La sentencia del Tribunal Supremo que absuelve al exdecano del Colegio de la Abogacía de Málaga, Javier Lara, por un delito de desobediencia grave ha sido recibida por Abogacía Española como una resolución que trasciende el caso concreto y refuerza el papel institucional que desempeñan los decanos y los colegios profesionales en la organización del Turno de Oficio y la protección de la profesión.
Los hechos se remontan al 6 de mayo de 2020, en plena pandemia de la COVID-19, cuando Lara decidió no enviar a varios abogados del Turno de Oficio a los calabozos al considerar que no disponían de las medidas de seguridad que estimaba imprescindibles.
Seis años después, el Alto Tribunal ha concluido que aquella actuación no constituyó un delito de desobediencia grave, sino una discrepancia razonable sobre la forma de prestar un servicio público en un contexto de absoluta excepcionalidad.
Para Abogacía Española, la resolución reconoce expresamente la responsabilidad de los colegios profesionales de velar por sus colegiados y refuerza la función que desempeñan en la organización del Turno de Oficio y en la defensa de la profesión.
El presidente de Abogacía Española, Salvador González, ha señalado que «esta resolución pone en valor el papel que desempeñan los decanos y los Colegios de la Abogacía cuando ejercen las funciones que la ley les atribuye.
«Defender a quienes garantizan cada día el derecho de defensa de la ciudadanía forma parte de nuestra responsabilidad institucional», ha asegurado.
Javier Lara: «Volvería a tomar exactamente la misma decisión»
El exdecano del Colegio de Málaga ha calificado la sentencia como «una resolución de sentido común» y ha lamentado que haya tardado seis años en llegar.
«Siempre confié plenamente en el Tribunal Supremo y me parece especialmente importante que el fallo haya sido unánime. Nunca dejamos de querer prestar el servicio, lo que defendíamos era hacerlo de la forma más segura posible para los abogados y para sus familias«, afirma.
Lara recuerda que el Colegio de Málaga fue pionero en implantar un sistema piloto de videoconferencias con los centros penitenciarios y que, durante los primeros meses de la pandemia, adquirió mascarillas para sus colegiados ante la falta de medios de protección.
«Como decano tenía una obligación: proteger a mis compañeros. Nadie estaba velando por ellos y nosotros sí lo hicimos. Volvería a tomar exactamente la misma decisión porque nuestra prioridad era preservar la vida y la salud de los abogados sin dejar de garantizar el derecho de defensa», añade.
La sentencia del Tribunal Supremo concluye que no existió voluntad de desobedecer una resolución judicial, sino una discrepancia de buena fe sobre la forma de organizar el servicio en un contexto de extraordinaria incertidumbre sanitaria.
A juicio de Abogacía Española, el fallo constituye un reconocimiento al papel esencial que desempeñan los colegios de la Abogacía y sus decanos en la protección de la profesión y en la garantía de un servicio público esencial como el Turno de Oficio.