Los médicos necesitan garantizar la confidencialidad y el consentimiento de sus pacientes para publicar sus fotos
En una encuesta hecha en el año 2021 se observó que un 75 % de los profesionales sanitarios usa su propio teléfono móvil personal para captar imágenes de sus pacientes.

Los médicos necesitan garantizar la confidencialidad y el consentimiento de sus pacientes para publicar sus fotos

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18/9/2023 06:30
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Actualizado: 18/9/2023 10:15
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La fotografía ha formado parte de las consultas y operaciones médicas prácticamente desde su invención, sin que cupiera duda respecto a su valor e interés en la educación y difusión de este campo, pero la divulgación de las imágenes de pacientes en publicaciones especializadas podría entrar en conflicto con su derecho a la privacidad.

El principal riesgo de la publicación de imágenes clínicas es que permitan la identificación del paciente, que puede sufrir por la estigmatización que pudieran generar, igual que su familia, así como la pérdida de empleo en algunos casos y el aumento de la tarifa de su seguro sanitario.

Por otro lado, el médico que captara una de estas imágenes y la publicara sin consentimiento puede enfrentarse a sanciones administrativas o penales, indemnizaciones por daños y perjuicios. También se le atribuiría la responsabilidad derivada de la vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y del derecho a la protección de datos personales del paciente, de manera parecida a como podría pasarle a la publicación.

La confidencialidad de los datos de salud y la necesidad de autorización previa para acceder a ellos está protegida por el artículo 7 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que también especifica que los centros sanitarios deben garantizar estos derechos con sus propios procedimientos y normas.

Rosario Murga Ruiz, consultora en protección de datos, CIPP/E, en RECITAL ONE y colaboradora del despacho de abogados JUDITEC@.
Rosario Murga Ruiz, consultora en protección de datos, CIPP/E, en RECITAL ONE y colaboradora del despacho de abogados JUDITEC@.

Asegurar el consentimiento

En principio, los editores de las revistas científicas solo pueden aceptar las fotografías de un paciente cuando se les presenta evidencia de que este prestó el consentimiento informado para su publicación, explica Rosario Murga Ruiz, consultora en protección de datos, CIPP/E, en RECITAL ONE y colaboradora del despacho de abogados JUDITEC@, ya que «sería responsable también la revista médica por no verificar que el doctor estaba legitimado para comunicar dicha imagen con el fin de que sea publicada con fines científicos».

Sin embargo dicho consentimiento debe ser otorgado de manera libre por parte del paciente. «Es decir, no sería válido un consentimiento en el que el paciente sintiera algún tipo de presión para otorgar dicho consentimiento informado», dice Murga.

«Por ejemplo, sería el caso de situaciones en que un doctor preguntara al paciente si puede usar una imagen del paciente en una publicación científica sin manifestar de manera expresa que tiene derecho a no consentirlo y que el hecho de que no consienta no le comportará ningún tipo de perjuicio», explica.

En este sentido, señala la verticalidad con la que solían manejarse las relaciones entre de los pacientes con los médicos, en comparación con la autonomía que han empezado a ejercer, con la libertad de aceptar o rechazar cualquier acto médico y solicitar una copia de su historia clínica.

«Si atendemos a la normativa en protección de datos, observamos que las Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (WP 248 rev.01), señala como personas vulnerables a aquellos individuos que puedan encontrarse en una relación de desequilibrio respecto a la entidad que trata sus datos personales, incluyendo a los pacientes, niños y los solicitantes de asilo», detalla. 

Proteger los datos

En una encuesta hecha en el año 2021 se observó que un 75 % de los profesionales sanitarios usa su propio teléfono móvil personal para captar imágenes de sus pacientes. «Los pacientes de cualquier disciplina están expuestos al riesgo de que se vean expuestas sus imágenes», asegura Murga.

Por ello, las medidas de seguridad deben abarcar todas las fases del ciclo de vida de los datos, desde que se recogen, pasando por su conservación y comunicación(como lo sería la transferencia a centros médicos u otras organizaciones) o difusión y terminando con su supresión, aunque este último paso puede variar en el caso del tratamiento de datos de salud para ofrecer atención médica, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Murga destaca la práctica de la telemedicina como una fuente de oportunidades y riesgos. «Los profesionales y centros sanitarios deben garantizar los derechos de los pacientes a la intimidad, a la protección de sus datos personales, etcétera, también cuando se ofrezca asistencia médica en línea».

«Quizás lo que pueda generar confusión en cualquier área médica en relación con el uso de la imagen de los pacientes es la distinción entre los conceptos de anonimización y pseudonimización», aclara la especialista. «Los datos están anonimizados si es imposible identificar a una persona mediante esa información. En este caso, no son datos personales y no se aplican la legislación relativa a esta materia.

«En cambio, los datos están pseudonimizados si a partir de esa información podemos identificar a un individuo. Pensemos en una marca de nacimiento en la piel, o un tatuaje que nos permita identificar a alguien. En este caso, sí se trata de datos personales y deben cumplirse la legislación sobre protección de datos, como el RGPD», dice.

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