El CGAE plantea incluir en la futura Ley del Derecho de Defensa que se pague el turno de oficio a las personas jurídicas
Los asistentes al Congreso se concentraron en defensa de la justicia gratuita y el turno de oficio.

El CGAE plantea incluir en la futura Ley del Derecho de Defensa que se pague el turno de oficio a las personas jurídicas

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05/5/2023 22:25
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Actualizado: 08/5/2023 12:45
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El XII Congreso de la Abogacía Española propone que, en tanto en cuanto no se apruebe una nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, se aproveche la inclusión en la futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa, ahora en elaboración en el Congreso de los Diputados, de una disposición final que la modifique estableciendo la obligación de pagar a los abogados del turno de oficio asignados a defender a personas jurídicas –empresas- imputadas cuando así lo decida la autoridad judicial.

«En tanto en cuanto no se apruebe una nueva ley reguladora de la asistencia jurídica gratuita, se insta la inclusión de una Disposición Final en el texto de la Ley del Derecho de Defensa para que:

«a) Se modifique el artículo 2 de la Ley 1/1996, de Asistencia jurídica gratuita, para que se incluyan como acreedores del beneficio las personas jurídicas enjuiciadas penalmente, con el mismo umbral señalado en el artículo 3. apartado 5 de la ley.

«b) Se modifique el artículo 30 de la Ley, con el siguiente texto: “La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia».

Esta disfunción se produjo cuando el Parlamento incluyó en 2010 en el Código Penal el artículo 31 bis contemplando por primera vez en la historia la responsabilidad penal de las personas físicas. Lo que se vio reforzado en otra reforma posterior, de 2015.

La mencionada Ley de Asistencia Jurídica Gratuita data de 1996. Es, por lo tanto, anterior, a ambas reformas, con lo que se creó un agujero negro que dejaba a los profesionales de la abogacía asignados a ese tipo de defensas por los Colegios de Abogados, cumpliendo las órdenes de los jueces, sin cobertura para poder reclamar por sus servicios.

En algunas Comunidades Autónomas, como Madrid y Barcelona, las Consejería de Justicia y sus respectivos colegios desarrollaron acuerdos para impedir que eso ocurriera. Sin embargo, es algo muy común en aquellos asuntos que se dirimen en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo.

Virginia de la Cruz, presidenta de ALTODO, dejó muy clara su defensa de la dignidad de los letrados del turno de oficio. Foto: Confilegal.
Virginia de la Cruz, presidenta de ALTODO. Foto: Confilegal.
Eva Papadópulos
Eva Papadópulos, de ALTODO, hizo una defensa de los derechos de los abogados del turno de oficio. Foto: Confilegal.

LO QUE SE TRABAJA DEBE DE PAGARSE

Otro de los puntos contenidos se refiere a la obligación de que se pague todos los trabajos que realicen los miembros del turno de oficio, incluso cuando, al final, al justiciable no le sea reconocida la asistencia gratuita.

«Se ha de garantizar en todo caso una compensación económica al profesional de la abogacía en todas las actuaciones realizadas por designación colegial a través del Turno de Oficio, aun cuando al justiciable, sea persona física o jurídica, no le sea reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita», dice la propuesta.

Y también que los niveles retributivos de los miembros del turno de oficio sean homologables, en directa concordancia con los existentes en los territorios mejor considerados, garantizando su revalorización anual.

«Es necesario que las compensaciones económicas por las actuaciones realizadas por los profesionales de la abogacía alcancen los niveles retributivos ya existentes en determinados territorios y, además en todos ellos se garantice su revalorización con periodicidad anual», especifica la propuesta.

CONCLUSIONES DEL XIII CONGRESO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

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