La Asociación Judicial Francisco de Vitoria solicita amparo al TC para que se ejecute la renovación del CGPJ
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28/11/2023 09:15
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Actualizado: 28/11/2023 12:14
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La Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) ha reclamado al Tribunal Constitucional que ejecute la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que el 22 de junio de 2023 condenó a España por vulnerar los derechos civiles de seis jueces asociados que son candidatos a vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desde el año 2018.
Según Sergio Oliva, nuevo portavoz de la ASFV, «Cada día que pasa sin que los Presidentes del Congreso y del Senado convoquen los plenos para renovar el CGPJ, es un día más en el que se vulneran los derechos fundamentales de los candidatos. Resulta inaceptable como los Partidos Políticos han secuestrado el órgano de gobierno de los Jueces».
Y añade: «Estamos ante un inasumible deterioro institucional que perjudica el funcionamiento del Poder Judicial y contraviene los valores fundamentales de la Unión Europea. Precisamente, hay que cumplir con las recomendaciones de la Unión Europea que vienen defendiendo la necesidad que la carrera judicial, por fin, de una vez por todas, pueda elegir a los 12 vocales de origen judicial. Cualquier atajo o parche en ese sentido, se va a alejar de la labor de despolitizacion del órgano de gobierno de los Jueces. Y el perjuicio no se causa solamente a los Jueces, se causa a la ciudadanía».
La solicitud de ejecución de la sentencia ha sido interpuesta por AJFV y por los seis jueces perjudicados debido a que el Estado no ha dado cumplimiento a la sentencia del TEDH, que adquirió firmeza el pasado 22 de septiembre, y a pesar de que cada día se vulneran los derechos civiles de los afectados.
Ni el Constitucional ha resuelto sobre el recurso anulado por Estrasburgo, ni las Cortes Generales han votado el listado de candidatos que fue remitido en 2018.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, sentenció que el Constitucional no justificó en 2021 los motivos por los que rechazó el recurso de amparo de estos magistrados, lo que atentó contra su derecho a la tutela judicial.
También estableció que los seis candidatos a vocales del CGPJ «tenían derecho» a que sus candidaturas fueran estudiadas por el Parlamento de forma oportuna (Caso Lorenzo Bragado y otros vs España).
La AJFV presentó un recurso de amparo constitucional en 2020 porque las Cortes Generales llevaban dos años sin convocar Pleno para proceder al nombramiento de los vocales de procedencia Judicial, que son 12 de los 20 que integran el órgano constitucional. De ellos, 6 deben ser nombrados por el Congreso y 6 por el Senado.
La demanda solicita que se declare la nulidad de la providencia de inadmisión del recurso de amparo contra la que se ha pronunciado el TEDH, y en su lugar se dicte otra admitiéndolo a trámite.
En caso contrario, los recurrentes piden un nuevo amparo constitucional en términos similares al recurso presentado el 14 de octubre de 2020.
LAS CORTES GENERALES DEBERÍAN HABER ABIERTO EL PROCEDIMIENTO PARA RENOVAR EL CGPJ
En el nuevo recurso interpuesto, los demandantes reiteran la petición de amparo constitucional porque las Cortes Generales no han adoptado ninguna actuación ni medida alguna para continuar con el procedimiento establecido para renovar el CGPJ, a pesar de estar obligadas a renovarlo en plazo, “por lo que no estamos ante un mero retraso o dilación sino ante una verdadera desidia de las Cortes en sus funciones, puesto que han transcurrido CINCO AÑOS desde la remisión por el CGPJ del listado de candidatos propuestos”, sostiene el recurso interpuesto por dicha asociación judicial junto con los jueces José Antonio Baena Sierra, Rafael Estébez Benito, Mónica García de Yzaguirre, Manuel Jaén Vallejo, Juan Luis Lorenzo Bragado y María Tardón Olmos.
La demanda presentada tiene un triple fin.
Por un lado, atender a la resolución del TEDH “para el efectivo cumplimiento de la misma, esto es, se produzca una resolución por el Tribunal Constitucional que entre a conocer sobre los derechos vulnerados; por otro lado, el reconocimiento del derecho de los candidatos a acceder a los cargos públicos de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado y siguiendo los trámites legalmente previstos; y finalmente, el restablecimiento de la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas para su eficacia que se traducen, en el presente caso, en la obligación dirigida al Órgano responsable para efectuar sin dilación los trámites legalmente previstos para la renovación y formación del nuevo Consejo General del Poder Judicial”, sostiene el escrito presentado ante el TC.
“Cada día que pasa sin que los presidentes del Congreso y del Senado convoquen los plenos para renovar el CGPJ, es un día más en el que se vulneran los derechos fundamentales de los candidatos. Resulta inaceptable cómo los partidos políticos han secuestrado el órgano de gobierno de los Jueces. Estamos ante un inasumible deterioro institucional que perjudica el funcionamiento del Poder Judicial y contraviene los valores fundamentales de la Unión Europea», ha declarado Sergio Oliva, portavoz de AJFV, la segunda asociación judicial de España por número de asociados.
Han transcurrido ya diez años desde la toma de posesión del actual CGPJ, y el próximo 4 de diciembre se cumplen cinco años desde que expiró su mandato. El sistema actual de renovación del Consejo, explica Oliva, “no es el que las instituciones europeas entienden como el más adecuado, sino que en reiteradas ocasiones insisten a España en que los doce vocales judiciales sean elegidos por los jueces en activo. La AJFV sigue trabajando para que los vocales judiciales contemplados en el artículo 122 de la Constitución sean elegidos por los propios jueces”.
Vulneración del derecho a participar en cargos públicos y del derecho de asociación
Considera el recurso que no debe ser obstáculo para el amparo constitucional el hecho de que se interponga contra una omisión de las Cortes Generales de los derechos fundamentales y no frente a una acción del Legislativo, atendiendo especialmente a lo resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Congreso y el Senado, explica, no solo realizan una función legislativa o normativa (aunque sea la principal), sino que en otras ocasiones actúan o bien como Administración, dictando resoluciones en materia de personal, por ejemplo, “o bien como depositarias de la soberanía popular, como ocurre en este caso”, función que destacó el propio TC en su sentencia 108/1986 donde declaró constitucional la forma de elegir a los vocales del CGPJ a través de las Cortes Generales.
Esta inactividad de las Cámaras, expone el recurso, ha vulnerado el derecho de participar en cargos públicos de los candidatos propuestos, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, y también el derecho de asociación, amparado por el artículo 22, de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, “pues le ha impedido ejercer su función asociativa en defensa de los intereses profesionales de sus asociados y ha obviado que seis candidatos eran avalados por esta Asociación”.
Las Cortes Generales, añade, han vulnerado ambos derechos constitucionales, sobre los que tiene competencia exclusiva para conocer el Tribunal Constitucional “sin que quepa acudir a ninguna otra jurisdicción para salvaguardar esos derechos”.
Especial trascendencia constitucional
Los recurrentes resaltan la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo con el fin de que el TC aborde el fondo de la demanda.
En primer lugar, porque el contenido de la sentencia del TEDH requeriría un pronunciamiento de Tribunal Constitucional que no se ha producido.
En segundo lugar, porque no existe doctrina del TC sobre la renovación de los vocales de procedencia judicial del CGPJ.
En tercer lugar, porque, con ocasión “a la realidad actual”, resulta “necesaria y oportuna una reflexión” por parte del TC “respecto a la configuración del contenido de los derechos fundamentales que se encuentran vulnerados, por inaplicación de los mecanismos legalmente previstos para la renovación de los cargos de Consejo General del Poder Judicial”.
Como cuarta razón, exponen que, aunque el TC ya se pronunció en 1986 sobre la constitucionalidad de la elección parlamentaria de los vocales del CGPJ, dejó marcada la importancia de los debates parlamentarios a fin de que se refleje en su constitución el pluralismo político de cada sociedad y pronosticó que se podía producir un reparto de los puestos entre los distintos partidos para luego advertir que “la lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.”
Como quinto motivo, el recurso argumenta que han transcurrido 34 años desde aquella sentencia, “habiendo mutado desde entonces tanto la realidad social como la pluralidad política que actualmente conforma el Congreso y el Senado”. Ante la “imposibilidad de formar acuerdos por los parlamentarios para el nombramiento de candidatos (lo que resulta más que evidente tras CINCO AÑOS)”, se abre la posibilidad de que el TC se pronuncie sobre el sistema de elección de vocales de procedencia judicial y los trámites para la renovación del CGPJ, “desde la óptica actual, lo que en sí ya resulta de especial interés y trascendencia social, máxime teniendo en cuenta los planteamientos reformistas que en la actualidad se bosquejan por los diferentes partidos políticos y que requerirán de una revisión constitucional”.
La demanda se presentó el pasado 17 de noviembre. Esto es, dentro del plazo de tres meses desde la formación del nuevo Congreso de Diputados (constituido el 17 de agosto de 2023), “que era el lapso de tiempo que se indicó en las propias resoluciones del Tribunal Constitucional que inadmitían el anterior recurso de amparo”. Este rechazo fue sobre el que Estrasburgo concluyó que el TC había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al denegar el conocimiento sobre el fondo del recurso de amparo que habían presentado los seis magistrados y AJFV el 14 de octubre de 2020.
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