José Montero: «¿A qué espera el Supremo para pronunciarse sobre el IRPH?»
José Montero, presidente de este despacho, analiza en Confilegal el reciente fallo del TJUE y explica cómo están resolviendo los juzgados en esta batalla iniciada por los consumidores en 2005.

José Montero: «¿A qué espera el Supremo para pronunciarse sobre el IRPH?»

La firma Montero de Cisneros ganó las tres primeras sentencias en España sobre esta materia que dieron la razón a los consumidores y que ya son firmes
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25/7/2023 06:30
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Actualizado: 25/7/2023 10:10
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“¿A qué espera el Tribunal Supremo para pronunciarse sobre el IRPH?”, plantea José Montero Murillo, presidente de la firma Montero de Cisneros. Este despacho ganó “las tres primeras sentencias en España que dieron la razón al consumidor en esta materia, dictadas en 2018, 2019 y 2020, y que han devenido firmes”.

Son las primeras en las que la Justicia dictaminó que la obligación de pagar este Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) era “abusiva” y declararon nula dicha cláusula.

“¿Qué tiene que pasar para que el Tribunal Supremo acabe de dar la razón al consumidor? ¿Y qué tiene que pasar para que el Alto Tribunal conceda la retroactividad plena y no parcial?”, se pregunta este letrado.

José Montero destaca que el Tribunal Supremo lleva tiempo sin pronunciarse sobre IRPH, concretamente desde enero de 2022, y señala que tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), favorable a los consumidores, tiene la obligación de hacerlo y de acoger esta doctrina.

“Todos los recursos de casación que se están presentando sobre Derecho bancario se están revolviendo, menos los del IRPH. El Tribunal Supremo no ha emitido ninguna sentencia desde hace más de un año y medio. Y tiene que hacer su trabajo”, manifiesta este abogado..

Señala que el Tribunal Supremo “no debería andar con estrategias dependiendo de cuanta cuantía tiene que devolver la banca”. 

“Para el tema de los gastos, que son 800 euros de media, después de mucha pelea se ha pronunciado y está ganado, pero para el tema del IRPH, que son 90.000 euros de media, no se pronuncia, cuando las hipotecas son las mismas, las cláusulas exactamente las mismas, la ley es la misma y las partes son las mismas”, critica.  

También hace hincapié en que el Supremo no debe reinterpretar la jurisprudencia del TJUE.

Afirma que esta sentencia del 13 de julio del TJUE “marca un antes y un después en los intereses de los consumidores afectados por el índice IRPH, y que reitera la postura de consumidor medio perspicaz”.

Señala que el TJUE acoge por primera vez el hecho de que el IRPH se vendió a consumidores más vulnerables.

“La sentencia establece claramente que valorando la casuística, se podrá determinar la abusividad y ‘castiga’ a las entidades, y habrá que comprobar en cada caso, si se ha informado correctamente al consumidor”, subraya este letrado.

Apunta que “la clave está en si se ha aplicado o no un diferencial negativo a la hora de calcular la TAE”.

“Y en ningún caso, que he visto miles, se ha aplicado un diferencial negativo, con lo cual, el TJUE indica constantemente que el IRPH debe ser declarado nulo, según mi interpretación jurídica”, precisa.

«LOS JUECES DEBEN APLICAR LA SENTENCIA DEL TJUE SIN ESPERAR AL SUPREMO»

José Montero sostiene también que los jueces deben aplicar la sentencia del TJUE sin esperar al Tribunal Supremo.

Pero mientras algunos jueces afirman que primero son jueces comunitarios, otros aplican lo que les dice el TS y están esperando.

Este jurista piensa que el TS está a la espera de que el TJUE termine de dictar sobre IRPH para hacer una última sentencia que sea irrevocable y que baje hacia abajo. 

“Aún no sabemos si la cuestión prejudicial del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián -especializado en cláusulas abusivas- va a ser admitida a trámite. Si lo es, ya ha dicho el TJUE que va a ser la última”, apunta. 

LA JURISPRUDENCIA AHORA NO ES ÚNICA, ES VARIOPINTA

Según explica el presidente de la firma Montero de Cisneros, con sedes en Bilbao -oficina de la que es director-, Navarra, Donostia, Madrid y Bruselas, tras la pandemia, “cambió la jurisprudencia sobre IRPH en Vizcaya y los jueces empezaron a decir que no”. 

“En Vizcaya ahora no están concediendo la devolución, la jurisprudencia es negativa, y no quieren suspender los procedimientos. Sin embargo, en Guipúzcoa los admiten a trámite y los suspenden inmediatamente. En cambio, en otros lugares como, por ejemplo, Palma de Mallorca la están concediendo. Y en Pamplona la están concediendo en primera instancia, pero la Audiencia Provincial las revoca. Ahora mismo hay una disparidad total en esta materia”, expone Montero.

Las sentencias pioneras que ha ganado este despacho son una dictada el 12 de diciembre de 2018 (218/2018) por la juez Amaia del Cid Madariaga, del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao, que condenada Kutxabank a devolver 90.000 euros a un matrimonio.

En otra de este mismo juzgado, de 5 de marzo de 2019 (la número 251/2019), condenó a Laboral Kutxa Sociedad Cooperativa de Crédito a pagar a otro matrimonio 45.000 euros.

Y en otra, de 22 de junio de 2020 (50746/2020), la magistrada Alicia Alonso Cuesta, del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao, condenó a la Unión de Créditos Inmobiliarios a devolver a otra pareja 100.000 euros.

Tras la pandemia, “las sentencias que ha ido recibiendo este despacho siguen siendo negativas y tiene algunos casos suspendidos, otros en apelación y muchos en el Tribunal Supremo, que no se pronuncia”. 

Destaca que el hecho de pertenecer a la Unión Europea “es algo más que recibir fondos de la misma. Significa aceptar los compromisos y la aplicación de las leyes del Tratado de funcionamiento de la UE, el TFUE, que obliga al Supremo a cumplir sus obligaciones y asumir la doctrina que del TJUE emane tras las elevaciones de cuestiones prejudiciales por los jueces nacionales”.

“Ya es hora de que haga autocrítica, entre en contacto con la realidad y asuma su responsabilidad como tribunal”, concluye.

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