Las empresas tienen que tener defensa del turno de oficio remunerada: Supremo y AN apoyan al ICAM en esta reivindicación
La Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, obra de Miguel Blay, corona la puerta principal del Tribunal Supremo, conjunto monumental del escultor Miguel Blay, culmina la entrada principal del edificio del Tribunal Supremo. La reivindicación del ICAM, avalada por el Supremo y la Audiencia Nacional, es una necesidad que fue reconocida por el anterior Gobierno. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Las empresas tienen que tener defensa del turno de oficio remunerada: Supremo y AN apoyan al ICAM en esta reivindicación

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30/11/2023 18:15
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Actualizado: 30/11/2023 18:21
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El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) continúa en su política de acción permanente. La última consecución ha sido conseguir que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, que presiden Francisco Marín Castán, en el primer caso, y José Ramón Navarro, en el segundo, dirijan sendos oficios al biministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, para que encuentre una solución al problema existente desde 2010 por el que los abogados del turno de oficio están obligados a asistir a las personas jurídicas imputadas –empresas– en procedimientos penales pero sin recibir compensación alguna a cambio.

“Como Decano he trasladado nuestra gratitud y satisfacción ante el respaldo recibido por parte del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. La decisión de estos altos tribunales de instar al Ministerio de Justicia a solucionar este problema, que ha estado causando dilaciones e indefensión en los procesos judiciales desde 2019, representa un hito significativo en nuestra lucha constante por la justicia y el reconocimiento de la labor esencial que desempeñan los abogados de oficio”, ha declarado el decano del ICAM, Eugenio Ribón.

Ribón
Esta última iniciativa ha sido impulsada por el decano del Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón. Foto: ICAM.

El decano remitió, el pasado mes de octubre, a ambos órganos judiciales una comunicación explicando cómo el Ministerio de Justicia excluye del pago las actuaciones llevadas a cabo por abogados del turno de oficio en la defensa de las personas jurídicas en procesos penales.

El legislador «se olvido» de reformar la Ley de Asistencia Gratuita en la que solo se reconoce el derecho al turno de oficio de las personas y no de las empresas

Abogados del turno cuyo concurso es ordenado por el juez de instrucción de la causa que sea.

Esta situación es una anomalía producto de la reforma del Código Penal de 2010 plasmada en la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que extendió la imputabilidad a las personas jurídicas por primera vez en la historia.

De esa forma, cuando una de ellas fuera investigada por un juez de instrucción, el Colegio de Abogados tiene que designar un abogado del turno de oficio para su defensa.

De lo que se «olvidó el legislador» fue de reformar la actual Ley de Asistencia Gratuita, la 1/1996, que solo reconoce el derecho a la justicia gratuita a las personas físicas, a los ciudadanos, es decir, a disponer de un abogado del turno de oficio, «cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

Al no haber sido reformada la actual Ley de Asistencia Gratuita posteriormente a esa reforma se traduce en que el abogado designado no tiene derecho a cobrar por sus servicios en estos casos. Y de forma particular, en las macrocausas que se celebran en la Audiencia Nacional. Algo con lo que tanto el Colegio de la Abogacía de Madrid como el Consejo General de la Abogacía de España (CGAE) quieren acabar.

De hecho, esta problemática había sido encauzada por el CGAE y los 83 colegios de abogados que lo conforman, incluyendo al ICAM, en el pasado XII Congreso de la Abogacía Española, celebrado en mayo pasado en Port Aventura, Tarragona.

En sus conclusiones, propusieron que, en tanto en cuanto no se aprobara una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se aprovechara la inclusión en la futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa, en esos momentos en elaboración en el Congreso de los Diputados, incluyendo una disposición final que la modifique estableciendo la obligación de pagar a los abogados del turno de oficio asignados a defender a personas jurídicas –empresas- imputadas cuando así lo decida la autoridad judicial.

La convocatoria de las elecciones generales el 23 de julio pasado provocó que las 64 leyes en tramitación, entre ellas este proyecto de Ley del Derecho de Defensa.

Ribón, con esta iniciativa, ha vuelto a poner la problemática en el centro del debate. El camino recorrido, con una pieza legislativa muy avanzada, podría facilitar la solución de esta problemática.

“El reconocimiento de este problema por parte del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional subraya la importancia de adaptar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita a los desafíos y cambios del panorama legal actual. Es esencial que la legislación refleje la realidad de nuestro sistema de responsabilidad penal y garantice una justa remuneración para aquellos profesionales del derecho que prestan un servicio indispensable para la sociedad”, ha reconocido Ribón, en relación a una medida que “no solo beneficiará a los profesionales del derecho, sino que también reforzará la integridad del sistema de justicia penal en España”. 

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