El Tribunal Militar Territorial Primero ha condenado al cabo de la Armada, Hugo V. R. (41 años) a 6 meses de prisión por el delito de «insulto a un superior», contemplado en el artículo 43 del Código Penal Militar.
La pena conlleva las accesorias de suspensión militar de empleo y el pago de 244 euros al Tesoro Público.
Dicho artículo reza: «El militar que (…) coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior».
El procedimiento legal fue instruido por el Juzgado Togado Militar Territorial número 11 y de Vigilancia Penitenciaria.
Los hechos que llevaron a esta condena tuvieron lugar el 26 de mayo de 2019 en la Estación Radionaval Bermeja, situada en el kilómetro 5 de la carretera de Valdilecha a Orusco, Madrid.
Ese día, sobre las 6.45 a.m. el cabo Hugo V.R. en un estado alterado, rompió la puerta de la habitación del brigada Roberto F.P., consiguiendo irrumpir en la misma, profiriendo amenazas agresivas, como que «le iba a matar», «que salga fuera si tiene cojones», y «había llamado al padre de Alicia (…) para que le reventase la cara a base de ostias».
La situación llevó a la intervención de otros militares, quienes finalmente lograron calmar al cabo y retirarlo del lugar.
EL PORQUÉ DE LA IRRUPCIÓN EN LA HABITACIÓN DEL BRIGADA
La reacción del cabo V. se produjo como consecuencia de que otro brigada había comentado a este cabo y a la sargento H.R., su pareja, que el brigada insultado había manifestado su voluntad de ausentarse de la comida que iba celebrarse el domingo 26 de mayo de 2019 porque acudían ambos.
Posteriormente, el cabo Hugo V. R. trató de disculparse con el brigada por su comportamiento. Lo hizo a trav~a de la intermediación de un superior de ambos, un teniente de navío.
Sin embargo, el brigada contestó que no tenía nada que hablar con él.
Además, el brigada contrató, para ejercer la acusación particular, al abogado Antonio Suárez-Valdés González, socio director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.
El cabo también ofreció compensar los daños causados durante el altercado. De hecho, consignó 244 euros, en concepto de fianza, para compensar por los daños causados por la rotura de la puerta.
A pesar de la disculpa, el Ministerio Fiscal Jurídico Militar presentó inicialmente una solicitud de 8 meses de prisión.
Pero, posteriormente redujo la petición a 6 meses, que es lo mínimo contemplado en el artículo 43 del Código Penal Militar.
Lo cual fue aceptado tanto por la defensa como por el propio acusado y la acusación particular.
El fallo destaca la conformidad alcanzada entre las partes como elemento fundamental en la rápida finalización del proceso.
Subraya que el acusado aceptó de forma consciente las consecuencias de la pena, por lo que se aceleró la resolución del procedimiento judicial.
El tribunal consideró que los hechos eran constitutivos del delito de «Insulto a superior», en su modalidad de amenazas, según la jurisprudencia del artículo 43 del Código Penal Militar.
La sentencia número 39/2023 dictada por el tribunal formado por el coronel auditor Eduardo Lorente-Sorolla de Miguel, la teniente coronel auditor María del Valle López Alfranca (ponente) y el comandante auditor Vicente Emilio Palazuelos García, especificó que el bien jurídico protegido en este contexto militar era la subordinación jerárquica.
El fallo notificó a las partes que la sentencia era susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, brindando la posibilidad de apelar la decisión en instancias superiores.