El TS establece que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas por sí solas no son suficientes para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado
El magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva ha formulado un voto particular, al que se ha adherido el magistrado José Luis Requero. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TS establece que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas por sí solas no son suficientes para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado

Se pronuncia así en una sentencia en la que anula una indemnización de 3.000 euros a una mujer por las lesiones que presentó tras una detención policial
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29/6/2023 14:17
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Actualizado: 29/6/2023 14:18
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El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una reciente sentencia que las decisiones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas no pueden considerarse que vinculan a la Administración ni a los órganos jurisdiccionales españoles a los efectos de constituir prueba suficiente y bastante para declarar la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado.

En ella, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que apreció un supuesto de responsabilidad patrimonial por ejecución directa y automática de una decisión del Comité contra la Tortura de la ONU. 

En consecuencia, ha anulado una indemnización de 3.000 euros a una mujer por las lesiones que presentó tras una detención policial.

La sentencia es la número 786/2023, de 13 de junio, que firman los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella (ponente) y José Luis Requero Ibáñez.

Cuenta con voto particular formulado por presidente de la Sección Cuarta, Pablo Lucas Murillo, al que se ha adherido José Luis Requero.

El Tribunal Supremo explica en su resolución que no basta con la existencia de un informe del Comité contra la Tortura de la ONU, sino que debe realizarse el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer la responsabilidad patrimonial.

Los magistrados que firman el voto particular coinciden con la mayoría en que las resoluciones de los Comités de la ONU no tienen por sí solas carácter vinculante, pero consideran que en el caso concreto se debía mantener la responsabilidad patrimonial del Estado. En su escrito destacan que se trata de una persona sin lesiones hasta el momento de su detención y que al ser puesta en libertad presentaba la nariz fracturada.

EL CASO

Los hechos se remontan a una denuncia que presentó la mujer por  lesiones contra cuatro policías que la detuvieron en Córdoba después de haber encontrado en su bolso una cartera sustraída en una discoteca.

La denuncia penal, que finalmente se  archivó, ponía de manifiesto que la mujer presentaba una fractura nasal causada en el momento de su detención.

El Tribunal Constitucional inadmitió su recurso de amparo y el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas concluyó que había existido vulneración de un derecho reconocido en la Convención.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TS

El Supremo en su sentencia que la ahora recurrida alega un daño real, efectivo y evaluable económicamente, pero añade que a tenor del expediente administrativo y de los hechos que se infieren de las resoluciones judiciales firmes no puede tener por cierto que la lesión que esgrime la recurrida sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, “en una relación que no olvidemos ha de ser inmediata, y sea exclusiva o no, ha de resultar relevante para la relación causa a efecto, sin intervención de elementos ajenos que pudieran ser capaces de alterar el nexo causal”.

Y concluye que no aprecia la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial ante la ausencia del requisito que exige que la lesión patrimonial padecida sea consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de policía.

EL VOTO PARTICULAR

Los magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva y José Luis Requero señalan en su voto particular que al margen de la calificación penal de los hechos y pese a la exclusión de la responsabilidad penal de los agentes que intervinieron en la detención, la recurrente sufrió una lesión en el período en que estuvo a disposición policial y que no fue asistida médicamente mientras permanecía detenida.

“Estas circunstancias, no controvertidas, y la ausencia de explicación de lo sucedido por las autoridades españolas, son las que llevan a la resolución del Comité. Unas y otra debieron ser atendidas por la Sala y, antes, por la Administración”, manifiestan.

“No podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que, además, no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad, cualquiera que fuere la causa de las mismas», destacan ambos magistrados.

Añaden que no hace falta que lo diga un Comité de la Organización de las Naciones Unidas, pues resulta sin dificultad de nuestro ordenamiento jurídico.

«El Estado no puede no ser responsable de lo sucedido. Así lo imponen las razones objetivas derivadas de estar la recurrente bajo custodia policial y la falta de una explicación por parte de la Administración del origen de la lesión», sentencian.

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