Lo que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) prohibió a los Colegios de Abogacía ahora lo practican los jueces.
Así lo denuncian la Asociación Española de Abogados de Consumo (AEAC), a través de su presidente Pablo Artiñano del Río.
Esta organización ha demandado ante la autoridad de Competencia a la Junta de Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Valladolid, a la Junta de Jueces de la Sección Civil del Tribunal De Instancia de Bilbao y, por su condición de órgano constitucional competente para vela por la adecuado a la alegalidad de los actos no jurisdiccionales de los juzgados, ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Según dicha asociación, estas Juntas han acordado «de forma anticipada, genérica, abstracta e imperativa» cuantías de honorarios profesionales de abogados para los procedimientos relacionados con el Derecho de Consumo (es decir, aquellos que resuelven cuestiones relativas a las tarjetas revolving, microcréditos, entrega de documentación, cláusulas abusivas…) con el objetivo de unificar criterios en las futuras tasaciones de costas.
La AEAC sostiene que esos acuerdos funcionan como auténticos baremos de honorarios, una práctica que la propia CNMC ya sancionó en 2018 al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y a otros colegios de abogados por elaborar, publicar y difundir baremos de honorarios.
El Colegio de Abogados de Valencia interpuso por este motivo un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que tiene que resolver.
Los acuerdos de los jueces de Valladolid y Bilbao
Este paso es inédito. A juicio de la asociación, los acuerdos de la junta de jueces de Bilbao y de Valladolid «no tienen carácter meramente orientativo, sino que se presentan y aplican como criterios imperativos de tasación».
En pocas palabras, lo que ya ha calificado previamente la CNMC como práctica restrictiva de la competencia.
En concreto, tal y como adjuntan en la demanda, la Junta de Jueces de Valladolid en diciembre de 2025 aprobó unas cantidades prácticamente fijas para distintos litigios de consumos. Para los que involucraban tarjetas revolving 800€ + IVA y los de microcréditos, entrega de documentación o comisiones por descubiertos 400€.
Y aunque añade una cláusula que permite excepciones, la AEAC sostiene que el efecto práctico es fijar un precio estándar.
Por su parte, lo acontecido en Bilbao es mucho más llamativo: la junta acordó que en los procedimientos de entrega de documentación bancaria, «con la finalidad de unificar criterios, y tomando en consideración los parámetros fijados de forma reiterada por el TS junto lo recogido en el ATS 6630/2020, de 15 de septiembre», la tasación de los honorarios al letrado será de 200 euros IVA incluido
Este acuerdo, para la asociación, resulta desconcertante: «Paradoja relevante para la calificación anticompetitiva: el propio acuerdo invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige que la minuta sea «una media ponderada y razonable» y «adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito» […], pero acto seguido impone una cifra única de 200 euros para todos los procedimientos de entrega de documentación, con independencia de la complejidad, dedicación o circunstancias del caso concreto», critican.

Para los abogados de consumo, la fijación anticipada de cuantías cerradas de honorarios, entre otros factores, elimina o reduce la dispersión de precios que debe existir en un mercado competitivo; desincentiva la entrada de nuevos operadores y la especialización, condiciona la negociación entre abogado y cliente y beneficia indirectamente a las entidades demandadas que van a ver reducido el coste disuasorio del litigio.
Por ello, consideran que este tipo de acuerdos reproducen una estructura anticompetitiva al constituí decisiones colectivas unánimes de integrantes de juntas de jueces con el objetivo declarado de unificar criterios en futuras tasaciones de costas, además de establecer tipologías cerradas en procedimientos de consumo y difundir institucionalmente con vocación de aplicación general en l partido judicial o sección territorial.
Ya lo declaró la CNMC en 2018 cuando atestó el golpe a los Colegios de Abogacía por la difusión de los crterios de los honorarios: «la mera utilización del término ‘criterios’ no cambia la naturaleza de los documentos investigados» y que «la calificación de una lista o repertorio de tarifas no puede ser sino la de baremos».
Demanda presentada a la CNMC
Por todo ello, solicitan a Competencia que se abra un expediente, se declare la infracción de la LDC y, además, se ordene el ceso inmediato de esos acuerdos y que se impida que vuelvan a aprobarse baremos semejantes.
Denuncian que, con esta práctica, la Junta de Jueces de ambas regiones están cometiendo una infracción del artículo 1.1 a) de la Ley de Defensa de la Competencia al apreciar que estas prácticas consisten en una recomendación colectiva de precios sobre los honorarios de los servicios de la abogacía en materia de Derecho de Consumo.
Pero no solo se dirige contra la Junta de Jueces, también propone que se le incoe un expediente sancionados al CGPJ al no cumplir con su deber legal de vigilar o adecuadamente por la legalidad de los acuerdos adoptados por los órganos gubernativos de los distintos juzgado, plazas o tribunales de instancia bajo su responsabilidad.
La presentación de esta denuncia abre un debate jurídico de gran calado sobres los límites de las facultades organizativas de las juntas de jueces cuando sus acuerdos pueden proyectar efectos sobre el mercado de los servicios jurídicos.
Será ahora la CNMC la que deba decidir si admite a trámite la denuncia e investiga si estos criterios de tasación de honorarios constituyen una práctica restrictiva de la competencia o si, por el contrario, se enmarcan dentro de las potestades de unificación de los criterios atribuidas a los órganos judiciales.