¿Podría resultar el alquiler temporal de un local más rentable que el tradicional?
Las campañas “pop-up” traen consigo varios beneficios para la marca; como el hecho de que lo efímero atrae siempre a más consumidores.

¿Podría resultar el alquiler temporal de un local más rentable que el tradicional?

Durante los últimos años, se ha ido experimentado un crecimiento de los alquileres temporales para períodos muy cortos de tiempo gracias al auge de las campañas “pop-up” y de las promocionales.

Campañas «pop-up»: una nueva estrategia comercial

Las campañas “pop-up” son las que realizan las marcas al situar la tienda en un establecimiento, durante un período concreto de tiempo, que se encuentre en un punto estratégico como los centros de las ciudades.

Traen consigo varios beneficios para la marca; como el hecho de que lo efímero atrae siempre a más consumidores, que son una buena forma de hacer branding, permite llegar a los clientes de manera offline o que son una excelente opción para vender productos exclusivos o ediciones limitadas.

Además, normalmente no son solo puntos de venta convencionales, sino que también ofrecen una experiencia al cliente (pues suelen tener hacer uso de otros medios como la música o seguir una temática concreta).

El objetivo de estas campañas es concentrar al mayor número de clientes posibles durante un período determinado y muy corto de tiempo. Para ello, buscan alquilar locales en zonas concurridas y bien situadas. 

Esta estrategia de venta, que en Estados Unidos ya se lleva usando desde hace más de veinte años, funciona francamente bien para los negocios. Esto se debe a que cuentan con un factor determinante para el marketing del consumo: la temporalidad.

Al final, este factor hace que lo que se venda pase a ser un producto exclusivo y efímero, que si no se compra en ese momento, en la mayoría de los casos, no se podrá volver a comprar jamás; lo que también funciona como una muy buena estrategia de marketing.

Surge en paralelo el alquiler temporal

Para lograr el mayor beneficio de estos negocios emergentes, ha surgido paralelamente un negocio de alquiler de locales durante únicamente el tiempo que dure la campaña (algo bastante novedoso, puesto que tradicionalmente los alquileres se extendían, como mínimo, por un año).

A día de hoy, a muchos propietarios les sale rentable alquilar los locales por semanas, días e incluso horas; por lo que también han surgido numerosas plataformas que se encargan de gestionar este tipo de alquileres.

El marco legal dentro del cual se respaldan este tipo de negocios es la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), así como el Código Civil.

Diferenciado por la Ley del arrendamiento tradicional

La LAU establece que: “Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”.

“En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren”.

Este tipo de contratos son, al final, una especie de híbridos entre los contratos temporales y los de locales de negocios, que se rige por la ya mencionada LAU.

Esto explica que este tipo de arrendamiento tiene unas características propias y distintas al arrendamiento de viviendas (del que claramente lo diferencia), y que, por ende, la finalidad de su uso será distinta de raíz.

Un punto muy interesante de diferencia entre ambos tipos de arrendamiento es que, al final aquí el arrendatario no va a contar con esa protección especial con la que cuenta cuando se trata de un alquiler de viviendas (puesto que aquí no existe esa necesidad de satisfacción de vivienda del individuo y su familia).

El punto clave: la duración del contrato

La diferencia entre ambas situaciones se puede comprobar en un aspecto concreto como es la duración del contrato. En la regulación de los arrendamientos para vivienda se establece un límite a lo libremente pactado por las partes, mientras que la legislación que regula los arrendamientos para uso distinto a la vivienda opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos, incluida la duración.

Esto supone que las partes se encuentren mayores facilidades a la hora de contratar y puedan pactar todas aquellas condiciones que más les convengan (siempre que se mantengan dentro del marco legal, claro está).

Las características principales de un contrato de este tipo se asemejan bastante a las de los contratos de arrendamiento de locales típicos: el acuerdo debe recoger los datos pertinentes (identificación de las partes, ubicación y descripción del local, renta a pagar…), la duración (que será de semanas, días u horas) y la renta que se va a pagar.

Generalmente, el arrendatario paga por adelantado y el importe de la fianza es, como en los contratos típicos de alquiler de locales, negociable. En caso de que se produzca un subarriendo parcial del local, el arrendador tendrá también derecho a un incremento de la renta.

En definitiva, este tipo de contratos son perfectos para locales que se encuentran bien ubicados, pues al arrendador le puede salir incluso más rentable alquilarlos de esta manera que de la “forma tradicional”. Aunque eso sí, también da menos seguridad el no tener un inquilino fijo, la decisión última consiste al final en hacer balanza de pros y contras.

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