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Informa es la principal empresa en el sector español de este tipos de bases de datos. Por colaborar en el desmantelamiento de este cártel la CNMC le ha reducido en un 30 % la sanción.

La CNMC sanciona con 3,5 millones de euros a Informa D&B y exime de multa a Bureau Van Dijk por formar un cártel

18 / 07 / 2023 13:58

Actualizado el 18 / 07 / 2023 14:45

En esta noticia se habla de:

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con una multa de 3.558.135 euros a Informa D&B, S.A.U. y ha eximido de la suya a Bureau Van Dijk Publicaciones Electrónicas, S.A. por haber gestado un cártel en el que, durante 19 años, fijaron precios y se repartieron clientes en la comercialización de las bases de datos sobre información empresarial Sabi, Amadeus y Orbis.

Informa es la principal empresa en el sector español de este tipos de bases de datos.

Junto a las dos han sido condenadas, solidariamente, las matrices de ambas sociedades: la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A., Cía de Seguros y Reaseguros (SME) y la Moody’s Corporation.

Este tipo de acuerdos están prohibidos. Así lo establece el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia. Constituyen una infracción muy grave constitutiva de cártel merecedora de sanciones que pueden suponer hasta un 10 % del volumen de negocios de las empresas.

Bureau Van Dijk Publicaciones Electrónicas, S.A. ha quedado exenta del pago de la multa por haber sido la primera empresa, de las dos, en presentar lo que se denomina una solicitud de clemencia.

PROGRAMA DE CLEMENCIA

Esta es una de las novedades de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia fue la introducción en España del programa de clemencia, que ya se había puesto en práctica con éxito en Estados Unidos y la Unión Europea.

Dicho programa de clemencia permite a las empresas que forman parte de un cártel y pongan en conocimiento de la Autoridad de Competencia su existencia, permitiendo a la Autoridad investigar éste, la exención del pago de la multa que pudiera corresponderle o, una reducción del importe de ésta, si la Autoridad ya tenía conocimiento de dicho cártel, si las empresas aportan elementos de prueba.

Es muy importante para las empresas la diligencia a la hora de presentar sus solicitudes de clemencia, puesto que la exención en el pago de la multa se concede sólo a la primera empresa. A las que se acojan en segundo lugar y sucesivos disfrutarán de reducciones cada vez menores de la multa.

Esto es lo que ha pasado con Informa. Sin embargo, su colaboración en el desmantelamiento de este cártel de 19 años de antigüedad le ha valido una reducción del 30 % de la sanción que le hubiese correspondido (7,8 % del volumen de negocios total de la empresa). Por lo que la impuesta que finalmente ha tenido que pagar asciente a los 3.558.135 euros mencionados.

Bureau Van Dijk Publicaciones Electrónicas, S.A. e Informa D&B, S.A.U. operan en el mercado de prestación de servicios de información comercial (económica y financiera) a terceros.

«El acuerdo tuvo como finalidad principal no interferir en la captación de clientes de la otra empresa y evitar la competencia en precios en la comercialización de los productos Amadeus y Sabi y posteriormente Orbis», dice la CNMC.

REPARTO DE CLIENTES

El reparto de clientes se articuló a través de diversas estrategias. «El intercambio periódico entre las empresas de las listas de clientes y prospectos  para evitar interferir en los clientes y negociaciones de la otra empresa y la contratación vinculada de los tres productos como parte del pacto de no agresión, fueron una constante durante la vigencia del cártel», subraya la Autoridad de la competencia.

Las empresas también han reconocido, y así consta acreditado en la resolución, la fijación de precios directos y de descuentos máximos entre ellas. Se han recabado incluso pruebas sobre acuerdos para igualar precios con el objetivo de que el cliente no tuviera que escoger entre ambas empresas en base a ese parámetro.

La CNMC, y esto es muy importante para ambas empresas, considera que ambas empresas, en su condición de solicitantes de clemencia, cumplen los requisitos para quedar excluidas de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.

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