Bruselas avisa a Marruecos de que Ceuta es frontera de la UE e insta a Rabat a controlar el paso irregular
La Asociación Profesional de la Magistratura y Foro Judicial Independiente sostienen que las peticiones de protección internacional deben examinarse «caso a caso» y diferencian jurídicamente entre la entrada irregular en territorio español y el derecho a solicitar asilo. Foto: EP.

Jueces advierten que la entrada irregular en España no permite denegar en masa las solicitudes de asilo

17 / 08 / 2026 00:38

Actualizado el 18 / 08 / 2026 00:39

Las solicitudes de protección internacional deben analizarse de forma individualizada. La entrada irregular en España, por sí sola, no permite anticipar la denegación del asilo ni ampara que puedan acordarse «denegaciones en masa».

Esta es la posición que mantienen la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), mayoritaria en la carrera judicial, y el Foro Judicial Independiente (FJI) ante el debate abierto sobre el tratamiento de las solicitudes de asilo presentadas tras la crisis migratoria de Ceuta.

La cuestión ha adquirido especial relevancia después de que el presidente de la ciudad autónoma, Juan José Vivas, reclamara al Gobierno que desestime las peticiones formuladas por los migrantes que entraron en Ceuta durante la llegada masiva de entre 70.000 y 80.000 personas procedentes de Marruecos los días 30 y 31 de julio, un episodio en el que fallecieron 83 personas.

«Retorno a Marruecos. Ninguna regularización, ningún asilo. Ese mensaje debe quedar absolutamente claro», afirmó Vivas. A su juicio, esta posición resulta necesaria tanto para el presente como para el futuro de Ceuta y contribuiría a evitar que la presión migratoria pueda utilizarse como instrumento de desestabilización.

El PP respalda la propuesta de Vivas

El planteamiento ha recibido el respaldo de la dirección nacional del PP. El vicesecretario de Educación e Igualdad del partido, Jaime de los Santos, defendió que la medida no vulneraría la legislación internacional y señaló que existen precedentes dentro de la Unión Europea.

De los Santos citó el caso de Grecia, que, según explicó, suspendió temporalmente el derecho de asilo ante situaciones de presión procedentes de países del norte de África que podían comprometer la seguridad de su territorio y, por extensión, la de la Unión Europea.

Frente a la posibilidad de una respuesta generalizada, la APM introduce una distinción jurídica fundamental.

Fuentes de la asociación explican que el ordenamiento permite endurecer y acelerar la tramitación de las solicitudes de protección internacional en frontera, pero no autoriza a decidir de antemano que cualquier persona que haya entrado irregularmente en España verá rechazada su petición.

«Cada solicitud debe poder ser examinada, porque detrás de una entrada irregular puede existir una persona que reúna realmente los requisitos para obtener protección internacional», subrayan desde la APM.

Dos planos jurídicos diferentes

La asociación insiste en separar las consecuencias jurídicas de la entrada irregular del derecho a solicitar protección internacional.

«Una cosa es que entrar irregularmente en España no otorgue ningún derecho a permanecer y otra distinta es que esa entrada irregular elimine el derecho a pedir protección internacional», sostiene. «Son dos planos jurídicos diferentes».

En términos similares se pronuncia el presidente de Foro Judicial Independiente, Roberto García Ceniceros, quien recuerda que la resolución de las peticiones de asilo corresponde al Ejecutivo, pero destaca el carácter necesariamente individualizado del procedimiento.

El asilo, señala, es «una figura pensada para estudiarla caso a caso».

Por ello, García Ceniceros sostiene que la protección únicamente debe concederse a quienes cumplan los requisitos exigidos, pero advierte de que no parece jurídicamente procedente adoptar «denegaciones en masa».

El debate queda así situado en una cuestión esencial: la posibilidad de adoptar mecanismos más rápidos y rigurosos ante una situación migratoria excepcional no elimina, según ambas asociaciones judiciales, la necesidad de examinar individualmente cada solicitud de protección internacional.

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