El magistrado de lo social, Ignacio Moreno González-Aller, vaticina un encarecimiento del despido
Será, la consecuencia –en su opinión–, de las dos quejas presentadas por CCOO y UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales. Foto: Confilegal.

El magistrado de lo social, Ignacio Moreno González-Aller, vaticina un encarecimiento del despido

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29/9/2023 06:30
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Actualizado: 29/9/2023 10:31
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El magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Ignacio Moreno González-Aller, vaticinó ayer que en un futuro cercano se va a producir una reforma del Estatuto de los Trabajadores que tendrá como consecuencia directa el encarecimiento del despido.

Fue en el marco del desayuno de trabajo que la firma Labormatters Abogados, de la que es socio director Alfredo Aspra, organizó en la CEOE, bajo el título «Retos laborales del ‘nuevo curso académico'».

La intervención de Moreno González-Aller correspondió a la tercera parte, «Indemnizaciones en el ámbito laboral: ¿nuevos riesgos para las empresas?», que presentó y moderó Yolanda Cano, «Of Counsel» de este despacho.

Los riesgos a los que el magistrado de lo social se refirió parten de las dos quejas que han presentado CC.OO. y UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, organismo del Consejo de Europa. Está formado por 15 miembros. Su misión fundamental es velar para que los estados que han firmado la Carta Social Europea la cumplan.

Este texto, la Carta Social Europea, hecha en Estrasburgo en 1996, fue revisada, lo que entró en vigor para España el 1 de julio de 2021 mediante el llamado «Instrumento de ratificación» que nuestro país está obligado a cumplir, tras su consiguiente firma. Lo que convierte en obsoleto el Estatuto de los Trabajadores en lo que a la protección del trabajador se refiere.

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NO CUMPLE CON LA CARTA SOCIAL EUROPEA

«Tenemos un Estatuto de los Trabajadores que establece un sistema de indemnización para los despidos, restricciones para los contratos de trabajo de carácter tasado, de carácter objetivo, que no se puede acumular a cualquier otra acción de reparación de un daño. Esta es una doctrina, que se mantiene todavía a la espera de los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales, ha sido seguida sin fisuras por el Tribunal Supremo», explicó Moreno González-Aller.

«El Estatuto de los Trabajadores no cumple con la Carta Social Europea que, en su artículo 24, dice que todo trabajador tiene derecho a no ser despedido, a no ser que exista una razón válida en razón de su conducta, por sus aptitudes o por las necesidades del funcionamiento de la empresa. Por esas causas nada más», añadió.

«¿Y qué quiere decir esto? Pues que no basta con que al trabajador le den 33 días por año trabajado. ¿Ese sistema de indemnización del daño verdaderamente es justo? ¿Repara íntegramente los daños que se pueden producir, el daño emergente, el lucro cesante, el sufrimiento personal, la «affectio doloris», todo el sistema de reparación?», se preguntó Moreno González-Aller.

De acuerdo con el magistrado del TSJM, existen tres precedentes en el Comité Europeo de Derechos Sociales. Tres reclamaciones contra Finlandia, Francia e Italia que guardan importantes puntos de conexión con las quejas de CCOO y UGT.

«Los tres sistemas planteaban la misma cuestión que en el caso español. Se trató sobre si un sistema de indemnizaciones, tasado y excluyente, se ajustaba a la Carta Social Europea. La respuesta fue negativa. El español es de ese tipo. Como se sabe, contempla un máximo de 24 mensualidades. La reforma laboral de 2012 disminuyó las indemnizaciones. Se pasó de 45 días por año trabajado a 33, con un máximo de 24 mensualidades», explicó.

ESPAÑA DEBE CUMPLIR CON EL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN

«Lo que dice el instrumento de ratificación es que España está deseosa de que se supervise el cumplimiento de sus obligaciones, si el derecho español se ajusta o no a la Carta Social Europea. Y que España cumplirá lo que el Comité Europeo de Derechos Sociales decida. No lo dice con estas palabras pero se entiende. Nos va a venir una resolución que va a decir que España no cumple con la Carta Social Europea», aclaró.

El Gobierno va a recordar que se comprometió, cuando ratificó el tratado. Por lo tanto, está obligado. La consecuencia directa es que España tendrá que cambiar el Estatuto de los Trabajadores y los empresarios deberán pagar unas indemnizaciones mayores a las que en la actualidad fija el Estatuto de los Trabajadores, opinó.

A juicio del magistrado de lo social, «la reclamación de CCOO está muy bien fundada técnicamente. Los argumentos son de peso. En España los dos únicos mecanismos que tenemos actualmente para poder establecer una indemnización superior a los 33 días hay dos excepciones: Una, que se haya vulnerado algún derecho fundamental, como ha establecido el Tribunal Supremo. Cabe que en ese caso el trabajador se lleve su indemnización de 33 días más una cantidad, equis, por la vulneración de uno o varios derechos fundamentales».

«La segunda vía es el artículo 281.1.b de la Ley de la Jurisdicción Social. ¿Qué ocurre? Que cuando una sentencia declara la improcedencia del despido el empresario puede optar por la readmisión o por la indemnización. El empresario no está obligado a readmitir al trabajador. Pero si el empresario ha optado por la readmisión y no lo hace con las mismas condiciones tiene que dictar un auto extinguiendo la relación laboral. Salarios de tramitación e indemnización. Y excepcionalmente, a lo que apunta el 281, el juez puede imponer al empresario 15 días de indemnización por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades», reveló.

El Comité dice que no es ajustado a derecho un ordenamiento, como el español, que no permite al juez una indemnización mínima. «Yo digo que hay que sustituir esa opción de indemnización por la reincorporación forzosa del trabajador al puesto de trabajo. Esto lo ha dicho ya el Comité en varias resoluciones. Cuando el Comité se pronuncie, en 2025, hay que saber reaccionar. Antes de que el toro te embista».

Aspra y Ignacio Moreno González-Aller
Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, organizador del evento, a la derecha, en el centro el magistrado Ignacio Moreno González-Aller y a la izquierda Yolanda Cano, «Of Counsel» de la firma. Foto: Confilegal.

BAREMO

En opinión de Moreno González-Aller, sería muy conveniente que empresarios y trabajadores negociaran un baremo, como ocurre con los accidentes de trabajo que, aunque es orientativo, al juez le da tranquilidad. Y en ese baremo hay que contar muchas cosas, tanto desde el punto de vista de los trabajadores como desde el punto de vista de las empresas.

El Comité Europeo de Derechos Sociales probablemente emitirá su dictamen sobre las dos quejas españolas a finales de 2024 o principios de 2025, cuando resuelva las 24 reclamaciones a las que antes tiene que encontrarle una solución.

El socio director de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, clausuró el acto. Antes de ponerle punto final recordó que tanto Francia como Italia no están aplicando la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales. En todo caso, dicha aplicación de indemnizaciones deberían hacerse a casos restrictivos muy acotados.

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