los jueces se rigen por el principio de cognición limitada. Sólo podemos entrar en aquello que se nos plantea. Nuestra posición es la de un caso concreto. No podemos ir más allá».

El magistrado terminó su exposición con un frase que resumió toda su argumentación: «El conflicto que no se negocia y que se impone es una victoria parcial y no esl final de la guerra. Esto hay que tenerlo muy claro».

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